Carlos Romero Mendoza
25 de enero de 2013
Se
aproxima la última semana del mes de enero cuando el CNE debería convocar
oficial e institucionalmente la convocatoria a elecciones municipales para el
26 de mayo del 2013. Como bien sabemos en esas elecciones los vecinos
elegiremos a quienes tienen la responsabilidad de ejercer la función ejecutiva
y la deliberativa del Poder Público Municipal.
La
función ejecutiva la ejerce el Alcalde y la función deliberativa la ejerce el
Concejo Municipal, quiero dedicar estas líneas al rol de quienes integran el
Concejo Municipal, que se denominan Concejales. La elección que
probablemente tendremos en mayo permitirá nuevamente que los ciudadanos
tengamos la oportunidad de ejercer nuestro derecho a elegir nuevos concejales,
oportunidad que nos fue negada por voluntad de la Asamblea Nacional a través de
las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
La
elección de mayo 2013 hace que los concejales que hoy ocupan los cargos
de representación popular, tengan casi un período de 4 años, por lo tanto
podríamos decir que por medio de la acción de los legisladores, y sin consulta
del soberano, los concejales electos para el período 2005-2009, fueron
reelectos para el período 2009-2013, y en este caso la tesis no fue la
“continuidad administrativa”.
Esa
extensión del período, unido a la campaña y promoción de las Comunas como forma
de organización política, social y económica local, ha deteriorado de manera
significativa no sólo las competencias reales del Concejo Municipal como
creador de leyes locales, sino que además ha generado por la propia actuación
de los Concejales un casi absoluto desconocimiento sobre su rol como actor del
desarrollo local.
Desde
el punto de vista estratégico los concejales son unos actores principales y
estratégicos para recuperar el valor del Municipio como instancia más inmediata
al ciudadano, además que en el diseño legal de sus competencias son ellos los
que tienen la oportunidad real y práctica de promover el acercamiento del
ciudadano a los temas locales, y con ello no sólo darle sentido a la
representación que detentan, sino que además podrían, si así lo asumen,
redefinir el municipio que el país necesita.
Las
herramientas que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga a los
Concejales son las siguientes: la primera de ellas es la consulta de ordenanzas
(art. 266 LOPPM), a tal fin es responsabilidad de los Concejales promover que
el reglamento interior y de debates garantice y facilite para sus electores ese
derecho a ser consultados para la aprobación de ordenanzas.
La
segunda herramienta es definida por el legislador como asesoramiento vecinal
(art. 268 LOPPM), a tal fin pueden los Concejales incorporar a vecinos,
electores de su circuito, en Comisiones Permanentes o impulsar la Contraloría
Social sobre los servicios públicos activando a tal fin a sus electores, para
ello requiere que ésta figura legal sea regulada a través de un Reglamento.
Una
tercera herramienta se puede denominar el debate ciudadano (Art. 267 LOPPM) que
establece expresamente la obligación del Concejo Municipal un espacio para que los
vecinos opinen sobre los temas de interés local y que debe ser incluida en
agenda formal, por lo tanto no se trata de la opinión sobre las ordenanzas, se
trata de la oportunidad para que la voz del vecino sea escuchada sobre los
temas públicos locales en las sesiones del Concejo, a tal fin esta figura
también necesita ser regulada para facilitar su ejercicio.
A
estas tres herramientas debo agregarle una más que tiene que ver con el rol que
juega el Concejal en el Consejo Local de Planificación Pública, espacio
institucional en el cual tiene la oportunidad de debatir sobre el desarrollo
local con representación de la sociedad civil y además trabajar el tema del
presupuesto de inversión, que tiene directa relación con el presupuesto
participativo y que en todas esas materias obliga al Concejal ejercer y darle
sentido al concepto de representación y cooperar en el rescate del Municipio.
Creo
que el desarrollo efectivo de estas herramientas, el contacto con sus electores
a través de estos espacios institucionales, alimenta de manera significativa
los valores ciudadanos y permite con la práctica experimentar cómo la
democracia participativa complementa la democracia representativa.
Un concejal que se active con sus electores en el debate de lo
público, contribuye con su ejemplo, a fortalecer el rol del Municipio frente a
las Comunas, a través de las cuales el gobierno pretende modificar la
estructura del Estado precisamente desde lo local.
Carlos Romero Mendoza
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