Monitor Legislativo considera que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar el artículo 231 de la Constitución, conduce a la inestabilidad política del país.
A continuación el Comunicado completo:
Mientras no exista información médica sobre Chávez que pueda ser
verificada se amenaza la
gobernabilidad democrática en el país.
Información es vital para precisar el tiempo de recuperación que
necesita Hugo Chávez o si el presidente
electo el 7 de octubre de 2012 está en capacidad de ejercer el cargo
apara el cual fue electo.
Jurisprudencia internacional establece que la salud de los Presidente
es un asunto de interés público
Caracas.-El respeto al
Estado de Derecho, la independencia de los poderes públicos, la actuación de
los funcionarios ajustada al ordenamiento jurídico y un pleno acceso a la
información son los pilares que sostienen a las democracias modernas.
Lamentablemente estos
principios elementales no se han cumplido en el proceso que provoca la delicada
situación política que atraviesa Venezuela.
Aunque la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que Hugo Chávez, a pesar
de no prestar juramento para el periodo constitucional 2013-2019, lo podrá
hacer ante el máximo tribunal “en cualquier momento cuando exista constancia
del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación",
debe recordársele a los magistrados, a los integrantes del equipo de gobierno
designado para el periodo 2006-2012, a los venezolanos y a la comunidad
internacional, que la inasistencia a la toma de posesión está rodeada de una
lamentable opacidad informativa.
Los integrantes de
Monitor Legislativo consideramos que la sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de
Justicia al interpretar el artículo 231 de la Constitución, en cumplimiento a
las competencias que la propia Carta Magna les confiere, conduce a la
inestabilidad política del país y no contribuye a garantizarle a los
venezolanos el necesario acceso a información clara y confiable sobre el estado
de salud de Chávez, información vital para determinar el tiempo de recuperación
que necesita Presidente electo el 7 de octubre de 2012 o si está en capacidad
de ejercer el cargo.
Es importante recordar
que entre el mes de julio de 2011 –cuando se anunció la dolencia de Chávez hasta
el mes de diciembre de 2012 el gobierno venezolano no emitió ningún parte
médico que incluyera la opinión de sus médicos tratantes. En los últimos 30
días se han emitido 27 declaraciones sobre la salud de Hugo Chávez,
sin embargo dicha
información es insuficiente
para que los
ciudadanos pueden comprenderlas
condiciones exactas del estado de salud del Presidente y no proviene de un
equipo médico, sino de el Vicepresidente o el ministro de comunicaciones.
Monitor Legislativo
reitera que la salud de los presidentes es un asunto de Estado consecuencia de
las funciones que ejercen, la jurisprudencia internacional ha señalado que la
salud de un Presidente es un asunto de interés público al que deben tener
acceso los ciudadanos en una democracia.
Ante la ausencia del
Presidente electo en la toma de posesión prevista constitucionalmente para el
10 de enero y la falta de información consistente y detallada sobre su estado
de salud, el TSJ esta obligado a designar una Junta Médica plural, que
certifique su estado de salud y en consecuencia la capacidad para ejercer
plenamente sus deberes y facultades constitucionales, ya que en modo alguno
dicha ausencia puede ser indefinida.
De manera que mientras
no se ofrezca información médica independiente sobre la salud del Presidente electo
que pueda ser verificada, existirá una duda razonable sobre la credibilidad de
quienes dirigen el destino de los venezolanos, circunstancia que amenaza la
gobernabilidad democrática en el país.
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