De cuentas y de cuentos
Sólo ha sido posible a este régimen de
marionetas consistentemente manejadas desde La Habana, llevar adelante el
pautado y sostenido proceso de destrucción de la otrora organización
político–social y sociedad venezolana hoy simples moradores de un territorio,
con la presencia, programada voluntad y pautada acción de esta caterva de
servidores al régimen de Hugo Rafael Chávez Frías, expresamente seleccionados y
muy bien sujetos por los titiriteros, dentro y fuera de fronteras, a precisos
controles y operando a su libre y artero albedrío sobre una comunidad que no
reacciona.
Paradigmático
Caso especial a considerar, el de Luisa
Estela Morales Lamuño de Acosta, presidente en funciones del Tribunal Supremo
de Justicia y a la vez, presidente de la Sala de Constitucional.
Ratificada Presidente del TSJ período
2011/2013; vice Presidente del TSJ 2006; reingreso al Poder Judicial 2004;
Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (2004); Conjuez
de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (2001);
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (1984-90); Juez de
Tierras, Bosques y Aguas de la Región Agraria Yaracuy y Falcón; Gerente
Regional de Tierras de la Región Centro-Occidental (Lara, Falcón, Portuguesa y
Yaracuy) del Instituto Agrario Nacional (IAN), entre 1979-80; Asesor Nacional
de Promoción, Capacitación y Organización Campesina del IAN (1976-1979
“Errores
inexcusables”
“… El error judicial inexcusable atenta
contra principios de derecho y por ello entra en la modalidad de lo
antijurídico. Se dice entonces –y así lo ha elaborado como doctrina de la Sala
Político Administrativa– que por error judicial inexcusable se entiende aquel
que no puede justificarse por criterios razonables, que lesiona gravemente la
conciencia jurídica, revistiendo por vía consecuencial carácter de falta grave
que pueda concluir a la máxima sanción disciplinaria. De manera que en el error
judicial inexcusable no existen las razones jurídicas para sustentar un
criterio, existe lo absurdo, es decir, eso, lo que la Sala
Político–Administrativa ha considerado, con relación al pronunciamiento de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “una irregularidad sumamente
grave” porque ella es contraria a derecho…” (Ponencia del Magistrado Beltrán
Haddad, expediente 1052-2003)
Como juez, destituida dos veces
Reza la sentencia de la Comisión de
Funcionamiento y Restauración del Sistema Judicial, por la “…alteración de
actas y otro concurso de infracciones…” Luisa Estela Morales
Lamuño de Acosta, juez titular del Tribunal de Primera Instancia Agraria del
estado Yaracuy, es destituida; Gaceta Oficial N° 34.354 publicada el viernes
24/06/1989
En la Gaceta Oficial Nº 37.810 publicada en fecha 04/11/2003 y en la ponencia del magistrado Beltrán Haddad, Luisa Estela Morales Lamuño vuelve a ser destituida, como “… responsable de ilícitos disciplinarios…”
El 14/07/2004, el miembro de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Laurence
Quijada, con oficio Nº 01-2004, impone al diputado Pedro Carreño acerca de la
lista de los postulados a los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia puesto que en ella aparece la dos veces destituida Luisa Estela
Morales Lamuño.
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