Por Carlos Romero M., 16/05/2012
Cuando los
dirigentes políticos y en especial aquellos que son electos para cargos de
representación popular asuman la participación ciudadana como una herramienta
para promover la inclusión, la cohesión social y fortalecer los valores de la
democracia, grandes pasos se podrán dar hacia el desarrollo de una verdadera
participación ciudadana que además sea valorada y entendida por los propios
ciudadanos.
Hay normas
jurídicas en Venezuela que advierten que el primer paso para promover la
participación es responsabilidad de los funcionarios electos, pues si ellos no
facilitan esa participación creando los mecanismos, las metodologías y los
espacios necesarios para desarrollarla, la participación quedará como un simple
principio teórico, sin contenido real, así griten muy duro los vecinos
exigiendo participación o estén muy “indignados”.
Una de esas normas
a las que hago mención es el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que expresamente señala que el Concejo Municipal debe abrir espacios
para la discusión e intercambio de opiniones a los ciudadanos sobre los temas
de interés local en el marco de una sesión ordinaria y a tal fin el propio
Concejo podrá convocar a organizaciones vecinales, gremiales, sociales,
culturales, educativas y deportivas.
En esos espacios
de discusión, a los que se hace mención en el párrafo anterior, los
vecinos que asistan podrán ejercer su derecho a participar formulando
preguntas, emitiendo opiniones e incluso pueden hacer proposiciones sobre los
temas locales que se abordan. Ante la respuesta a esta participación de
los ciudadanos, el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
ordena que el Concejo Municipal le brinde respuestas oportunas y razones claras
a los planteamientos y solicitudes formuladas por los vecinos.
Es oportuno
recordar que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública expresamente señala que la participación es un proceso de doble vía que
requiere dos condiciones:
a. Que los entes y
órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido
competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la
sociedad.
b. Que los
ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los pueblos indígenas y los
colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre
las competencias de las instituciones estatales
Este espacio de
deliberación con los vecinos sobre temas de interés local en el Concejo
Municipal, previsto además como parte del orden del día garantiza esa doble vía
a la que hace mención la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la
Gestión Pública y sólo será útil para la inclusión y cohesión si esos espacios
son plurales y hay la disposición de las partes para oír, informarse, reconocerse
mutuamente y deliberar para conseguir los consensos necesarios para el
bienestar colectivo.
Por cierto este
artículo 265 que comento no es nuevo, viene de 1978 cuando en la entonces
Ley Orgánica del
Régimen Municipal obligaba al Concejo Municipal a realizar una sesión cada 3
meses con los vecinos para considerar aquellas materias que se hubieren
solicitado como parte del orden del día, las formalidades para que esto se
cumpliera las debía desarrollar el Reglamento Interno.
Una práctica
formal, permanente e institucional de este espacio de discusión e intercambio
de opiniones permitiría a los Concejales acercarse más a sus electores,
facilitándoles a los ciudadanos la posibilidad involucrarse de manera
voluntaria, eficiente, suficiente y oportuna en los temas locales y además es
una forma natural para la formación permanente de la ciudadanía.
Si un Concejo
Municipal toma la iniciativa de deliberar con sus electores y los ciudadanos
empiezan a sentir que en ese Concejo Municipal hay receptividad y respeto en
los planteamientos de los ciudadanos, se logrará experimentar el valor de la
representatividad política, se fortalecerá y se entenderá mejor el valor de la
autonomía municipal y de la descentralización como principios sobre los cuales
se debe diseñar nuestro Estado.
El
primer paso para lograr que un espacio como el mencionado logre sus objetivos
está claramente señalado en el artículo 265 de la Ley Orgánica que condiciona
en la voluntad de los concejales el desarrollo de las reglas de juego que a
través de una ordenanza deben diseñar para abrir las puertas a los ciudadanos
en los debates de interés local.
Sigue en twitter a Carlos Romero: https://twitter.com/#!/carome31
@carome31
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