Carlos Romero Mendoza 31 de julio de 2014
@carome31
La participación ciudadana efectiva es
sin duda una herramienta útil para lograr alimentar el espíritu ciudadano y
fortalecer la democracia representativa, tal y como lo afirma la Carta
Democrática Interamericana. En tal sentido, nuestras autoridades y
principalmente aquellas que ejercen funciones públicas en el ámbito local o
municipal, están llamadas a facilitar, impulsar y promover la participación
como herramienta para reconectar al ciudadano con los asuntos públicos, con sus
espacios públicos y sus instituciones.
En México, particularmente en el
Municipio Silao de la Victoria, Estado de Guanajuato, a través del Instituto
Municipal de Planeación, se impulsó hace unos días, un proceso de consultas
públicas sobre el Plan de Desarrollo Silao 2040, haciendo uso para este efecto
de distintas metodologías con las cuales se buscó incluir a todos los sectores
de la sociedad.
Los principales ejes rectores de
desarrollo municipal para el 2040 que se consultaron en esa experiencia
mexicana, fueron: infraestructura de calidad, turismo sustentable,
desarrollo social y calidad de vida, administración pública eficaz, campo fértil
y productivo, centro de desarrollo industrial, respeto al medio ambiente,
educación integral, estado de derecho, seguridad pública y justicia
administrativa[1].
En Venezuela, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, establece que la oportunidad para discutir el
desarrollo municipal, está en una instancia llamada Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP) y para iniciar esa discusión, le corresponde al
Alcalde presentar un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que debe incluir
algunos de los lineamientos generales de su programa de gobierno registrado
ante el Consejo Nacional Electoral cuando correspondió inscribir su
candidatura.
Recientemente, el Municipio El
Hatillo, como expresión de una gestión que quiere incluir a sus vecinos, ha
presentado un video promocional y didáctico sobre el Consejo Local de
Planificación Pública[2], a través del cual informan e invitan al
vecino de ese municipio a incorporarse a la discusión y al debate sobre el
desarrollo municipal.
El origen del Consejo Local de
Planificación Pública está en la propia Constitución Nacional, el
constituyentista no definió su alcance o misión, sólo se limitó a garantizar
que ese espacio se integrara por distintos actores locales: alcalde,
concejales, presidente de junta parroquial, representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada.
La dinámica política venezolana ha
impedido que el Consejo Local de Planificación Pública pueda convertirse en un
actor de inclusión y consensos sobre el desarrollo local, pues las constantes
reformas legislativas, han llevado a modificar la estructura de este Consejo en
3 oportunidades a lo largo de 10 años (2002-2012).
Precisamente la última reforma parcial
del año 2010, desconociendo la Constitución, primero condiciona la
participación ciudadana a movimientos y organizaciones sociales, articuladas
a consejos comunales y registradas ante el ministerio del Poder Popular
con competencia en participación ciudadana; segundo, incluye como actor
esencial a las Comunas a través del Consejo de Planificación Comunal, y en
tercer lugar, al eliminarse las juntas parroquiales, mediante una reforma
parcial a la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, crea un vacío en la
integración del CLPP, ante la ausencia de la figura del presidente de la junta
parroquial.
La autonomía municipal quedó disminuida
con la reforma parcial, y el Consejo Local de Planificación Pública se
convirtió legalmente en un espacio para el encuentro entre el Poder Público
Municipal y el Poder Popular a los fines de concretar a nivel municipal el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en otras palabras el Plan de la
Patria Municipalizado[3].
El derecho constitucional del
ciudadano a la libre asociación para participar en los asuntos públicos, no
puede verse limitado y menos aún suspendido hasta que existan las
organizaciones del Poder Popular; por lo tanto, la inexistencia de las Comunas
y del registro nacional para movimientos sociales, exige de los Concejales la
aprobación de una ordenanza que regule al CLPP, y que a través de la misma se
garantice el cumplimiento de los principios constitucionales, facilitando la
participación para el debate sobre el desarrollo local, sin discriminación
alguna.
El CLPP se convierte en un espacio
oportuno para que los ciudadanos eleven su voz de reclamo por una mayor
autonomía local, por una efectiva participación ciudadana y por la exigencia de
un CLPP que funcione de manera plural e incluyente. Si bien es cierto,
las autoridades locales están obligadas a activar el CLPP, los ciudadanos en el
ejercicio de sus derechos políticos, están llamados a impulsar legítimamente el
debate sobre el desarrollo municipal, lo que implica contrastar y debatir el
modelo de organización a través del Poder Público Municipal y el modelo del
Poder Popular.
La omisión de un debate entre esos dos
modelos, en el marco del CLPP, facilita en algunos municipios, el camino hacia
la aprobación de un Plan de la Patria Municipalizado.
Es importante recordar que el CLPP no
sólo es responsable del Plan Municipal de Desarrollo, sino que además, entre
sus atribuciones, tiene un importante rol en el diagnóstico participativo y
tiene el deber de garantizar que el presupuesto de inversión sea construido a
través de un ejercicio de presupuesto participativo.
Además, cuando es necesario no perder
de vista, que también entre las atribuciones del CLPP, está la promoción y
aprobación de los procesos de transferencia y descentralización de competencias
y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las
organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y otras.
El desarrollo municipal es un tema que
está pendiente, en su discusión la libertad individual, el rol del ciudadano y
de las instituciones políticas, serán ingredientes determinantes para valorar
cada modelo: el municipal y el comunal; y desde allí, comprender cuál de ellos
facilita el camino hacia el desarrollo en un marco de democracia que imponga un
Estado con instituciones que funcionen para todos.
[1] El Sol de León. Amplia
consulta para integrar el Plan Municipal de Desarrollo. 21 de julio de 2014.
Online en: http://www.oem.com.mx/elsoldeleon/notas/n3473122.htm
[2] Consejo Local de Planificación
Pública. El Hatillo. Recuperado el 21 de julio 2014. Online en:https://www.youtube.com/watch?v=n_i_bJ0fHgA&feature=youtube_gdata_player
[3] VTV. Plan de la patria
municipalizado permitirá atender a las comunidades, aseguró Jorge Rodríguez. 05
de diciembre 2013. Online en:http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/12/05/plan-de-la-patria-municipalizado-permitira-atender-a-comunidades-aseguro-jorge-rodriguez-996.html
@carome31
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico