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domingo, 4 de septiembre de 2016

Identidad de género, ¿Hacia dónde vamos?, por Cristóbal Aguilera Medina



Cristóbal Aguilera Medina 03 de septiembre de 2016

Se discute actualmente en el Senado de Chile el proyecto de ley que reconoce y da protección a la identidad de género (boletín Nº 8924-07). En palabras de sus autores, la iniciativa tiene por objeto superar las situaciones de discriminación que sufren las personas transexuales.

Para ello, se crea el derecho a la identidad de género en virtud del cual las personas transexuales podrán modificar su nombre y sexo registral, para así identificarse legalmente según su auténtica identidad sexual, que no coincidiría con su sexo biológico.

El tema es sumamente complejo, y eso debe llevarnos a abordar con cierta calma el asunto. Por de pronto, hay que deslindar el problema del transexualismo de otras situaciones relativas a la sexualidad, como los casos de ambigüedad genital.

Estos son diferentes de los casos de transexualismo, y el proyecto no se dirige a ellos. Las personas transexuales no presentan una ambigüedad sexual corporal; su sexo a nivel corporal –y ciertamente genético– está definido, lo que ocurre es que sienten incomodidad o disforia respecto de él, y se conciben a sí mismos como si fueran del sexo opuesto.

Teorías de género

En razón de lo anterior, ciertas corrientes de pensamiento ­–especialmente las llamadas teorías o ideologías de género– han intentado definir la sexualidad desgarrándola totalmente de su componente fisiológico.

En este sentido, se afirma que la auténtica identidad de la persona radica en la mente, y que el ser hombre o ser mujer no tendría nada que ver con el cuerpo. Por lo mismo, estas teorías adoptan el concepto de género para referirse a la sexualidad humana –eliminando de paso el concepto de sexo– cuya única característica es precisamente la subjetividad.

La radicalidad de estas posturas ha llegado a ampliar el número de categorías sexuales que la persona puede ser, ya que el binomio “hombre y mujer” sería hoy día insuficiente para clasificar la identidad sexual de todas las personas, recurriendo a otras definiciones como agénero, cisgénero, género fluido, entre muchas otras (Facebook contempla por el momento 72 posibilidades).

Esta postura radical va mucho más allá del fenómeno de la transexualidad en su vertiente suave, ya que esta última asume como premisa que toda persona pertenece objetivamente a uno de dos sexos, a pesar de sentirse del otro distinto al propio cuerpo: el hombre transexual es objetivamente hombre, pero se siente y vive como mujer. Sin embargo, es esta postura radical la inspiradora del proyecto que comentamos.

Proyecto de ley

Lo anterior se puede advertir inmediatamente en el artículo 2 del proyecto que define identidad de género como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma”.

Es decir, es esta vivencia interna la que debe predominar a la hora de identificar en los registros a las personas como perteneciente al sexo masculino o femenino, y no su constitución física corporal –que atraviesa desde sus cromosomas a su contextura física, pues el ser humano es sexuado desde su unidad celular más básica– que es el criterio utilizado hoy a la hora de inscribir al recién nacido. Sin embargo, podemos comenzar preguntándonos sinceramente, ¿realmente ser hombre o mujer no tiene nada que ver con el cuerpo?

Es decir, el hecho de tener genitales femeninos, poseer dos cromosomas X o la posibilidad de abrigar en el vientre a un ser humano, ¿en realidad nada dicen acerca de pertenecer al sexo femenino? Esto es bastante radical, y contraría todo lo que conocemos del ser humano hasta ahora. Aun así, es lo que propone el proyecto en trámite.

Quienes han puesto esta advertencia sobre la mesa de la discusión han sido apuntados como exagerados. Pero si uno continua leyendo el proyecto, puede identificar otros elementos que refuerzan lo dicho.

El artículo 5 dispone que uno de los requisitos para modificar los registros legales de nombre y sexo es “exponer fundadamente los antecedentes que justifican la petición”. En otras palabras, es probar que uno tiene una identidad de género discordante con el sexo registrado en su partida de nacimiento.

