Instalación de la nueva Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2011.
Mensaje
con destino: ¿Se convertirá en una
Instancia Inquisitoria?
Por Jesús
González Briceño, 26/10/2013.
No es demasiado
tarde para advertir a los venezolanos de las violaciones que vienen cometiendo
en nuestro país contra la Constitución Bolivariana de Venezuela y, por ende, de
su sistema legal. regido por la misma, al considerar que nuestra máxima
instancia legislativa, La Asamblea Nacional, es la que desde su renovación el
26 de septiembre de 2010, y su gestión bajo la égida autoritaria exclusiva del PSUV,
hasta el presente, ha venido cometiendo tropelías y desafueros de toda clase y
género que la han puesto al margen de la norma constitucional y de sus
principios fundamentales como los valores superiores de sus ordenamiento jurídico,
la democracia, y , en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político que definitivamente la han deslegitimado, cuando
ha debido ser, al contrario, un dechado de virtudes para la preservación del
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Lo que pudo significar
una refundación de la República desde el poder originario de la Asamblea
Nacional Constituyente, refrendada por la mayoría de los venezolanos, ha
devenido un espacio legislativo en el que el oficialismo revolucionario ha
cometido los peores abusos legales, políticos y morales a pesar de que en la
última elección parlamentaria el electorado nacional le negó su respaldo, con
un 51,88%, pero con subterfugios y triquiñuelas se adueñaron de 98 escaños en
contra de 67 de sus opositores democráticos, mediante la manipulación de los
circuitos electorales, en contra del principio de la representación
proporcional y con la colaboración fraudulenta del Consejo Nacional Electoral
que el 27 de septiembre de aquel año, a las 2:00 AM, de voz de su presidenta,
Tibisay Lucena, dio a conocer la configuración de la Asamblea Nacional por
estados, sin suministrar cifras totales a nivel nacional, ni por votantes ni
partidos, como tampoco el total de los diputados de cada fuerza política. Más
tarde en la página Web del CNE se detallaron los resultados definitivos de la
contienda electoral con los números antes citados que favorecían abiertamente
al gobierno aún perdiendo los comicios parlamentarios.
La
modificación fraudulenta de los circuitos electorales por imposición de la mayoría oficialista
permitió se le adjudicaran la mayor parte de los escaños, perdiendo claramente
en los estados Lara por 59,21%,Nueva Esparta, 59,19%, Miranda, 58,56%,
Amazonas, 57,91%, Carabobo, 56,82, Zulia, 56,5%, Distrito Capital, 52,27% y
Mérida, 51,30%, lo que representaba el 60,4% de los votantes. La modificación
de los circuitos electorales para esas parlamentarias analizada posteriormente
dio cuenta de que para elegir un diputado opositor se requirieron 87.875 votos
mientras que un oficialista fue elegido con apenas 55.627 votos. Esta trampa
electoral aprobada por el CNE significó que el estado Delta Amacuro con 30.000
votos se eligiera un diputado oficialista mientras que el Distrito Capital
requirió 160.000 votos para elegir un diputado opositor. El control que el
gobierno ejerce en algunos estados (Delta Amacuro, Cojedes, Apure, Portuguesa,
Guárico, y Trujillo) le permitió la manipulación de los circuitos electorales a
través de los organismos regionales del CNE y de los organismos oficiales y con
la disminución de los curules por voto lista. (Análisis de los resultados
elecciones parlamentarias 2010, ODHCG). Consultor Soluciones Estratégicas).
Por otra
parte el ventajismo electoral del presidente Chávez, los poderes públicos, la
parcialidad del Plan República y la inhabilitación el 16 de julio del CNE de la
observación independiente de senadores chilenos y otros grupos internacionales
en las elecciones venezolanas, acusándolos de injerencia electoral, revela un
proceso de deterioro moral, político y funcional de la instancia parlamentaria
con dos actos írritos y anticonstitucionales como fueron la reforma Parcial de
la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, el
21/12/2010, para establecer sanciones a los diputados disidentes o “SALTA
TRANQUERA” que se aparten de las orientaciones y posiciones políticas
presentadas en el programa de gestión de sus ofertas electorales presentadas y
se separen de la organización política o social que los postuló, que conlleva a
su inhabilitación parcial o total , previa solicitud de los ciudadanos o un
diputado en representación del grupo parlamentario de opinión al cual
pertenece. La reforma de esta ley fue considerada anticonstitucional por parte
de la oposición al considerar que se violaron los artículos constitucionales 72,
y el 199 al establecer que los diputados (as) “no son responsables por votos y
opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responden ante los
electores y electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo a con esta Constitución y con los reglamentos”.
Este último artículo es ampliado taxativamente por el 201 ejusdem que pauta “los
diputados y diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su
conciencia. Su voto en la Asamblea
Nacional es personal “(199 a 201).
