Rafael Veloz García 16 de diciembre de 2021
@Rafaelvelozg
En las últimas semanas y de aquí al venidero 4 de enero de 2022 un tema que ha estado y estará en el tapete político será el de la continuidad constitucional de la legítima Asamblea Nacional electa en 2015 y de la presidencia encargada. En este sentido, nada más lógico en este momento que explicar su significado a los ciudadanos de nuestro país de la manera más clara posible, entendiendo que no es una tarea sencilla, porque se trata del andamiaje institucional que implica en este caso lo relativo al ordenamiento legal y político que permitirá la continuidad en la presidencia encargada de Venezuela en la figura de Juan Guaidó y la de los parlamentarios democráticos escogidos por el pueblo como sus representantes en 2015.
Para
llegar al punto en cuestión estamos obligados a repasar un poco de historia a
partir del año 2018, para así poder ubicarnos en el contexto político actual.
El Estatuto que Rige la Transición a la Democracia en Venezuela (ERTV) en su
artículo 6 expresa lo que sucedió en el evento electoral celebrado el 20 de
mayo de ese año y que dio origen a la usurpación del poder, pues “no fue una
legítima elección presidencial”. Sin un mandatario electo legitimado para
asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período
2019-2025, por mandato del 233 constitucional, le correspondió al Presidente de
la Asamblea Nacional electa en 2015, en este caso el ingeniero Juan Gerardo
Guaidó Márquez, asumir la presidencia encargada para la conducción
constitucional de la República, lo cual hizo Guaidó ante una multitud de
caraqueños en las inmediaciones del Centro Lido de la avenida Francisco de
Miranda de Caracas, el 23 de enero de 2019, cuando juró al cargo hasta que se
realicen elecciones libres. En consecuencia, debe cumplir con el ejercicio de
la Presidencia para el período del 2019 al 2025, según el artículo 6 del ERTV,
el cual está en concordancia a lo establecido en el 230 de la carta magna sobre
la duración del mandato presidencial de seis (6) años o hasta que se lleven a
cabo las elecciones libres, justas y verificables por las que tanto ha luchado
y lucha el Presidente (E) de Venezuela. Esa es la alternativa que existe en el
plano constitucional, no hay otra.
Un
concepto clave
Todo
lo anterior debería ser algo taxativo pero no ha sido así, por una mala
interpretación, por decirlo de alguna manera, en lo señalado en el artículo 12
del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia en Venezuela, que señala:
“En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad
constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional
electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionara a través de la Comisión
Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias
libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político
sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual
adicional a partir del 5 de enero de 2021”.
Frente
a ello se debe manejar un concepto clave que se denomina Supremacía
Constitucional, que se refiere a la República y a la superioridad absoluta que
viene dada por el texto constitucional y por el modelo de una sociedad
democrática, participativa y protagónica, principios que están en concordancia
con el artículo 5 de la constitución que establece “la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el
sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”. Por lo tanto, “cuando
el ejercicio de la soberanía es directo, se está ante el principio de
participación; pero cuando es indirecto, el pueblo elige a sus representantes
mediante el sufragio y son estos quienes ejercen el Poder Público”.
“Lo
antes señalado no debe confundirse con la primacía constitucional que es la
prevalencia de la norma contenida en la constitución que significa que el texto
fundamental está por encima de cualquier otra ley o norma jurídica. Tal
aseveración lo establece el artículo 334, que apunta: “en caso de
incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales
en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente'”, señala el consultor
político Jesús Israel Fernández al respecto.
Por
otro lado, el artículo 2 de la constitución establece: “Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político'”, todo lo cual ha sido mancillado por el
régimen de Nicolás Maduro.
Un
grupo de expertos jurídicos del Frente Amplio Profesional (FAP-Justicia), con
la vocería de su coordinadora nacional, doctora Luisana Trías, ante los medios
de comunicación y tomando en cuenta la Supremacía Constitucional, presentaron
un proyecto de reforma del artículo 12 del ERTV para su mayor claridad, evitar
confusiones y darle piso constitucional, bajo estos términos: “En virtud de lo
establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder
Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de
2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen
elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables o
hasta que culmine período presidencial establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”.
Cabe
destacar que esta reforma nace de un profundo análisis, de un exhaustivo
estudio obtenido en foros, asambleas, reuniones con destacados juristas, del
bloque constitucional, con embajadores, profesores universitarios, etc.
La
doctora Trías al concluir su intervención recordó que “Venezuela ya no soporta
más, no es momento de desviarnos de la ruta… Es el momento de deponer la
codicia y ansias de poder, es el momento de construir y de concretar”. Y agregó
que “el sector Justicia del Frente Amplio Profesional, reitera conjuntamente
con nuestros aliados transversales de las organizaciones no gubernamentales
(ONG) que el pueblo de Venezuela, habiendo delegado su soberanía en el único
poder legítimo de la república en la elección del 2015, estamos hoy
representados constitucionalmente por el diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez,
el legítimo presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela”.
La
eficacia
El
respaldo que se ha ganado Juan Guaidó dentro y fuera del país ha sido por su
eficaz gestión, la cual le ha hecho ganar el reconocimiento de más de 50 países
y le ha permitido proteger los activos de Venezuela en el extranjero, entre
muchos otros logros, que serán materia de otra columna, porque son hechos que
no se pueden negar y se deben divulgar.
Hay
que resaltar que sido una gestión en extremo dura y compleja, por todas las
limitaciones que ha tenido y aún así ha estado llena de logros, que algunos
pretenden ignorar con marcada mala intención.
Los
miles de integrantes del FAP no están equivocados. La continuidad de Juan
Guaidó como Presidente (E) de Venezuela es una fuerza constitucional de gran
peso específico tanto nacional como internacional. Mientras que nosotros, los
diputados electos en el 2015, estamos obligados a mantenernos en nuestros curules
porque no podemos dejar en el vacío a la Presidencia de la República ni a la
Asamblea Nacional. Eso sería dar la espalda a los casi 8 millones de
venezolanos que nos eligieron y los casi 7 millones que del 7 al 12 de
diciembre de 2020 se pronunciaron en la Consulta Popular, en la que nos
ordenaron “adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional
para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar
nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los
crímenes de lesa humanidad”. Y a eso nos hemos dedicado y de allí nace la
propuesta del Acuerdo de Salvación Nacional del presidente Juan Guaidó y las
negociaciones con el régimen de Ciudad de México, que nos van a llevar a la
realización de las elecciones libres, justas y verificables, para poner fin a
la tragedia que viven los ciudadanos de Venezuela.
Se
impone pues, mantener el rumbo, sin cambiar o alterar nuestra carta de
navegación, para llegar al puerto de la justicia, la libertad y la democracia…
Estamos convencidos que allí anclaremos muy pronto.
Rafael
Veloz García
@Rafaelvelozg
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico