Por Jorge Pabón
Raydan, 16/08/2013
Ha venido
ganando adeptos la idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para
solucionar los problemas de país, tanto así que el propio Henrique
Capriles ha planteado esa posibilidad. En tales circunstancias se hacen
necesarias algunas consideraciones sobre esta figura jurídica contemplada en el
Título IX, capítulo III, artículos 347-349 de la Constitución y de sus
posibilidades y consecuencias dentro del contexto político actual.
Aunque el 347 establece que “el
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. Y
que “en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”. De inmediato el 348 lo contradice
al indicar que no solo el pueblo puede convocarla, sino también el Presidente
de la República, la Asamblea Nacional y los Concejos Municipales.
Esta
contradicción que cambia el sentido del 347 crea un desbalance de tal magnitud
que parece ser una figura consagrada para uso exclusivo del Presidente de la
República quien la puede impulsar con gran facilidad, en contraposición a las
dificultades jurídicas y fácticas que tienen los otros posibles convocantes.
La
Constituyente no solo sirve para redactar una nueva Constitución, puede también
(artículo 347) transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo
que puede hacer (artículo 349) sin ninguna limitación teórica ya que los
poderes constituidos no pueden objetar sus decisiones, ni tiene límites
temporales. Ni siquiera el pueblo, salvo el derecho a la resistencia, puede
cambiar u objetar sus decisiones. Como vemos, la Asamblea Constituyente es
sinónimo de dictadura e implica el cese de la vigencia de los otros artículos
constitucionales.
Tampoco
tiene el pueblo la potestad de aprobar o improbar la nueva Constitución, no es
sometida a un referendo aprobatorio, una vez promulgada se publica en la Gaceta
Oficial de la República o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Ahora bien,
hemos dicho que el Presidente tiene una gran facilidad para iniciar la
convocatoria.
En efecto,
solo tiene que tomar la decisión en Consejo de Ministros y con ello puede
presentar las bases comiciales. Esta iniciativa no tiene control, ni siquiera
es consultada para que el pueblo decida si está o no de acuerdo con la
convocatoria. Este referendo que necesariamente tendría que realizarse dentro
de una democracia protagónica y participativa desapareció, al igual que el
aprobatorio de la Constitución, en la redacción final del texto constitucional.
Es fácil imaginar en la actual situación institucional del país como terminaría
el intento de variar las bases comiciales presentadas por el Presidente. ¿Qué
pasaría, por ejemplo, si el Presidente plantea un sistema mayoritario como el
que contempla la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, u otro, con unos
circuitos escogidos a conveniencia, aun cuando ello violente la Constitución?
También tienen iniciativa para convocarla la Asamblea Nacional con el acuerdo
de las dos terceras partes de sus miembros, los Concejos Municipales reunidos
en Cabildo mediante el voto de sus dos terceras partes, y 15% de los electores.
En lo que concierne a la Asamblea Nacional, si hubiese tal mayoría orientada a
cambiar la situación política del país no tendría necesidad de iniciar una
constituyente para hacer los cambios dentro del marco Constitucional. La
reunión en Cabildo de las dos terceras partes de los Concejos Municipales es de
tal dificultad que es poco probable su realización.
Sobre la
iniciativa popular que es a lo que apuntan quienes desde la oposición acarician
la idea, vale la pena analizarla realistamente para evaluar sus posibilidades,
ventajas o desventajas.
Supongamos
que el registro electoral para la fecha de convocarla tenga un número de
20.000.000 electores, lo que indica que sería necesario como mínimo recabar
3.000.000 manifestaciones de voluntad para iniciar el proceso constituyente.
¿Cómo se harían esas manifestaciones de voluntad? Cabe recordar que el CNE para
dar certeza de la idoneidad de las manifestaciones de voluntad para convocar
los referendos revocatorios aprobó unas normas que establecen unos centros de
recepción de manifestaciones de voluntad a donde deben asistir personalmente
los solicitantes a firmar y poner sus huellas digitales ante los funcionarios
del electorales dispuestos especialmente para ello, en solo tres días
consecutivos de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 am 4:00 pm., sin prórroga, excepto
el último día en los lugares específicos donde exista cola al cierre.
Seguramente estas normas se aplicarán también para la Constituyente. ¿Quién se
los impide? A lo dicho habría que agregar el recuerdo de la lista Tascón con
todas sus consecuencias, además los impedimentos fácticos, motorizados armados,
amenazas de pérdida de empleos, contratos, beneficios de las misiones para el
firmante y sus familiares, etc.
Siendo así
las cosas ¿será posible recabar las manifestaciones de voluntad necesarias?
Caso de ser posible se aceptarán las bases presentadas por los firmantes, o se
aplicará la inconstitucional Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se impedirá
que el CNE redistribuya los circuitos electorales, tal como se lo permite dicha
ley. Qué dirá el TSJ. Recuérdese, que para el caso de que se cuente con mayoría
para la elección de los constituyentes, la manipulación permite que con más
votos se obtengan menos representantes.
Además, en
cualquier momento el Presidente puede adelantarse y sin problemas iniciar el
proceso y dictar las bases comiciales.
Algunos
considerarán estos inconvenientes como exageraciones. A ellos cabe recordarles
que la Constituyente, máxime en un país polarizado como el nuestro, es un juego
suma cero, de vida o muerte, es preferible perder la Presidencia o cualquier
otra elección, la Constituyente por decirlo de alguna manera lo puede todo,
destituir al Presidente, eliminar o sustituir cualquier o todos los poderes del
Estado, las leyes, etc. Recuérdese los abusos del régimen para cualquier
elección. ¿Cómo será para la de la Constituyente? cuya convocatoria por la
oposición significa para ellos “vamos por ustedes, por sus bienes, a
liquidarlos”. Así necesariamente lo entendería el régimen, habida cuenta que la
oposición ha defendido la vigencia y permanencia de la Constitución, se
preguntarán, entonces a qué vienen, no es para establecer otra Constitución, lo
que convertiría el juego político en una guerra a muerte.
“Caminando por la cuerda floja:
Los poderes del Presidente, la gobernabilidad y la legitimidad en la
Constitución de 1999″, mi querido profesor Juan Carlos Rey y yo: “Es extraño y
preocupante que las disposiciones a las que nos estamos refiriendo, sobre la
Asamblea Constituyente, no han llamado la atención de la mayoría de los
ciudadanos, y que los especialistas en Ciencia Política y Derecho
Constitucional no hayan formulado los comentarios críticos que el tema merece”.
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