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domingo, 3 de agosto de 2014

Desarrollo municipal y Clpp, por @carome31

Carlos Romero Mendoza 31 de julio de 2014
@carome31

La participación ciudadana efectiva es sin duda una herramienta útil para lograr alimentar el espíritu ciudadano y fortalecer la democracia representativa, tal y como lo afirma la Carta Democrática Interamericana.  En tal sentido, nuestras autoridades y principalmente aquellas que ejercen funciones públicas en el ámbito local o municipal, están llamadas a facilitar, impulsar y promover la participación como herramienta para reconectar al ciudadano con los asuntos públicos, con sus espacios públicos y sus instituciones.

En México, particularmente en el Municipio Silao de la Victoria, Estado de Guanajuato, a través del Instituto Municipal de Planeación, se impulsó hace unos días, un proceso de consultas públicas sobre el Plan de Desarrollo Silao 2040, haciendo uso para este efecto de distintas metodologías con las cuales se buscó incluir a todos los sectores de la sociedad.

Los principales ejes rectores de desarrollo municipal para el 2040 que se consultaron en esa experiencia mexicana, fueron:  infraestructura de calidad, turismo sustentable, desarrollo social y calidad de vida, administración pública eficaz, campo fértil y productivo, centro de desarrollo industrial, respeto al medio ambiente, educación integral, estado de derecho, seguridad pública y justicia administrativa[1].

En Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que la oportunidad para discutir el desarrollo municipal, está en una instancia llamada Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y para iniciar esa discusión, le corresponde al Alcalde presentar un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que debe incluir algunos de los lineamientos generales de su programa de gobierno registrado ante el Consejo Nacional Electoral cuando correspondió inscribir su candidatura.

Recientemente, el Municipio El Hatillo, como expresión de una gestión que quiere incluir a sus vecinos, ha presentado un video promocional y didáctico sobre el Consejo Local de Planificación Pública[2], a través del cual informan e invitan al vecino de ese municipio a incorporarse a la discusión y al debate sobre el desarrollo municipal.

El origen del Consejo Local de Planificación Pública está en la propia Constitución Nacional, el constituyentista no definió su alcance o misión, sólo se limitó a garantizar que ese espacio se integrara por distintos actores locales: alcalde, concejales, presidente de junta parroquial, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

La dinámica política venezolana ha impedido que el Consejo Local de Planificación Pública pueda convertirse en un actor de inclusión y consensos sobre el desarrollo local, pues las constantes reformas legislativas, han llevado a modificar la estructura de este Consejo en 3 oportunidades a lo largo de 10 años (2002-2012).

Precisamente la última reforma parcial del año 2010, desconociendo la Constitución, primero condiciona la participación ciudadana a movimientos y organizaciones sociales, articuladas a  consejos comunales y registradas ante el ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana; segundo, incluye como actor esencial a las Comunas a través del Consejo de Planificación Comunal, y en tercer lugar, al eliminarse las juntas parroquiales, mediante una reforma parcial a la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, crea un vacío en la integración del CLPP, ante la ausencia de la figura del presidente de la junta parroquial.

La autonomía municipal quedó disminuida con la reforma parcial, y el Consejo Local de Planificación Pública se convirtió legalmente en un espacio para el encuentro entre el Poder Público Municipal y el Poder Popular a los fines de concretar a nivel municipal el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en otras palabras el Plan de la Patria Municipalizado[3].

El derecho constitucional del ciudadano a la libre asociación para participar en los asuntos públicos, no puede verse limitado y menos aún suspendido hasta que existan las organizaciones del Poder Popular; por lo tanto, la inexistencia de las Comunas y del registro nacional para movimientos sociales, exige de los Concejales la aprobación de una ordenanza que regule al CLPP, y que a través de la misma se garantice el cumplimiento de los principios constitucionales, facilitando la participación para el debate sobre el desarrollo local, sin discriminación alguna.

El CLPP se convierte en un espacio oportuno para que los ciudadanos eleven su voz de reclamo por una mayor autonomía local, por una efectiva participación ciudadana y por la exigencia de un CLPP que funcione de manera plural e incluyente.  Si bien es cierto, las autoridades locales están obligadas a activar el CLPP, los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, están llamados a impulsar legítimamente el debate sobre el desarrollo municipal, lo que implica contrastar y debatir el modelo de organización a través del Poder Público Municipal y el modelo del Poder Popular.

La omisión de un debate entre esos dos modelos, en el marco del CLPP, facilita en algunos municipios, el camino hacia la aprobación de un Plan de la Patria Municipalizado.

Es importante recordar que el CLPP no sólo es responsable del Plan Municipal de Desarrollo, sino que además, entre sus atribuciones, tiene un importante rol en el diagnóstico participativo y tiene el deber de garantizar que el presupuesto de inversión sea construido a través de un ejercicio de presupuesto participativo.

Además, cuando es necesario no perder de vista, que también entre las atribuciones del CLPP, está la promoción y aprobación de los procesos de transferencia y descentralización de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y otras.

El desarrollo municipal es un tema que está pendiente, en su discusión la libertad individual, el rol del ciudadano y de las instituciones políticas, serán ingredientes determinantes para valorar cada modelo: el municipal y el comunal; y desde allí, comprender cuál de ellos facilita el camino hacia el desarrollo en un marco de democracia que imponga un Estado con instituciones que funcionen para todos.

[1] El Sol de León.  Amplia consulta para integrar el Plan Municipal de Desarrollo. 21 de julio de 2014. Online en: http://www.oem.com.mx/elsoldeleon/notas/n3473122.htm
[2] Consejo Local de Planificación Pública. El Hatillo.  Recuperado el 21 de julio 2014. Online en:https://www.youtube.com/watch?v=n_i_bJ0fHgA&feature=youtube_gdata_player
[3] VTV. Plan de la patria municipalizado permitirá atender a las comunidades, aseguró Jorge Rodríguez. 05 de diciembre 2013. Online en:http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/12/05/plan-de-la-patria-municipalizado-permitira-atender-a-comunidades-aseguro-jorge-rodriguez-996.html

Carlos Romero Mendoza

@carome31

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