Centro de Derechos Humanos de la UCAB, 02/05/2012
El Presidente afirmó: “Lo primero que le voy a pedir a este Consejo de Estado es el estudio (…) para retirarnos de inmediato de la tristemente célebre Comisión Interamericana de derechos Humanos”.
Debe aclararse que ningún país puede “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Siendo ésta un órgano de la OEA (2), no es posible retirarse de la Comisión, sin retirarse de la OEA, lo cual no parece estar contemplado en la solicitud presidencial. En consecuencia, todo apunta a que el Presidente quiso indicar que se denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo cual está contemplado en el artículo 78 de la misma Convención. La denuncia no es otra cosa que retirarse de un tratado suscrito por el país, en este caso, la Convención.
Antecedentes del anuncio
No es la primera vez que Venezuela contempla la denuncia de la Convención; ésta ya había sido propuesta por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional, en diciembre de 2008, con ocasión de una acción de control de constitucionalidad intentada por abogados de la Procuraduría General de la República, en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (3). En esa oportunidad el TSJ decidió que el fallo de la Corte era “inejecutable” y añadió:
Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente decisión.(4)
Posteriormente, en febrero de 2010, en rueda de prensa con corresponsales internacionales, y como reacción al informe de la CIDH “Democracia y derechos humanos en Venezuela” (5), el Presidente anunció: “Vamos a prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió a esa nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué? No vale la pena, es una mafia lo que hay ahí”(6).
Por último, el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, en el 144° período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2012 advirtió durante una audiencia: “… si esa situación no mejora nos van a poner en la necesidad de tener que denunciar a la Convención Americana” (7)
El mecanismo para la denuncia
Solicitar un “estudio” del Consejo de Estado podría considerarse un ejercicio superfluo, tomando en cuenta que de los cinco miembros (nombrados directamente por el Presidente) que debe tener el Consejo de Estado (8), ya los dos que fueron designados por éste, han expresado públicamente su punto de vista sobre el sistema interamericano.
Ya desde 2009, José Vicente Rangel se refirió al “inefable” Santiago Cantón quien, a su juicio, permanecía en su cargo de Secretario Ejecutivo de la CIDH gracias a la “poderosa protección” con que contaría (9). Posteriormente, según declaraciones recogidas por medios oficiales, Rangel señaló que “Cualquier decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que afecte la potestad de los Estados de América del Sur para inhabilitar a funcionarios públicos incursos en actos de corrupción fortalecería la impunidad” (10). Finalmente, en octubre de 2011 afirmó que la CIDH “carece de autoridad moral para administrar justicia sobre Venezuela“, y agregó que “el Estado venezolano no tiene por qué aceptar y acatar todos los fallos que se produzcan en el exterior, mucho menos si afecta el ordenamiento constitucional venezolano y vulnera decisiones ajustadas conforme a las leyes del país” (11).
Por su parte, Luis Britto García ha señalado: “Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos”. Y agregó: “Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales” (12).
Es fácil suponer que el representante designado por el TSJ, así como el que sea escogido por la Asamblea Nacional, seguirá igualmente la posición que han tenido estos órganos en el pasado, con respecto a la CIDH.
Hay que agregar que la denuncia de un tratado se realiza a través de una nota de la Cancillería al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, por lo que un “estudio” a ser realizado por un órgano cuyos miembros tienen ya una opinión formada, pero carecen de competencia para tomar la decisión, pareciera estar más orientado a un efecto mediático que normativo, que quedaría asentado con el anuncio presidencial de dar a conocer esta decisión “al mundo”, cuando el canal es la Secretaría General de la OEA.
Efectos de la decisión
Si llegara a concretarse finalmente una medida largamente anunciada, Venezuela no queda al margen del sistema interamericano, ni las personas bajo su jurisdicción desprotegidas. Es importante distinguir que la CIDH tiene una amplia gama de competencias en materia de derechos humanos en los estados miembros de la OEA y otra serie de atribuciones más detalladas en cuanto a los estados partes de la Convención.
El artículo 78 de la CADH establece el mecanismo y los plazos para la denuncia de la misma en los siguientes términos:
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Lo anterior supone que, si bien, una vez entrada en vigor el retiro de la ratificación de la Convención, la CIDH no puede examinar nuevos casos mediante el mecanismo de quejas individuales, permanecen vigentes sus atribuciones, en cuanto a órgano de la OEA, en la vigilancia de los compromisos d los estados miembros, así no sean ya parte de la CADH.
En tal sentido, la CIDH seguirá atenta a la situación de los derechos humanos en Venezuela, pudiendo producir informes especiales, incorporar información sobre el país en publicaciones temáticas y de relatorías, mantener al país (si lo estima necesario) en el capítulo IV de su informe anual, entre otras. Igualmente, los casos tramitados con anterioridad, seguirán su curso.
