Teodoro Petkoff, 22 de mayo 2012
Uno de los candidatos está enfermo de cáncer. Es decir, padece de un mal que no necesita de mayores explicaciones para saber que se trata de algo grave, cualquiera sea su intensidad. Empero, en el caso de Chávez, habida cuenta de que ya desde hace un año está sometido a un tratamiento riguroso y a pesar de que no hay información cierta –absurdamente, estamos ante un secreto de Estado– sobre el estado real del paciente, el tiempo transcurrido y su propia conducta revelarían que la enfermedad no ha cedido.
En otras palabras, a pocos días de la inscripción, el candidato Hugo Chávez sigue seriamente enfermo; sin embargo afirma continuamente que será candidato y sus acólitos repiten lo mismo públicamente, cual si de un mantra se tratara.
Aunque la Constitución no dice nada del estado de salud de los candidatos para ser tales, la lógica abre una pregunta insoslayable. ¿Debe una persona padeciendo de un cáncer, hasta donde se presume grave, enfermedad con un elevado índice de letalidad, ser postulada para ocupar la primera magistratura del país?
Peor aún, ¿debe esa misma persona, que se ha negado a revelar los detalles de su mal, hasta el punto de que en el país existe, incluso, un porcentaje de gente que duda de que sea verdad lo de la enfermedad, inscribirse sin que los venezolanos de todas las pintas políticas sepan cuál es el verdadero estado de salud de alguien que en teoría podría ser Presidente?
Tal cosa, para decirlo con toda propiedad, constituiría un acto de irresponsabilidad para con el país de una colosal desmesura. Antes de que se abra el periodo de postulaciones Chávez está obligado a informar al país cuál es la realidad en cuanto a su salud. Y si esta continúa en el precario estado que aparenta, entonces, tanto él como sus compañeros deberían abstenerse de inscribirlo. El PSUV estaría ante la necesidad de escoger un candidato distinto a Chávez, cosa que podría hacer hasta diez días antes de la elección, según el reglamento vigente.
Pero, además hay otro problema, que ya una vez tratamos e insistiremos hoy. Chávez está ostensiblemente apartado del día a día que comporta su exigente cargo. Más aún, está obligado a ausentarse frecuentemente del país para continuar con su tratamiento en Cuba. Estos hechos configurarían lo que la Constitución define como una falta temporal del Presidente.
Esta ausencia puede prolongarse hasta por noventa días, prorrogables por noventa más, al cabo de los cuales, de no haber cesado las causas que condujeron a la falta temporal, la Asamblea considerará si existen razones para decretar la falta definitiva. La Constitución prevé detalladamente los procedimientos a seguir en ambos casos, en uno para suplir la falta temporal, en otro para hacerlo con la falta definitiva. En el caso de falta temporal corresponde al vicepresidente(a) suplir al primer mandatario hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la AN hasta por noventa más. Así estamos pues.
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