Por Carlos Romero M., 09/01/2013
La interpretación
del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Juramentación Presidencial del 10 de
enero, publicada en la web del TSJ y anunciada en medios de comunicación el 9
de enero de 2013 destaca que el Presidente Chávez “no ha dejado de
desempeñar sus funciones y como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas
hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal,….”.
El
TSJ además en su interpretación nos recuerda que el único responsable del
gobierno es el Presidente Chávez, a tal punto que admite que la falta temporal
no procede porque el propio Presidente Chávez no ha “convocado expresamente
al Vicepresidente Ejecutivo para que supla por imposibilidad o incapacidad de
desempeñar sus funciones”.
Es
lógico que no se deleguen funciones al Vicepresidente, si realmente el
Presidente siguiera en funciones, pero entonces, ¿por qué fue el propio
Vicepresidente, y no el Presidente directamente, quien presentó ante la
Asamblea Nacional una carta mediante la cual informaba que el Presidente no
podría asistir a la juramentación del 10 de enero?. ¿Qué significa “no ha
dejado de desempeñar sus funciones?. Hay pruebas en leyes promulgadas,
decretos, etc… que demuestren que el Presidente Chávez no ha dejado de
desempeñar sus funciones.
Es
increíble, por no decir insólito, que en la discusión de la Asamblea Nacional y
en la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia no se haga referencia a
ningún informe médico que permita dar la certeza que este permiso se extiende
por tal motivo por un tiempo razonablemente justo y humano.
La
interpretación del TSJ valida un permiso indefinido, por lo tanto nadie sabe
cuándo el Presidente se reincorporará a “continuar” desempeñando sus funciones,
mientras ello no suceda, aquí en Venezuela no se podrá dictar Ley alguna, menos
aún Decreto alguno, porque simplemente no está el responsable de promulgarlos y
de suscribirlos, por lo tanto el TSJ ha detenido la actividad del gobierno
nacional hasta un nuevo aviso.
El
TSJ argumenta que para preservar la voluntad popular, es necesario entonces
aplicar el principio de la continuidad de los Poderes Públicos, pues el
gobierno no queda ipso facto inexistente. Pero de qué sirve la
continuidad de los Poderes Públicos, si el Presidente no ha podido delegar
funciones, por lo tanto, en algún momento el juego se tranca y habran
decisiones importantes que no podrán ser tomadas formal e institucionalmente.
Me
pregunto, ¿por qué el TSJ no interpretó la norma constitucional aplicando por
analogía que a los fines de garantizar la seguridad jurídica y como forma de
garantizar cierto nivel de certidumbre, daría un plazo de 180 días como máximo
para que el Presidente se reincorpore, mejore su salud y que transcurrido ese
tiempo, de no poder reincorporarse el Presidente, mediante una Junta Médica
decidir sobre la falta absoluta o temporal?.
Esta
interpretación del TSJ es que ata el destino del país al ciclo biológico de un
hombre llamado Hugo Rafael Chávez Frías.
Carlos Romero M., es un colaborador de este Blog
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