EUGENIO G. MARTÍNEZ viernes
30 de agosto de 2013
Las postulaciones
"disidentes" del Gran Polo Patriótico provocan el retraso y las
continuas prórrogas otorgadas por los rectores del Consejo Nacional Electoral
(CNE) en los procesos relacionados con la inscripción, impugnación y cambios de
candidaturas.
Vicente Bello, coordinador de asuntos
electorales del partido Un Nuevo Tiempo (UNT) y representante técnico de la
Mesa de la Unidad Democrática ante el organismo comicial, asegura que el
retraso en la divulgación de lista definitiva de candidaturas para las
elecciones municipales del 8 de diciembre se explica porque el CNE y TSJ le
están resolviendo los problemas al PSUV".
Según el cronograma electoral el 14 de
agosto debió entregarse la lista definitiva de candidaturas. Hasta la fecha
esta información no es pública.
Bello sostiene que existen 167
municipios (47%) con candidaturas paralelas al Gran Polo Patriótico. Explica
que al día de hoy la consultoría jurídica del organismo comicial no ha
terminado de resolver todos los casos presentados que buscan revertir las
postulaciones que se presentaron por fuera de la alianza oficial.
El representante técnico de la MUD
ante el CNE advierte que "el retraso en la publicación de la lista de
candidatos complica la selección de posición en el tarjetón de votación", prevista
inicialmente para el 5 y 6 de septiembre.
No es la primera vez que el cronograma
de una elección se "complica" por candidaturas fuera de las alianzas
oficiales. Bello recuerda que las causas que motivan el retraso para divulgar
la lista de candidatos para el 8 de diciembre son similares a las que
provocaron la suspensión de las megaelecciones del año 2000. No obstante,
advierte que aún la fecha de la elección no corre peligro.
Contra
las migraciones
Brian Fincheltub, secretario juvenil
de Primero Justicia, presentó ante el CNE un documento solicitando revertir los
cambios de centro de votación -fuera de tiempo- de algunos candidatos del PSUV
que fueron inscritos en jurisdicciones distintas a donde están habilitados para
votar.
Fincheltub sostiene que las
migraciones extemporáneas son contrarias al artículo 40 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (LOPE) que establece que el Registro Electoral Preliminar
depurado y actualizado constituye el Registro Definitivo. "En
consecuencia, cualquier modificación del Registro Preliminar fuera de los
lapsos que establece la normativa constituye un fraude a la Ley".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico