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sábado, 17 de septiembre de 2016

¿Cuál es el origen de las normas del CNE sobre el Referendo Revocatorio? Por @cgarciasoto


Por Carlos García S.


En una nota anterior ya explicamos, aquí en Prodavinci, cuál es el origen de la regulación del Referendo Revocatorio en la Constitución de 1999. Ahora quisiéramos precisar cuál fue el origen de la regulación que sobre el Referendo Revocatorio ha dictado el CNE, es decir, las normas por las cuales se está rigiendo el procedimiento de referendo que ha solicitado la MUD sobre el Presidente de la República.

¿Cuál tipo de norma debería regular el Referendo Revocatorio?

En la medida en la que el Referendo Revocatorio es, ante todo, un derecho político en el ámbito de la participación ciudadana (Artículos 62 y 70 de la Constitución), su ejercicio debería ser regulado por una Ley dictada por la Asamblea Nacional, como ya ha explicado aquí en Prodavinci el profesor José Ignacio Hernández.

Sin embargo, desde que la figura del Referendo Revocatorio fuera prevista en la Constitución de 1999 no se ha dictado una Ley que regule este mecanismo de participación ciudadana. Y, en ausencia de esa Ley, el CNE se encargó de regular la figura del Referendo Revocatorio, sin apoyarse para ello en las normas de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, entonces vigente.


Para esto el CNE ha realizado una interpretación amplia del Numeral 29 del Artículo 33 de laLey Orgánica del Poder Electoral, que lo faculta para “reglamentar las leyes electorales y de referendos”, y del Numeral 1 del Artículo 293 de la Constitución, y desde 2003 ha dictado normas para regular los referendos revocatorios. Esa interpretación amplia por parte del CNE, incluso, ha sido tangencialmente avalada por la Sentencia N° 2341-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Incluso, la propia Sala Constitucional entendió en su Sentencia N° 566-2004 que esas normas dictadas por el CNE supuestamente tendrían un carácter legal.

En todo caso, el carácter de esas normas es “provisional”, puesto que si se dictara una Ley de Referendos, serían derogadas por ésta. En ese sentido, la Asamblea Nacional discutió hace unos meses un proyecto de Ley de Ley Orgánica de Referendos, que fue aprobado en segunda discusión.

Los antecedentes: las Normas sobre referendos de 2003

Pues bien, las primeras normas que dictaría el CNE sobre esta materia serían las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular(Gaceta Electoral Nº 181 de 20 de noviembre de 2003). Esas Normas fueron dictadas para regular el proceso de Referendo Revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez.

Además de esas Normas de carácter general, fueron dictadas diversas normas, instructivos y otros instrumentos para regular aspectos particulares de ese proceso de Referendo Revocatorio. Entre tales regulaciones, por ejemplo, destacó el controversial Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la Misma Persona del 24 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 040302-131, del 2 de marzo de 2004, conforme al cual aquellas planillas en las cuales los datos de los firmantes habían sido llenados con “caligrafía similar” debían ser objeto de revisión, es decir, 148.190 planillas que contenían 10 firmas cada una. Para ello, los ciudadanos debían acudir a una fase de “reparos” para manifestar de nuevo su voluntad de solicitar el Referendo Revocatorio (o su voluntad de que su firma fuera retirada de la solicitud de Referendo Revocatorio). Las entonces conocidas como “firmas planas”.

Las normas sobre referendos de 2007, actualmente vigentes

En 2007 serían dictadas dos normas en materia de Referendos, actualmente vigentes, que van a derogar las distintas Normas dictadas en 2003, y que son las normas fundamentales para la regulación de cualquier Referendo Revocatorio que se promueva.

Por una parte, las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Resolución N°  070906-2770, Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007) que son las Normas a través de las cuales se están rigiendo las actuales etapas del procedimiento de Referendo Revocatorio que la MUD promueve para el Presidente de la República.

Por otra parte, las Normas para Regular los Referendos Revocatorios (Resolución N° 070327-341, Gaceta Electoral N° 369 del 13 de abril de 2007) que serían las normas para regular la celebración del Referendo Revocatorio como tal.

Anque muy resumida, esta es la historia de la actual regulación del Referendo Revocatorio que el CNE ha dictado entre 2003 y 2007, y sobre la cual hoy se está rigiendo el procedimiento de Referendo Revocatorio al Presidente de la República.

Un procedimiento que, ante todo, debe promover que los ciudadanos puedan ejercer su legítimo derecho político a la participación ciudadana a través de la revocatoria de los mandatos populares previamente otorgados a sus gobernantes.

13-09-16




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