Por
Victorino Márquez | 4 de
Mayo, 2012 en Prodavinci
¿En qué consiste el nuevo régimen de
prestaciones sociales?
El nuevo régimen de prestaciones sociales es un
híbrido entre el sistema que estuvo vigente antes de junio de 1997 y el que
entró en vigencia a partir de esa fecha.
La nueva LOT ordena al patrono depositar 62 días
de salario integral el primer año (antes eran 45 días), 64 el segundo año y así
sucesivamente hasta llegar a 90 días. Estos depósitos deben hacerse en
forma trimestral (15 días por trimestre) calculados con base en el último
salario del trimestre y al final de cada año se depositan los 2 días
adicionales por año adicional de servicios
Si estos apartados son hechos en la contabilidad
de la empresa, ellos devengan intereses a la tasa pasiva (antes lo hacían al
promedio de la tasa activa y la pasiva). Si se depositan en un fideicomiso
bancario ganan los intereses que paguen los fideicomisos. Los intereses se
entregan anualmente al trabajador.
Cuando la relación de trabajo termina por
cualquier causa, la LOT ordena recalcular la prestación de antiguedad a razón
de 30 días de salario integral por año trabajado, calculados con base en el
último salario devengado por el trabajador.
La prestación que en definitiva corresponde al
trabajador es el equivalente a la diferencia entre el monto del recálculo y el
monto depositado, es decir el trabajador se lleva el monto que resulte mayor.
¿A partir de qué fecha opera el recálculo
de la prestación de antiguedad?
La nueva LOT ordena hacer el recálculo de la
prestación de antiguedad con base en el último salario a partir de 1997. Las
empresas deberán tener el histórico de lo depositado entre 1997 y la fecha de
terminación de la relación de trabajo para compensar el monto depositado con el
monto recalculado.
¿Es el nuevo régimen más beneficioso para
el trabajador?
En el cuadro al final de este texto
simulamos el caso de un trabajador que comienza a prestar servicios bajo la
nueva ley, devenga un salario mínimo, recibe incrementos salariales del 30%
anual y cobra el piso de utilidades y bono vacacional. Asumimos además que las
prestaciones depositadas ganan un interés del 15% anual.
Como puede observarse es sólo a partir del año 13
que el monto del recálculo retroactivo con base en el último salario excede el
monto depositado anualmente.
Luego podemos afirmar que sólo será a partir del
año 13 que el trabajador le verá el queso a la tostada a la parte retroactiva
del régimen híbrido. Esto es importante porque la antiguedad promedio del
trabajador en el sector privado no excede de 6 años. En el sector público es
mayor a 10 años pero de todos son conocidas las dificultades del Estado para
cumplir con sus compromisos prestacionales.
¿Es posible bajo la nueva ley excluir
hasta un 20% del salario de la base de cálculo de la prestaciones, beneficios e
indemnizaciones derivados de la LOT?
La vieja LOT permitía a los patronos y
trabajadores, de común acuerdo, excluir hasta un 20% del salario del impacto
prestacional, práctica bastante corriente en las empresas con contrato
colectivo. Esta posibilidad fue eliminada en la nueva LOT, lo que sin
duda será un factor inhibidor de nuevos incrementos salariales.
¿En caso de despido, corresponde al
trabajador el pago doble de las prestaciones sociales?
Es importante tener en cuenta que la nueva LOT
elimina como tal el despido injustificado y en consecuencia es opcional para el
trabajador retirarse si el patrono le ofrece el doble de la prestación de
antiguedad calculada como señalamos más arriba. En la práctica, los patronos
que deseen prescindir de trabajadores indisciplinados o improductivos se verán
obligados a ofrecerles todavía un monto mayor al doblete para que renuncien al
reenganche.
¿Sigue existiendo el período de prueba?
Sigue existiendo pero se reduce a un mes. A
partir del mes el trabajador adquiere estabilidad y no puede ser despedido sin
justa causa a menos que se trate de un trabajador de dirección. Pensamos que
esta reducción del período de prueba va a actuar como inhibidor de la
contratación de trabajadores con poca experiencia.
¿Es posible celebrar contratos a tiempo
determinado bajo la nueva LOT?
Si es posible, pero con una vigencia máxima de un
año y una sola prróroga. En contraste, la LOT derogada establecía la
posibilidad de celebrar contratos hasta por 3 años en el caso de obreros
calificados.
¿En qué cambian las vacaciones y las
utilidades?
En cuanto a los días de disfrute, se mantiene el
mismo régimen actual: 15 días hábiles el primer años más un día de disfrute
adicional por año de servicio hasta llegar a 30 días.
Lo que sí cambia es el bono vacacional que se
incrementa a 15 días el primer año (antes 7 días) y luego se incrementa en un
día adicional hasta llegar a un nuevo techo de 30 días (antes el techo era de
21 días).
Otro cambio importante es que sólo se pueden
acumular 2 períodos vacacionales (antes 3) y previa autorización del Inspector
del Trabajo que ahora se mete hasta en la sopa.
Con respecto a las utilidades se establece un
nuevo piso de 30 días de salario (antes 15 días). Esto quiere decir que, tenga
o no utilidades la empresa, el patrono debe pagar una bonificación de fin de
año equivalente a 30 días de salario.
¿Cuál es la nueva jornada laboral?
La nueva jornada diurna es de 40 horas (5 días
por 8 horas) y el patrono debe dar dos días continuos de descanso (antes era de
44 ahoras). La nocturna se mantiene en 35 horas y la mixta (que comprende
horarios antes y despúes de las 7pm) es de 35 horas.
Los límites de jornada antes señalados no son
inflexibles y pueden variarse por contrato colectivo o en aquellas empresas de
proceso continuo.
¿Qué pasa si quedamos embarazados?
Tanto la mamá como el papá tienen inamovilidad
(no pueden ser despedidos sin justa causa) desde el embarazo hasta 2 años
después del parto.
La nueva LOT obliga a los patronos que emplean
más de 20 trabajadores con hijos de entre 3 meses y 6 años a crear o contratar
unas guarderías infantiles con espacio para la lactancia y a darle a la mujer
lactante 2 descansos de 90 minutos para amamantar si la guardería está ubicada
fuera del centro de trabajo.
¿Está prohibida la tercerización en la
nueva LOT?
La tercerización, subcontratación o outsourcing
sólo está prohibida si es fraudulenta, es decir si la misma va dirigida a evitar
u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los
derechos de los trabajadores.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo
uso de contratistas para obras servicios y actividades que no sean permanentes
y que no estén vinculadas directamente con su actividad principal o medular.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede
subcontratar la construcción de una nueva planta o los servicios de limpieza y
vigilancia pero no podría subcontratar a una empresa que le suministre
trabajadores para las líneas de envasado que hagan labores idénticas a las de
los trabajadores propios de la contratante pero disfrutando de unos beneficios
laborales inferiores.
¿Que sanciones contempla la nueva LOT?
Para las infracciones relativas al horario de
trabajo, límites de la jornada y acoso laboral: multa de 30 a 60 unidades
tributarias
Para las infracciones relativas a despido de
trabajadores inamovibles, utilidades, alimentación de los trabajadores y
desacato del Inspector del Trabajo: multa de 60 a 120 UT.
Para las infracciones relativas a simulación de
la relación de trabajo, maternidad y libertad sindical: multa de 120 UT a 30
UT.
En caso de desacato de órdenes de reenganche,
cierre patronal del centro de trabajo, y violación del derecho a huelga:
arresto de 6 a 15 meses del patrono o sus representantes.
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