La Academia
de Ciencias Políticas y Sociales expresa su profunda preocupación ante el
anuncio público realizado en días pasados por el Presidente de la República,
acerca de su decisión de retirar a Venezuela de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), porque se trata de una decisión que en sí misma es
violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los
compromisos internacionales adquiridos por el Estado:
1. El
derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecida
en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos) con el “objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un
derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. Por lo cual, la
disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría además una
transgresión del Principio Constitucional de Progresividad reconocido en el
artículo 19.
2. La
denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es
inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un
tratado sobre derechos humanos (art. 23); además la CADH expresamente forma
parte de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia
(art. 339). Ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden
modificar la Constitución en dicha materia, de manera que la denuncia de la
CADH, como la de cualquier tratado sobre derechos humanos, viola la
Constitución.
3. En
consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada, o
incluso la sola denuncia de la CADH, configurarían de conformidad con la
Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella,
por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores” (art. 25).
4. Una
denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones
nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente el derecho de
todas las personas a su protección internacional. La CIDH, creada en 1959, es
un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el
Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados
Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no
han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. En virtud
del mencionado principio de progresividad, en el supuesto de la denuncia de dicho
instrumento, los derechos reconocidos en la CADH permanecerán en vigor por
haberse incorporado como derechos inherentes a la persona humana conforme a
nuestra Constitución (art. 22).
6. Los
ataques a la CIDH y la denuncia de la CADH configuran además una violación de
las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano ante la ONU y ante otros
foros internacionales (Unasur, Mercosur), de fortalecer los mecanismos de
promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, todos los
Estados Miembros de la OEA al adoptar la Carta Democrática Interamericana
reafirmaron “su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el
Hemisferio” (art. 8).
7. En
consecuencia, rechazamos cualquier propuesta de desconocimiento, denuncia o
retiro de la CIDH y de la CADH, por ser contraria a la Constitución, a los
compromisos internacionales y a los intereses del Pueblo de Venezuela.
Caracas, 14
de mayo de 2012
Fuente: http://acienpol.org.ve/
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