Escrito por Emilio Nouel V. Jueves, 22 de Agosto de 2013
La inclusión de los valores
democráticos y el respeto por los Derechos Humanos como principios inspiradores
y consustanciales a las instituciones internacionales y sus normativas, es un
tema que aparece por primera vez al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Es,
sin duda, una expresión más del fenómeno globalizador en su dimensión
político-jurídica.
No pocos debates y análisis ha
suscitado este asunto en los ámbitos político y académico. Y en el campo del
Derecho Internacional esta materia ha producido una crucial transformación que
ha sacudido sus paradigmas, inconmovibles hasta hace pocas décadas.
La democracia, como aspiración ideal
de las sociedades contemporáneas, ha logrado trascender los límites
político-territoriales nacionales y se ha convertido en un valor universal, a
pesar de que hay culturas que no la toleran y regímenes de distinto corte autoritario
que la han proscrito.
Este aspiración política milenaria,
que apareció como modelo de gobierno hace aproximadamente 25 siglos en culturas
mediterráneas y fue tomando, mucho tiempo después, cuerpo y desarrollo en las
sociedades más avanzadas de la civilización occidental, a mediados de la
centuria pasada permeó hacia los espacios institucionales internacionales y ha
impulsado normativas que han pretendido ser vinculantes para las naciones
contemporáneas.
Podemos afirmar hoy que la democracia
es no solo un principio inspirador y modelo político deseable para las
sociedades nacionales, sino también una pauta obligatoria jurídicamente
exigible en varios espacios pluriestatales.
Se ha llamado a la norma que ha
recogido el Derecho Internacional,Cláusula democrática, la cual está
referida no sólo a la democracia en el marco de las relaciones políticas entre
los Estados entre sí, sino, y sobre todo, al comportamiento democrático interno
de los países, el cual debería ser acorde con ciertos criterios mínimos
aceptados por la comunidad internacional.
Éstos son muy generales y básicos, lo
que ha dado pie a interpretaciones diversas y subjetivas respecto de su
alcance.
Situaciones particulares de algunos
regímenes políticos en nuestro hemisferio americano, han generado discusiones
sobre si debería aplicarse o no la Cláusula Democrática establecida
en algunas organizaciones internacionales de cooperación e integración, como la
OEA, Mercosur o la Comunidad Andina.
En años recientes, el cuestionamiento
que han expresado algunos gobiernos de nuestra región, frente a las normativas
hemisféricas sobre los Derechos Humanos (DDHH), es motivo de preocupación de
los ciudadanos y políticos del continente, que siempre han visto en aquellos,
importantes y eficaces instrumentos y garantías frente a los eventuales abusos
y arbitrariedades de los gobiernos de cualquier corte ideológico. Es conocido
que Hugo Chávez y Rafael Correa han atacado al sistema de protección de los
DDHH de la OEA, llegándose, en el caso del gobierno de Venezuela, hasta la
denuncia de la Convención Americana sobre la materia.
En el campo de los estudiosos del
Derecho Internacional, igualmente, se han formulado planteamientos
controvertidos que ponen en tensión las nociones de soberanía, no intervención
y/o no injerencia, por un lado, y el respeto de los principios democráticos
constitucionales y el Estado de Derecho, por otro.
Así las cosas, en la región y en el
mundo, pensadores, académicos y políticos de diversa procedencia, han propuesto
el establecimiento de criterios, estándares o normas de conducta que apunten a
la promoción y protección efectiva de la democracia y los DDHH, cuyo control y
aplicación debería ser coordinada por autoridades internacionales.
La llamada “Doctrina Betancourt”
es un ejemplo de esta visión. El ex presidente venezolano, a mediados del siglo
pasado, planteó a la OEA una reforma de su tratado originario que apuntaba,
precisamente, al establecimiento de una sanción colectiva (exclusión de los
entes internacionales, rompimiento de relaciones diplomáticas y económicas)
para los regímenes antidemocráticos del hemisferio.
Decía entonces: “…que en torno a
los gobiernos dictatoriales se tienda un riguroso cordón profiláctico
multilateral a fin de asfixiarlos para que no constituyan oprobio de los
pueblos y amenaza permanente”.
Queda claro que en el fondo de esta
cuestión hay una controversia relativa a la ética en las relaciones
internacionales.
El historiador de las ideas, Jean
Francois Revel, escribió en cierta ocasión, acertadamente, a nuestro juicio,
que había que revisar la noción de Estado soberano, a los fines de considerar,
de ahora en adelante, basar la soberanía de los Estados en la legitimidad
democrática y la solidaridad internacional. Decía que era necesario “hacer
de la legitimidad democrática lo único que justifique el reconocimiento de un
Estado por todos los demás”.Y añadía: “Para beneficiarse del derecho de
no injerencia de los otros, un Estado deberá haberlo merecido, apoyándose en
una indiscutible legitimidad democrática”.
Esta posición de principio categórica
en defensa de la democracia, va a contravía de los defensores a ultranza de la
soberanía absoluta y de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados
en los casos de violaciones a la democracia.
Este es un debate que sigue estando
vigente en el mundo de hoy.
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