Por José Sierra, 03/08/2014
Al Poder Electoral,
representado por el CNE (Consejo Nacional Electoral) le corresponde como indica
la Constitución de la República, en su artículo 293, ordinal 7, la competencia
del Registro Civil y Electoral.
Paulatinamente desde
hace pocos años el CNE ha empezado a asumir la función del Registro Civil, que antes
le correspondía a las Alcaldías, en marzo de 2014 regulan y norman la emisión
de los Constancias de Residencia, que se llamaban Cartas de Residencia emitida
por su Consejo Comunal ó Asociación de Vecinos, documento que era necesario
presentar para una pequeña cantidad de trámites, tales como: la venta de
inmuebles, la fe de vida para los pensionados, etc.
Pero hoy la Constancia
de Residencia es requerida para muchísimos tramites, entre ellos podemos
mencionar: para la adquisición de divisas en Cencoex en sus tres modalidades a
6,30 (prácticamente desaparecido) SICAD I y SICAD II, para inscribir nuevos
estudiantes en Escuelas Públicas, para abrir cuentas bancarias, para optar a
tratamientos médicos costosos en instituciones públicas, para realizar trámites
en Alcaldías y Gobernaciones, entre otros.
Ahora se solicitan los
siguientes documentos para la Constancia de Residencia, visite la página web de la
Alcaldía de Baruta en el siguiente enlace:
Lo que antes era un
trámite básicamente vecinal, emitido por su Asociación de Vecinos o Consejo
Comunal, se ha convertido en una gestión altamente burocrática, que necesita de
una cantidad de recaudos y que además es solicitado para muchas gestiones.
Haciendo una rápida
lectura a la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos,
Decreto 6.265, de fecha 22 de julio de 2008, publicada en Gaceta Oficial de
fecha 31 de julio del mismo año, Extraordinaria número 5.891, podemos concluir
que esta reglamentación contraviene la Ley en prácticamente todos sus artículos,
vea la Gaceta en el siguiente enlace:
Entre ellos nos llama
la atención la violación del Art. 5 de esta Ley que dice textualmente:
“La simplificación de trámites
administrativos se fundamenta en los principios de simplicidad, transparencia,
celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o
interesada,…”
Cabe mencionar que la
carpeta con los recaudos exigidos, es enviada al CNE, no sabemos con qué fines
y para que solicitan la información, sobre lo cual habrá que pedir las
aclaratorias del caso. Particularmente nos preocupa que muchos votantes están
inscritos en un Centro Electoral, pero viven en otro lugar alejado de ese
Centro, al entregar la carpeta quedas perfectamente registrado, y el CNE podría
realizar traslados inconsultos en el Registro Electoral.
Nos preocupa que la
normativa del 19 de marzo, solo tiene vigencia hasta finales del año 2014, a partir
de allí supuestamente la Carta de Residencia solo podrá ser emitida por su
Consejo Comunal o cualquier otra instancia debidamente registrada en el “Registro
Principal” y que tenga que ver con el Poder Popular (Colectivos y Comunas, etc,).
También tenemos conocimiento
de graves problemas ocasionados a ciudadanos que no pueden cumplir con los
recaudos solicitados por distintas razones, y que los deja en un limbo
jurídico, violando sus derechos como ciudadanos, por ejemplo los niños y
adolescentes no tienen Rif (Registro de Información Fiscal). Conocemos de casos
en que los recibos de pago de servicios están a nombre de personas fallecidas y
es prácticamente imposible actualizar los datos a familiares vivos aunque vivan
en la misma residencia.
Cuestionamos que entre ellos se solicite la Cédula de Identidad vigente, pues para ejercer el
derecho al voto la Cédula de identidad puede estar vencida y estamos hablando
de la misma institución, es decir el CNE.
Por último obligan a
vecinos que son voceros de los Consejos Comunales y a miembros de las Asociaciones
de Vecinos a ocuparse de asuntos para lo cual no están calificados, pues al
avalar información falsa sobre un ciudadano (como es su lugar de residencia), presumiendo la buena fe del interesado,
pudieran estar incursos en delito, lo que obliga a la verificación de la
información que a veces no es fácil. Los que emiten las Cartas de Residencia,
no son funcionarios públicos ni reciben ningún tipo de pago por el servicio, lo
que antes significaba una labor puntual y extemporánea, ahora se convierte en su
principal actividad, por la gran cantidad de solicitudes recibidas.
Terminamos con la
siguiente reflexión: nos asombra la inexistente reacción de los ciudadanos a
esta reglamentación que atenta contra nuestros derechos, nos preocupa la
sumisión cada vez que se nos imponen nuevas reglas y disposiciones, es hora de
reaccionar, hacemos un llamado a las organizaciones civiles, a los Partidos
Políticos y a la ciudadanía en general a que se pronuncien contra esta nueva
violación de nuestros derechos.
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