El otro ex
abrupto del oficialismo parlamentario fue otorgar una ley habilitante al presidente
Chávez, el 17 de diciembre, apenas a solo 13 días de la instalación de la nueva
Asamblea Nacional, (5/1/ 2011 ), por 18 meses, 2010-2012, en la que aprobaron y
reformaron 59 leyes orgánicas y ordinarias algunas de ellas para atender los
problemas de viviendas, terrenos y población afectadas por la calamidad de las lluvias,
su razón de ser, pero la gran parte de ellas de carácter político, financieras,
bancarias, portuarias, precios, policía científica, sector agrario, código
procesal penal, etc. que desvirtuaron constitucionalmente la delegación
otorgada por la Asamblea Nacional. Lo aberrante de esta habilitante es que la
nueva legislatura en la que la oposición democrática obtuvo 67 escaños prácticamente
con la mayaría de votantes, se le secuestró su capacidad de legislar por casi
dos años, sin que tuviera la oportunidad de opinar ni votar leyes ordinarias y
orgánicas toda vez que la voluntad popular la había conferido esta facultad en
las votaciones parlamentarias del 26 de septiembre. La delegación legislativa
otorgada al presidente para la aprobación o modificación de leyes orgánicas no
se compadece con el espíritu de La Constitución, (De la Formación de las Leyes,
art. 202-203), ni con el requisito de consulta a la sociedad organizada, además
que se ya se había agotado el segundo período de sesiones del 15 de septiembre
al 15 de diciembre y la A.N (Asamblea Nacional) estaba en receso. Aun aceptando
un vacío legal sobre legislación delegada
para una habilitante al poder
ejecutivo, es menester señalar que las leyes habilitantes deben respetar el marco o contexto jerárquico de las leyes
orgánicas vigentes, la preservación de los derechos humanos, la ordenación de
las instituciones del estado, deben limitarse a la materia específica delegada
y responder a una necesidad absoluta o extraordinaria acaecida o por atender,
pero estas condiciones no se han dado en las cuatro habilitantes otorgadas al
presidente Chávez ni mucho menos se justifica la concedida el 17 de diciembre
de 2010, por tan largo tiempo, 18 meses, cuando estaba por instalarse la nueva
legislatura nacional el 5 de enero próximo. De lo que se desprende que esta
delegación fue una castración de la facultad legislativa de la nueva Asamblea
Nacional en la cual el oficialismo no contaba con la mayoría calificada para
aprobar leyes orgánicas. La legislación comparada de países de los cuales hemos
captado aspectos sustantivos del derecho constitucional, nos ofrece ejemplos
aleccionadores de lo se debe hacer en esta materia, sin vulnerar la facultad
legislativa del parlamento ni mucho menos de más de la mitad de la oposición
democrática del país.
Además
estas elecciones estuvieron marcados por episodios tendentes a desconocer a los
diputados electos José Sánchez “Mazuco“, acusado y condenado a 19 años de
prisión por la presunta participación en el asesinato de un funcionario de la
DIM, mas fue juramentado finalmente recientemente en octubre del 2013 por la
suspensión por 30 días del derecho de palabra de su suplente Nora Bracho, que
según declaraciones del exmagistrato Aponte Aponte, había sido acusado y
condenado por razones políticas; Hernán Alemán, electo diputado por AD fue
acusado por la Fiscalía 42 del Ministerio Público por malversación genérica,
peculado de uso y concierto ilícito con contratistas, fue inhabilitado por un
año por la Contraloría General de la Republica, el 21 de marzo de 2011; y el diputado
electo, Biaggio Pillieri, también encarcelado, impedido de juramentarse ante la
A.N fue excarcelado finalmente el 23/2/2011, por presión de 23 huelguistas,
Integrantes de la Javu, después de haber sido juzgado y absuelto dos veces por
el mismo delito. Habría que agregar que los actos de instalación de la A.N constituyeron
otro incalificable episodio de abuso de poder al negársele a la oposición democrática
su participación en su Junta Directiva como posteriormente en la dirección e
integración de las comisiones parlamentarias. La Reforma Parcial del Reglamento
Interior y de Debates, 22/12/2010, constituyó otro fraude legislativo de la A.N
en receso vacacional para menoscabar la participación y permitir la represión
de la fracción parlamentaria opositora, con la postulación por plancha para
elegir la Junta Directiva, y aún cuando garantiza la protección física de los
diputados (as) tanto en el hemiciclo como en las instalaciones del Palacio
Federal, y su no responsabilidad por opiniones emitidas en el ejercicio de sus
funciones que solo responderán ante sus electores (as) y al cuerpo legislativo,
además del goce de la inmunidad de parlamentaria en los términos previstos en
la Constitución (art. 200), estas garantías fueron violentadas con desfachatez
y descaro como se ha podido observar en el transcurso de su gestión hasta hoy.
Así nació
y se conformó a partir del 5 enero del 2011 la nueva Asamblea Nacional, con la
participación de 67 parlamentarios no chavistas bajo pésimos augurios con la
presidencia de exguerrillero Soto Rojas y con el monopolio por parte del
presidente Chávez de la función legislativa que sirvió para ampliar y
solidificar las bases legales revolucionarias de un régimen que mostraba
claramente su faceta autoritaria y violatoria de los principios democráticos y
los derechos humanos de más de la mitad de los venezolanos, a través de una
agenda legislativa en que los parlamentarios demócratas no tuvieron ni arte ni
parte en el cumplimiento de su facultad legislativa ni la competencia de
ejercer el control sobre importantes y fundamentales materias del gobierno y de
la administración pública, en tanto que el Poder Judicial y el Sistema de
Justicia miraban complacientes el menoscabo de su potestad de administrar
justicia en aras de un orden revolucionario en detrimento de los Principios
Fundamentales de la República y de la
Nación. Fue así cómo se corrompió la génesis de la Institución Parlamentaria
que actualmente padecemos.
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