Rafael Veloz García 15 de octubre de 2020
@Rafaelvelozg
Durante el ejercicio pleno de las funciones de la
actual y legitima Asamblea Nacional de Venezuela se han desarrollado trabajos
de investigación y contraloría, tareas establecidas y atribuidas por la
Constitución venezolana. Varios de estos trabajos han servido de elementos
probatorios respecto a los manejos de corrupción, negocios ilícitos por parte
del régimen liderado actualmente por Nicolás Maduro y que, a su vez, esta
dictadura ha secuestrado la estructura institucional que compone al Estado
venezolano a fin de tenerlo a su disposición utilizándola para la manipulación
y sometimiento del pueblo venezolano a fin de lograr su objetivo: usurpar
permanentemente el poder. Esta situación ha llevado a que haya una ruptura del
orden constitucional provocando la desestabilización de la nación puesto que la
tergiversación de la institucional gubernamental implica la ingobernabilidad
del estado y la ausencia de garantía del respeto y cumplimiento de los derechos
fundamentales y constitucionales que todo ciudadano venezolano debe gozar.
Lo establecido en el artículo 187 de la Constitución
venezolana, referente a las competencias correspondiente de la Asamblea
Nacional indica en el numeral 3) lo siguiente: “…3) Ejercer funciones de
control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca…”, basado en este precepto, desde la oficina
parlamentaria encabezada por este servidor y bajo la coordinación de una
comisión integrada por Adriana Esculpi, Francisco Estévez y Antonio González se
ha impulsado el desarrollo de un trabajo denominado “Proyecto Temis” –
denominación concebida por el Dr. Francisco Estévez – dicho proyecto consiste
en la sustanciación de un expediente para la determinación de los elementos
probatorios que apoya la presunción de que Venezuela es un Estado fallido y
forajido complementándose así con los dictámenes de organismo internacionales,
como los últimos publicados por la ONU, los cuales han sido determinantes en la
reseña y declaración de la existencia de violaciones sistemáticas de los
derechos humanos; también, este proyecto se propone a la caracterización que
pudiera otorgársele al Tribunal Supremo de Justicia dentro de este sistema
llamado Socialismo del siglo XXI, señalando los elementos demostrativos que
presuntamente muestran como el TSJ se ha convertido inconstitucionalmente en un
organismo al servicio del régimen, generando la destrucción de la institución
judicial y simultáneamente construyendo una “anti-institución”.
Cuando nos referimos a un “Estado fallido”, se habla
de un estado donde la garantía de los servicios públicos es inexistente parcial
o totalmente. Los parámetros del Estado fallido vienen dados por la pérdida del
control físico del territorio, por la erosión de la autoridad en la toma de
decisiones, por la incapacidad del suministro de los servicios básicos e
incapacidad para interactuar con otros estados. Mientras que “Estado Forajido”
alude al Estado que no respeta los derechos humanos, convierten las normas
éticas y sociales de un Estado normal a un comportamiento de bandidos y hay un
incumplimiento y/o evasión de todas las decisiones de los organismos
internacionales, tal es el caso de la decisión dictada en septiembre de 2011 por
la Corte Interamericana de los Derechos Humanos donde se ordenó al Estado
venezolano, especialmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) restituir
inmediatamente los derechos políticos al líder político Leopoldo López, el
Estado venezolano no cumplió con lo ordenado. Se puede decir que el Estado
Forajido es la última etapa del Estado Fallido puesto que en esta etapa se
anulan y transforman las instituciones como herramientas para cometer delitos
de varios índole.
Proyecto Temis se caracteriza por ser un trabajo de
sustanciación con una relevancia desde el punto de vista constitucional, no
solamente porque se apega la función contralora que corresponde a la Asamblea
Nacional, también porque ha dado cumplimiento al numeral 4) del artículo 187
que expresa: “…4) Organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia.”, desde la oficina parlamentaria se ha emprendido la
incorporación de distintas organizaciones como Acceso a la Justicia, Bloque
Constitucional, los colegios de abogados, Asociación de Jubilados del Poder
Judicial, Federación de empleados tribunalicios, el Frente Amplio Profesional-
Justicia, entre otras.
El informe será enviado – en conocimiento de la
Asamblea Nacional – a organismos internacionales donde se puedan determinar con
evidencia probatorias y de otro género la existencia de estos elementos a fin
de avanzar en las acciones correspondientes y que están bajo la obligación de
ejercer los organismos internacionales, considerando el compromiso político
adquirido por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de 2005 de
la ONU como lo es la “responsabilidad de proteger”, asentado en tres pilares:
1) Responsabilidad de cada Estado de proteger a su población, 2)
Responsabilidad de comunidad internacional de ayudar a los Estados de proteger
a sus poblaciones y 3) Responsabilidad de la comunidad internacional de
proteger a la población de un Estado cuando es evidente que este no logra
hacerlo. Este último pilar es aplicable al caso de Venezuela y con esta
declaración hemos impulsado el Proyecto Temis como punto de partida en el
rescate de la democracia y en la reinstitucionalización del Poder Judicial de
Venezuela.
Rafael Veloz García
@Rafaelvelozg
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