El 26 de mayo de 1998, Trinidad y Tobago notificó la denuncia de la CADH. A título ilustrativo, veamos lo sucedido en el caso de Arnold Ramlogan. El caso fue recibido por la CIDH en enero de 2001, es decir, tres años después de la denuncia de la CADH; la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de la víctima y en octubre del mismo año la Corte Interamericana ordenó medidas provisionales de protección. En el trámite del caso como tal, la Comisión recordó que:
[En virtud de los términos claros del artículo 78(2), los Estados partes de la Convención Americana acordaron que una denuncia de dicho tratado por parte de cualquiera de ellos no libera al Estado denunciante de sus obligaciones conforme a la Convención respecto de actos que puedan constituir una violación de esas obligaciones y que dicho Estado haya consumado antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Las obligaciones de un Estado parte dentro del ámbito de la Convención comprenden las disposiciones de la Convención atinentes a los derechos y libertades sustantivos en ella garantizados y, también, los mecanismos de supervisión de la Convención, a saber los mencionados en el Capítulo VII que guardan relación con la jurisdicción, las funciones y los poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ende, pese a la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión conservará jurisdicción sobre los reclamos por violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago que guarden relación con actos de ese Estado consumados antes del 26 de mayo de 1999. De conformidad con la jurisprudencia establecida, esto incluye actos cumplidos por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, aunque los efectos de esos actos continúen después de esa fecha o sólo se hayan manifestado después de ésta (13).
El caso fue decidido en octubre de 2002. La CIDH ha tramitado una gran cantidad de casos de víctimas de violaciones de derechos humanos de Trinidad y Tobago, desde mayo de 1999, cuando entró en efecto el retiro de la CADH.
En lo que concierne a países que aún no son parte de la CADH (Estados Unidos) o que han sido suspendidos de la OEA (Cuba), la CIDH ha producido medidas cautelares (14), informes de país o temáticos y ha mantenido una actitud vigilante mediante la inclusión en el capítulo IV de su Informe Anual (15).
Un caso singular es el de Honduras, país que fue suspendido de la OEA (16), tras el golpe de Estado de junio de 2009. Tras la suspensión, la CIDH realizó una visita in loco entre el 17 y el 21 de agosto de 2009, produciendo un amplio informe (17) sobre la situación de los derechos humanos en ese país, y realizó una visita de seguimiento en mayo de 2010.
Todo lo expuesto permite afirmar que, una vez que la comunidad internacional ha reconocido a la persona humana como sujeto de derechos, la responsabilidad de protección y garantía de los estados no cesa con el retiro por la denuncia de un convenio. Por otra parte, invocar la soberanía por encima de los derechos de las personas, compromete seriamente el talante democrático del Estado. Aún así, los venezolanos estarán menos protegidos, pero nunca indefensos.
Ligia Bolívar O.
Directora Centro de Derechos Humanos Universidad Católica Andrés Bello
Caracas, 1° de mayo de 2012
Notas:
1 El Consejo de Estado es una figura contemplada en la Constitución de 1999, artículos 251 y 252.
2 El artículo 106 de la Carta de la OEA señala: [h]abrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. (Subrayado nuestro)
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008
4 Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Expediente N° 08-1572. Sentencia del 18 de diciembre de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html. Subrayado nuestro
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Democracia y derechos humanos en Venezuela. Publicado el XX Versión digital disponible en: http://static.eluniversal.com/2010/02/23/cidhinformevenezuela.pdf
6 http://www.espanol.rfi.fr/americas/20100226-chavez-vamos-retirarnos-de-esa-nefasta-cidh
7 http://www.telesurtv.net/articulos/2012/03/27/venezuela-denuncia-parcialismo-de-cidh-contra-el-gobierno-de-chavez
8 Según el decreto que creó el Consejo de Estado, éste estaría conformado por cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, un representante de la Asamblea Nacional, un representante del Tribunal Supremo de Justicia y un representante de los gobernadores (art. 5.). En el anuncio hecho el 30 de abril, el Presidente designó a José Vicente Rangel y a Luis Britto García, quedando pendiente la designación de otros tres miembros, así como de los representantes de las ramas del Poder Público a que alude el decreto.
9 Según reseña recogida por http://www.notivargas.org/jose-vicente-rangel-los-confidenciales-video-2/ en torno a los “Confidenciales” del 14 de diciembre de 2009.
10 Nota de Radio Nacional de Venezuela. 11 de septiembre de 2011 en http://rbv.info/es/noticias-de-venezuela/nacionales/9696-politica-decisiones-de-la-cidh-que-afecten-potestad-de-estados-de-america-del-sur-fortaleceria-la-impunidad
11 Nota de la Agencia Venezolana de Noticias, 2 de octubre de 2011, en: http://www.abrebrecha.com/166989_Jos%C3%A9-Vicente-Rangel:-CIDH-carece-de-autoridad-moral-para-administrar-justicia-sobre-Venezuela.html. Subrayado nuestro
12 Los derechos humanos y la soberanía. 22 de enero de 2012. http://luisbritto.wordpress.com/ Subrayado nuestro
13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Nº 48/02. Admisibilidad. Petición 12.355 Arnold Ramlogan Trinidad Y Tobago. 9 De Octubre De 2002
14 En el caso de EEUU, se han dictado medidas cautelares, por ejemplo, a detenidos en Guantánamo. Ha producido informes de casos de migrantes y sentenciados a muerte, entre otros.
15 En el caso de Cuba, se ha producido un total de 7 informes, con posterioridad a su suspensión de la OEA en 1962, y se mantiene en años recientes en el capítulo IV del Informe Anual de la CIDH.
16 AG/RES. 2(XXXVII-E/09) rev.1, 30 de junio al 4 de julio de 2009
17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Honduras: derechos humanos y golpe de Estado. http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm
Fuente:
http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Venezuela%20y%20la%20CIDH_Fin.pdf
Tomado de:
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