El artículo 2, luego de definir lo que se entenderá por identidad de género, señala que dicha identidad podrá o no corresponder con “la vestimenta, el modo de hablar o los modales”. Agrega el artículo que tampoco debe coincidir con la “modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos” (hay que señalar a este respecto, que todas esas intervenciones jamás podrán conseguir que la persona se convierta en el otro sexo; sólo se alcanza una modesta imitación física).

Pero si se debe probar que uno se siente del sexo opuesto, pero para eso no es necesario recurrir a nada, entonces ¿qué se debe probar? ¿Cómo se prueba la pertenencia al sexo femenino cuando ser mujer no tiene que ver ni con la vestimenta, ni con los genitales, ni con los modales? ¿Basta decir eso, me siento mujer, para que la petición sea fundada?

Esto nos reconduce a la pregunta anterior: ¿de verdad podemos afirmar que ser mujer no dice relación con nada más que con sentirse y autodenominarse mujer? ¿Pero qué diantres sería sentirse mujer? El artículo 9 constituye la gota que rebalsa el vaso, al prohibir que el Tribunal que conoce de la solicitud pueda decretar exámenes psiquiátricos para saber si la petición responde a alguna patología mental del individuo.

Dilema central

Con esto nos acercamos a un asunto bastante difícil de abordar. La sexualidad humana, el ser hombre o mujer, como lo hemos enseñando, aprendido y comprendido hasta ahora, en realidad sería algo muy diferente, que dependería únicamente de la vivencia interna.

De esta manera, se propone remplazar el concepto de sexo por el concepto género, diluyendo la sexualidad  humana y rebajándola a un estado de la mente, a un sentimiento interno, a una comprensión subjetiva de uno mismo (eso supone, además, que la subjetividad sería la verdadera realidad).

Hemos llegado a tal punto en todo lo escrito, que es necesario preguntarse: ¿qué es ser hombre, qué es ser mujer? ¿Importa realmente esto? ¿No se ha banalizado ya totalmente la sexualidad humana?

Si ser hombre o ser mujer depende de la subjetividad, de la vivencia interna, y no tiene relación alguna con nada, ni con el modo de hablar, ni con los genes, ni con el vestir, ni con los genitales, ni con los modales, ¿importa de algo decirnos hombre o mujer?

Mujer y hombre serían un concepto vacío y cabe razonablemente preguntarse: ¿qué más da ser uno u otro? Es más, ¿por qué tendríamos que ser uno? ¿Por qué no abrirnos a la posibilidad infinita de otras identidades sexuales o de optar por no ser de ninguna?

Si no hay nada objetivo, nada realmente femenino o masculino como criterio, el ser hombre o ser mujer termina por convertirse en un continente posible de llenar con cualquier contenido. Mujer y hombre sería, en fin, pura arbitrariedad y lo único cierto en ambos conceptos sería el hecho de ser palabra compuestas por cinco y seis letras.

Consecuencias

Las consecuencias de una ley como la que comentamos son difíciles de medir. Lo cierto es, con todo, que sus efectos van mucho más allá que superar las situaciones de discriminación injusta que era el propósito inicial (incluso es discutible que la propuesta efectivamente logre superar las situaciones de discriminación y, en cambio, no las agudice).

Las consecuencias repercutirán, en todo caso, en todo el ordenamiento jurídico y social, ya que nuestras relaciones siempre se han desplegado suponiendo que objetivamente existe la diferencia entre un hombre y una mujer: piénsese, por ejemplo, en el beneficio del post-natal o la tipificación del delito de feminicidio.

Pero donde más se notará todo esto, será en la familia: después de todo ¿qué importancia tendrá el matrimonio o la filiación si la diferencia sexual es algo trivial, meramente accidental?

Como última advertencia, es necesario señalar que todo esto quiere ampliarse también a los niños (artículo 7 y 8 del proyecto), para que ellos puedan personalmente, aún contra la opinión de sus padres, modificar sus registros de nombre y sexo registral. ¿Realmente queremos esto para la sociedad? ¿Para la educación? ¿Para nuestros hijos?

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