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jueves, 29 de agosto de 2013

Riesgos y Falacias de la Ley de Carros

Escrito por Rafael González Martes, 27 de Agosto de 2013
Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Agua y Banca.

Destacaremos preocupaciones legítimas respecto a la Ley que Regula la Compra y venta de Vehículos Automotores Nuevos y Usados Nacionales e Importados en adelante la Ley de carros.

Existen varios principios económicos y regulatorios que deben ser considerados antes de siquiera proponer una acción pública sobre un sector económico particular y que fueron obviados a la hora de diseñar la mencionada ley. A continuación presentamos algunos de estos principios fundamentales que debieron resguardarse.

1.- ¿Se encuentra identificado efectivamente la existencia de alguna falla o distorsión particular en el mercado? Lo anterior obliga a que ante conductas particulares, por ejemplo de despliegue de conductas tipificadas como ilícitos económicos, por ejemplo usura, especulación, acaparamiento, entre otras, se atienda tales casos particulares e individuales, donde se encontrarían identificados perfectamente el lesionado y quien lesiona, con la ley vigente en la materia–solo requiere que se haga cumplir la ley-. Asimismo, si la justificación para proponer una acción pública, en el caso que nos ocupa, la Ley de carros, la constituye casos particulares de eventuales abusos o despliegue de ilícitos –recordemos que debería existir un Estado de Derecho- no puede hacerse culpables a todos los agentes económicos por medio de una acción pública que limita derechos y libertades, constituyendo una sanción o sentencia previa.

2.- ¿Se encuentran identificadas las causas de la eventual distorsión en el mercado? Una acción pública posee asidero si producto exclusivo de su instrumentación puede corregirse las causas y por tanto la distorsión en el mercado. En este sentido, tanto en la exposición de motivos como a lo largo de la redacción de la ley no existe un solo argumento o disposición que atienda a los problemas de déficit de oferta en el mercado, lo que implica que no atiende el acceso al bien ni el interés público.

3.- La acción pública no tiene porque articularse exclusivamente vía una ley, sancionatoria y punitiva. De hecho, existe un cuerpo de acciones públicas que podrían definirse como políticas de oferta –entre otras, identificación de barreras legales y administrativas o la simplificación de trámites administrativos- que apuntarían de forma más eficiente a corregir el déficit de oferta. Las leyes suelen ser instrumentos poco flexibles y por tanto, en ocasiones, ineficientes, cuya caducidad o desatino en su diseño complica las acciones futuras, cuando no generan sus propias distorsiones.

4.- Ninguna acción regulatoria puede comprometer la satisfacción y cumplimiento de lo que se conoce en teoría económica y regulatoria como la restricción de participación del oferente. Lo anterior significa que mal puede una acción regulatoria poner en riesgo la sostenibilidad e incentivos a la oferta, porque atenta contra, el acceso a los bienes y el consumidor final.

5.- El ámbito de aplicación de una norma debe estar bien definido, especialmente por su naturaleza regulatoria y estadio de la cadena de valor donde se manifiesta la distorsión que se pretende atender. Por medio de declaraciones recientes emitidas por diputados que promocionan la presente ley (El Mundo, 26-08-2013), se asegura que con “una oferta suficiente de vehículos nuevos a precios justos en los concesionarios, así como la revisión profunda de las estructuras de costos y mejorar la eficiencia de los puertos contribuirá a ajustar los precios”. Tales declaraciones reconocen, primero que el origen y causa de la coyuntura actual del mercado está determinada por la insuficiencia de oferta, segundo, reconoce que la ley no posee una sola disposición para atender las causas de la coyuntura, tercero, que entre las distorsiones que enfrenta la oferta se encuentran responsabilidades del Estado, como la gestión de los puertos, que tampoco es atendida por la redacción de la ley.

Por otra parte, otra de las aseveraciones emitidas por promotores de la ley que habría que tomar con cuidado es aquella que versa “que atar el precio de los carros a la suma asegurada limitará las ventas con sobreprecio”. Tal aseveración se encuentra muy alejada de lo que efectivamente podría ocurrir en el mercado e incluso atenta contra el interés público. Puede ser cierto que resulte relativamente fácil fiscalizar y hacer cumplir que el valor asegurado de un vehículo corresponda con los precios regulados. Sin embargo, algo muy distinto resulta que el precio final y efectivamente pagado por el consumidor -no el establecido en un registro o notaria- pueda resulta superior al regulado producto de un mercado bilateral y/o informal entre oferentes y demandante, especialmente en el mercado secundario. Lo anterior ocurre porque suele ser relativamente fácil regular y fiscalizar a los proveedores u oferentes formales; lo que no ocurre con los informales y el mercado secundario por resultar atomizado. Asimismo, siendo que existe un déficit de oferta que cada vez se agrava más, el poder de negociación lo posee el oferente y no el demandante; haciendo de la demanda una puja por un bien cada vez más escaso.

El resultado de imponer como valor asegurado del vehículo uno inferior al que se enfrentará el demandante en el mercado de reposición; desdibuja y destruye cualidad al aseguramiento, imponiendo un “deducible” a los usuarios igual a la diferencia entre el valor de reposición del bien y el precio regulado. En este sentido, mientras más arbitrario resulte el precio administrado o regulado, mayor la lesión a los usuarios y a la función de aseguramiento; obligando en el futuro a constituir fondos de ahorro precautelativos ante un eventual evento para poder reponer el bien. Resulta lamentable que el usuario estaría dispuesto, libremente, a pagar un nivel de prima que efectivamente le implique una verdadera transferencia de riesgos a la aseguradora.


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