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domingo, 11 de septiembre de 2016

El TSJ no recapacita y Amazonas sigue por fuera de la AN, @AccesoaJusticia


Análisis de la sentencia 126/2016 de la Sala Electoral

A lo largo de este año el TSJ ha utilizado sus sentencias como herramienta para limitar la actuación de la Asamblea Nacional; esto no es un secreto para nadie. Sin embargo, Acceso a la Justicia quisiera destacar que el caso Amazonas se ha convertido en uno de los más graves y queda en evidencia la intención de que la desincorporación de sus diputados se mantenga por tiempo indefinido, como se reafirmó con la reciente sentencia 126 de la Sala Electoral.

Recordemos cómo de una manera irregular, durante las vacaciones judiciales pasadas, la Sala Electoral admitió un recurso de nulidad contra las elecciones parlamentarias realizadas en el Estado Amazonas.


La recurrente, una antigua ministra del gobierno de Hugo Chávez, solicitó que se anularan dichas elecciones y que se convocaran nuevamente, y además que mientras dure el juicio se suspendieran los efectos de las votaciones de diciembre pasado. Alegó que hubo un fraude y para probarlo presentó noticias de una supuesta conversación telefónica en la que se describía una supuesta compra de votos. Se desconoce quién hizo esa grabación, cómo se hizo e incluso si efectivamente esa conversación ocurrió. Tampoco está claro si las personas que aparecen hablando son las que realmente dicen ser. Recordemos que actualmente es muy fácil construir conversaciones con el uso de herramientas informáticas.

Pese a ello la Sala, considerando que se trataba de un hecho notorio comunicacional, y sin ahondar en su validez o legalidad, declaró suficiente esa prueba para justificar su decisión, sin constatar por medio alguno quiénes eran realmente las partes involucradas en el audio, si el mismo fue o no alterado y lo más elemental, que haya sido lícito –es decir, autorizado por un tribunal, que es la única manera en que se puede aceptar en juicio una grabación telefónica según la Constitución (artículo 48).

Esto es importante porque para dictar una medida cautelar es necesario que los medios probatorios que la justifiquen sean acordes a la Constitución. Así, por ejemplo, no puede aceptarse en juicio una confesión obtenida a través de la tortura. Por lo mismo, una decisión cautelar no puede supuestamente proteger unos derechos violando otros. A pesar de eso la Sala Electoral, sin justificar su decisión ni explicar por qué dio como válida una grabación anónima, ilegal e inconstitucional, suspendió los efectos de la elección de los diputados de Amazonas.

Nuestra Constitución consagra el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (artículo 48), y por tal motivo las comunicaciones no pueden ser intervenidas sin la debida “orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales”. Además, la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones establece pena de prisión para quien “arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida” (artículo 2). En la misma norma se castiga también a quien “revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones indicadas”. Sobre nada de esto se pronuncia la Sala Electoral en su decisión. Es más pareciera que estas normas no existieran para la Sala Electoral.

Ciertamente a Acceso a la Justicia le preocupa que la Sala apoye la difusión de una grabación que fue hecha en franca violación de la Constitución y otras normas. Más aún, le alarma que se haya hecho uso de esa grabación ilegal para fundamentar una medida cautelar que anuló la representación política de todo un estado, dejándolo al margen del máximo órgano parlamentario del país.

En este sentido debemos destacar que si el TSJ justifica el nombramiento de jueces sin cumplir con los requisitosconstitucionales por la necesidad de no detener el servicio de administración de justicia, ¿por qué ese argumento no puede aplicarse al poder legislativo, que está funcionando sin los diputados de un Estado?

Hemos de destacar que en la sentencia la Sala indicó que “para el juez del amparo lo importante son los hechos que constituyen las violaciones de derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante (…) por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce”.

Sobre esto, cabe preguntarse ¿en cuáles hechos se basó la Sala para dictar la medida cautelar? ¿Una grabación ilegal es un hecho? ¿No es más bien una violación de derechos y garantías constitucionales? Si una de las Salas del máximo tribunal aprueba el uso de métodos ilegales en los procesos judiciales, no puede ser muy bueno lo que se pueda esperar de ella.

Acceso a la Justicia reitera que no se pueden proteger derechos violando derechos.

Si nos ubicamos en los requisitos básicos para que proceda un amparo cautelar, es decir, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de que ocurran daños irreparables (periculum in mora), resulta muy claro para empezar que no puede hablarse en este caso de que exista el primer requisito de todos, es decir, la presunción de buen derecho.

Sobre tal presunción, también llamada fumus boni iuris, el mismo Tribunal Supremo ha señalado que “consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante” (Sala Político Administrativa, sentencia Nº 636 del 17-04-2001).

Con una grabación de procedencia dudosa, ilegal e inconstitucional a todas luces, de la que no se ha comprobado quién participa y que fue hecha sin orden judicial, ¿es realmente posible hablar de buen derecho o de una petición verosímil? Sin duda que no. Situaciones fácilmente manipulables como esta permiten que cualquiera pueda crear contenido falso que sea tenido por cierto, y cause grandes daños como ha ocurrido en este caso.

Por ello como ya Acceso a la Justicia ha señalado con anterioridad, la sentencia 260 de la Sala Electoral es un error que ha perjudicado a todo un Estado, sus habitantes, especialmente a las comunidades indígenas que hacen vida en él y a todo el país que ahora tiene un poder legislativo paralizado e incompleto. Esta nueva decisión ratifica la exclusión que se hizo a Amazonas en diciembre, y deja sin voz ni voto en la Asamblea a unos representantes electos por soberanía popular.

Dictar una sentencia basada en una grabación ilegal como único fundamento atenta contra el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Entonces, ¿cualquier prueba, no importa de dónde venga, será suficiente para dejar a un lado nuestros derechos?

Es obvio también que no hay periculum in mora porque los daños irreparables más bien los están ocasionando las decisiones de esa Sala.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Si el máximo tribunal del país dicta sentencias sobre la base de pruebas que la Constitución y la ley prohíben ¿qué Justicia puede impartir y qué derechos puede proteger? ¿Cómo nos podemos sentir protegidos y seguros los venezolanos si el máximo tribunal no cumple la Constitución y además viola el más sagrado derecho de la democracia, el derecho al voto?

Enlace a la nota: http://goo.gl/pfjoO5
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Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia


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