Por Carlos Romero M., 4/05/2012
La
Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal entró en vigencia a partir
del 2 de mayo del 2012, y es presentada en la nueva Ley como el ámbito del
Poder Popular y como integrante del sistema de justicia, para el logro o
preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia
vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados del
ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las
actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.
El
artículo 1 de la nueva ley que recoge lo mencionado en el párrafo anterior,
también señala que esta jurisdicción se presenta como un mecanismo abierto y
flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados
y que a tal fin transfiere a los ciudadanos la competencia de la
justicia de paz comunal a través de las instancias y organizaciones del Poder
Popular. Entonces ¿es una ley de transferencia de competencias?
Retomando
el contenido de la Ley publicada en Gaceta Oficial del día 2 de mayo del 2012
No. 39.913, plantea en su artículo 3 que en el marco de la Justicia de Paz
Comunal, el juez tendrá la potestad de tomar decisiones, a través de medios
alternativos para la solución de conflictos o controversias, en el ámbito
territorial de su actuación, a tal fin el Juez de Paz Comunal tendrá las
siguientes facultades:
-Conocer,
investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia, previstas en el
artículo 8 de la nueva Ley.
-Avalar
acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, la
comprensión y la reparación al daño, con la finalidad de restablecer la
armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.
-Conocer
y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o
vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder
Popular.
-Conocer
y decidir en todo lo relacionado con las situaciones, que en razón del
funcionamiento interno de las instancias del Poder Popular, vulneren, afecten o
restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo
popular.
En
relación al ámbito territorial será determinado en función de 4 mil a 6 mil
habitantes, y expresamente señala que en cada Comuna habrá varios jueces de
paz, a tal fin la cantidad será determinada en función de la población de esa
Comuna. Expresamente el artículo 5 deja claro que estas normas aplican sólo
para los ciudadanos que habiten en el territorio determinado y que las mismas
serán de obligatorio cumplimiento para las instancias del Poder Popular en la
entidad local respectiva. Por lo tanto marca claramente un diseño de
organización territorial local diferente al municipal.
Por
Entidad Local establece que son las Comunas, las Parroquias y otras
demarcaciones que están dentro del Municipio, al menos reconoce que la
organización territorial está dentro del Municipio, pero al señalar que el
proceso electoral se someterá a esta ley, así como la organización de los
jueces de paz y al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz,abre una gran
discusión sobre el rol del Municipio y la validez de las ordenanzas locales en
materia de justicia de paz.
Por
último la designación de los Jueces de Paz Comunales se hará de manera
provisional desde la Comisión Judicial del TSJ, mientras los Consejos Comunales
con el Poder Electoral organizan las elecciones respectivas. En materia de
financiamiento y ubicación de sede para el funcionamiento también quedó fuera
del ámbito de competencias del Municipio.
Tomado
de:
http://algomunicipal.blogspot.com/2012/05/la-justicia-de-paz-comunal-sustituye.html
hola... por favor indiquenme donde conseguir los jueces de paz que trabajan en guarenas y guatire, urgente. gracias
ResponderEliminarBuenos días este servicio de juez de paz es gratuito? Cuando amerita un pago adicional? Cual es la función de un perito en estas situaciones? Gracias
ResponderEliminarEN LAS RESPECTIVAS ALCALDIAS EXISTE INFORMACION DE LA UBICACION DE ESTOS JUECES. PARA MAYOR INFORMACION 0416.835.86.01 O AL CORREO JUZGADO.DEPAZ@HOTMAIL.COM.
ResponderEliminarNO SE DEBE CANCELAR NADA, MENOS PERITOS. QUIEN LO HAGA ESTA EXTORSIONANDO AL USUARIO
0416.835.86.01 O JUZGADODEPAZ1@GMAIL.COM
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