(Documento
del 10 de enero de 2013) El Foro por la Vida, coalición venezolana de
organizaciones de derechos humanos de Venezuela, ante la compleja situación que
vive el país producto de la ausencia del presidente electo Hugo Chávez Frías al
acto de juramentación para el nuevo periodo constitucional. La ausencia es
producto de la delicada situación de salud que aqueja al Presidente electo,
Hugo Chávez Frías, quien recientemente fue sometido a una intervención
quirúrgica como parte del tratamiento del cáncer que padece y de la cual se
derivan diversas complicaciones. Hace votos por su pronta recuperación y hace
pública su posición sobre el presente momento constitucional y las
implicaciones en materia de derechos humanos.
1- El
Estado de Derecho y la Democracia son el marco institucional propicio para el
respeto, garantía y protección de los derechos humanos. El respeto a la
Constitución, la independencia de los poderes públicos, la actuación de los
funcionarios con sujeción al ordenamiento jurídico, el pluralismo, el respeto a
las ideas de los demás, y la responsabilidad por las violaciones a los derechos
humanos son elementos sustanciales para la existencia de una sociedad
democrática.
2-
En una democracia constitucional el mandato de los poderes públicos se
encuentra claramente determinados y no están sujetos a prórrogas. De esta forma
se garantiza que el ejercicio del poder se realice por períodos definidos en su
inicio y culminación debiéndose renovar el periodo en caso de reelección. La
Constitución Nacional de Venezuela no establece diferencias entre el inicio del
periodo constitucional de un Presidente electo y uno reelecto, por lo que se
entiende que el mecanismo legal para que pueda considerarse el inicio del nuevo
periodo constitucional es el de la juramentación ante la Asamblea Nacional o en
caso de motivo sobrevenido, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de
Enero del primer año de su periodo constitucional.
3-
La elección de un gobernante, como es el caso del Presidente de la República, a
través del ejercicio de un derecho político reconocido en nuestra Constitución
así como en diversos instrumentos internacionales a nivel interamericano y de
Naciones Unidas, conlleva el deber del funcionario electo de acceder y ejercer
el poder bajo la sujeción del ordenamiento jurídico. La omisión de los
mecanismos constitucionales necesarios para el legítimo ejercicio del poder,
generan un quiebre del estado constitucional lo que constituye un
debilitamiento de la institucionalidad y una amenaza para los ciudadanos.
4- No
se trata de meros “formalismos” como es interpretado por algunos venezolanos y
venezolanas. El respeto al Estado de Derecho y los principios de legalidad por
parte de las instituciones del Estado es un elemento esencial para el buen
funcionamiento de la democracia y para la estabilidad institucional y social.
Su violación abre caminos a la arbitrariedad, al abuso de Poder y por ende crea
condiciones favorables para la violación de los derechos humanos.
5-
La jurisprudencia internacional sobre derechos humanos establece que la salud
de un Presidente es un asunto de “interés público” al que deben tener acceso
los ciudadanos y ciudadanas en una democracia. Este derecho se encuentra
comprendido tanto en el derecho a buscar, recibir y divulgar información sin
censura (derecho a la libertad de expresión) como en el derecho a la
participación política de manera informada (derecho de participación política),
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos. Es por ello que la información disponible debe darse a
conocer de manera cierta, detallada y mediante informes profesionales que
permitan establecer las condiciones exactas del estado de la salud del
Presidente de la República y determinar con certeza su capacidad para ejercer
plenamente sus deberes y facultades constitucionales.
6-
El pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia si bien se realiza en el
marco de lo establecido en la Constitución y forma parte de las competencia
como órgano jurisdiccional, establece una interpretación del artículo 231 de la
Constitución que viola el texto constitucional, contradice sentencias de la
propia Sala Constitucional y lo más delicado genera un precedente que
contribuye a la inestabilidad institucional que termina afectando otros órdenes
de la vida económica, social y política del país.
7- En
tal sentido, el Foro por la Vida, exhorta al Estado venezolano como garante de
nuestros derechos y a los entes que le representan, a:
1. Respetar la
Constitución Nacional y en este sentido a reconocer la falta temporal del
presidente electo Hugo Chávez, pasando entonces a designar al Presidente de la
Asamblea Nacional como presidente encargado por un plazo de noventa días,
prorrogables por noventa días más, luego de lo cual la Asamblea Nacional
decidirá si debe considerarse que hay una falta absoluta.
2. Garantizar al
pueblo venezolano el acceso a la información clara y detallada sobre el estado
de salud de Presidente electo Hugo Chávez Frías a través de informes médicos
especializados que permitan determinar si se encuentra en capacidad de ejercer
el cargo para el cual fue electo y el tiempo necesario para su recuperación.
Suscriben:
● ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
● Centro de Derechos Humanos – Universidad Católica Andrés Bello
● Centro para la Paz y los DDHH Padre Luis María Olaso- UCV
● Comisión de Justicia y Paz de Caritás de Venezuela
● Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los
primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
● Espacio Público
● Justicia y Paz Los Teques
● Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
● Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
● ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
● Centro de Derechos Humanos – Universidad Católica Andrés Bello
● Centro para la Paz y los DDHH Padre Luis María Olaso- UCV
● Comisión de Justicia y Paz de Caritás de Venezuela
● Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los
primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
● Espacio Público
● Justicia y Paz Los Teques
● Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
● Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
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