La Mesa de la Unidad en mayo 4, 2012
El anuncio presidencial de la
salida o retiro de Venezuela “de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”
El Presidente Chávez ha pedido
al Consejo de Estado, aun antes de su instalación, estudiar a la brevedad el
retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta
solicitud presidencial merece serias objeciones de tipo jurídico y
filosófico-político.
Jurídicamente Venezuela no puede retirarse de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, pues esta Comisión no es una organización internacional a la
cual el Estado venezolano pertenezca. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene
base normativa en el tratado de esta organización (arts. 53 y 106 de la Carta
de la OEA), es decir, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA). Venezuela es Estado parte de la Carta de la OEA y es Estado miembro de
esta Organización. Mientras Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA, estará
sometida a las competencias de la Comisión Interamericana para conocer de
denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o para promover la
vigencia efectiva de estos derechos, con el matiz que haremos luego.
En otras palabras, Venezuela no puede desligarse
completamente de la Comisión Interamericana sin salirse de la OEA. Por eso la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoce de peticiones presentadas
contra los Estados Unidos, a pesar de que este Estado no ha ratificado la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pareciera que lo que Chávez pudiera pretender es
denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que la Comisión
no pueda presentar demandas contra Venezuela ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. De modo que al final las baterías apuntarían contra la Corte.
La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos está regulada en
esta misma Convención (art. 78) y debe estar precedida de un preaviso de un
año; es decir, el Estado Venezolano tendría que notificar a la Secretaría
General de la OEA su determinación de denunciar la Convención, tras lo cual
debería trascurrir un lapso de un año para que la denuncia se hiciera efectiva.
La Corte Interamericana seguiría teniendo competencia en relación con todos los
hechos atribuibles al Estado venezolano que puedan constituir violaciones de
derechos humanos y se hayan producido antes del vencimiento de este periodo de
preaviso de un año. Vencido este lapso y si se trata de hechos posteriores al vencimiento,
la competencia recaería exclusivamente en la Comisión Interamericana, que
podría conocer de denuncias o peticiones relacionadas con la vulneración de los
derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948).
Adicionalmente, la decisión de Venezuela de
denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el contexto actual
y vistos los informes emitidos por la Comisión Interamericana en los último
años, podría ser interpretada como una confirmación de las denuncias de
vulneración de la Carta Democrática Interamericana que algunos sectores han
formulado en los últimos años contra el gobierno venezolano ante la opinión
pública, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta
es el respeto y garantía de los derechos humanos. Más aún, según el artículo 8
de la Carta Democrática Interamericana los Estados miembros de la OEA
“reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos…”. Y obviamente la posible decisión de denunciar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, pieza fundamental de este sistema,
no lo fortalecería sino lo debilitaría gravemente.
Constitucionalmente, la decisión de denunciar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos estaría viciada de nulidad, porque
la Constitución vigente reconoce el principio de progresividad en materia de
derechos humanos (art. 19), por lo que el Estado no puede adoptar medidas que
impliquen un franco retroceso en materia de derechos humanos. Además, la
Convención está mencionada expresamente en la propia Constitución, cuando ésta
alude a las condiciones que deben llenar los decretos que declaren un estado de
excepción (art. 339).
Desde el punto de vista filosófico-político, es
objetable un anuncio que colocaría a Venezuela en una posición similar a la de
gobiernos autoritarios como el de Fujimori en Perú, que no llegó a denunciar la
Convención Americana pero pretendió desconocer la competencia de la Corte
Interamericana para resolver demandas presentadas por la Comisión
Interamericana. Además, Venezuela estaría dando un duro golpe al sistema
interamericano de derechos humanos, que es referencia mundial en la lucha
contra las dictaduras de todo signo ideológico y contra las graves violaciones
a derechos humanos que han perpetrado. El sistema interamericano ha sabido
también corregir desviaciones autoritarias de gobiernos elegidos
democráticamente, como lo demuestra la sentencia dictada en el caso del
Caracazo, la cual no se habría emitido si Venezuela no hubiese sido parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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