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miércoles, 16 de enero de 2013

Foro por la Vida ante los hechos asociados a la juramentación del Presidente para el nuevo periodo constitucional



(Documento del 10 de enero de 2013) El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, ante la compleja situación que vive el país producto de la ausencia del presidente electo Hugo Chávez Frías al acto de juramentación para el nuevo periodo constitucional. La ausencia es producto de la delicada situación de salud que aqueja al Presidente electo, Hugo Chávez Frías, quien recientemente fue sometido a una intervención quirúrgica como parte del tratamiento del cáncer que padece y de la cual se derivan diversas complicaciones. Hace votos por su pronta recuperación y hace pública su posición sobre el presente momento constitucional y las implicaciones en materia de derechos humanos.
1- El Estado de Derecho y la Democracia son el marco institucional propicio para el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. El respeto a la Constitución, la independencia de los poderes públicos, la actuación de los funcionarios con sujeción al ordenamiento jurídico, el pluralismo, el respeto a las ideas de los demás, y la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos son elementos sustanciales para la existencia de una sociedad democrática.
2- En una democracia constitucional el mandato de los poderes públicos se encuentra claramente determinados y no están sujetos a prórrogas. De esta forma se garantiza que el ejercicio del poder se realice por períodos definidos en su inicio y culminación debiéndose renovar el periodo en caso de reelección. La Constitución Nacional de Venezuela no establece diferencias entre el inicio del periodo constitucional de un Presidente electo y uno reelecto, por lo que se entiende que el mecanismo legal para que pueda considerarse el inicio del nuevo periodo constitucional es el de la juramentación ante la Asamblea Nacional o en caso de motivo sobrevenido, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de Enero del primer año de su periodo constitucional.
3- La elección de un gobernante, como es el caso del Presidente de la República, a través del ejercicio de un derecho político reconocido en nuestra Constitución así como en diversos instrumentos internacionales a nivel interamericano y de Naciones Unidas, conlleva el deber del funcionario electo de acceder y ejercer el poder bajo la sujeción del ordenamiento jurídico. La omisión de los mecanismos constitucionales necesarios para el legítimo ejercicio del poder, generan un quiebre del estado constitucional lo que constituye un debilitamiento de la institucionalidad y una amenaza para los ciudadanos.
4- No se trata de meros “formalismos” como es interpretado por algunos venezolanos y venezolanas. El respeto al Estado de Derecho y los principios de legalidad por parte de las instituciones del Estado es un elemento esencial para el buen funcionamiento de la democracia y para la estabilidad institucional y social. Su violación abre caminos a la arbitrariedad, al abuso de Poder y por ende crea condiciones favorables para la violación de los derechos humanos.
5- La jurisprudencia internacional sobre derechos humanos establece que la salud de un Presidente es un asunto de “interés público” al que deben tener acceso los ciudadanos y ciudadanas en una democracia. Este derecho se encuentra comprendido tanto en el derecho a buscar, recibir y divulgar información sin censura (derecho a la libertad de expresión) como en el derecho a la participación política de manera informada (derecho de participación política), reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Es por ello que la información disponible debe darse a conocer de manera cierta, detallada y mediante informes profesionales que permitan establecer las condiciones exactas del estado de la salud del Presidente de la República y determinar con certeza su capacidad para ejercer plenamente sus deberes y facultades constitucionales.
6- El pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia si bien se realiza en el marco de lo establecido en la Constitución y forma parte de las competencia como órgano jurisdiccional, establece una interpretación del artículo 231 de la Constitución que viola el texto constitucional, contradice sentencias de la propia Sala Constitucional y lo más delicado genera un precedente que contribuye a la inestabilidad institucional que termina afectando otros órdenes de la vida económica, social y política del país.
7- En tal sentido, el Foro por la Vida, exhorta al Estado venezolano como garante de nuestros derechos y a los entes que le representan, a:
1. Respetar la Constitución Nacional y en este sentido a reconocer la falta temporal del presidente electo Hugo Chávez, pasando entonces a designar al Presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado por un plazo de noventa días, prorrogables por noventa días más, luego de lo cual la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay una falta absoluta.

2. Garantizar al pueblo venezolano el acceso a la información clara y detallada sobre el estado de salud de Presidente electo Hugo Chávez Frías a través de informes médicos especializados que permitan determinar si se encuentra en capacidad de ejercer el cargo para el cual fue electo y el tiempo necesario para su recuperación.

Suscriben:
ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
Centro de Derechos Humanos – Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los DDHH Padre Luis María Olaso- UCV
Comisión de Justicia y Paz de Caritás de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los
primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
Espacio Público
Justicia y Paz Los Teques
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

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