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domingo, 18 de septiembre de 2016

¿Y el debate metropolitano en Venezuela?, @jaimemerrick, @Fundesmu




Por Jaime Merrick, 16/09/2016

Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. El anteproyecto legislativo está compuesto por diez capítulos y 34 artículos, y entre otros aspectos se aborda lo relativo a la figura del Distrito Metropolitano de Caracas y sus competencias, la Hacienda Pública Estadal, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana. La propuesta legislativa hace oportuno traer ante la opinión pública la importancia de los distritos metropolitanos como figuras que contribuyen y fortalecen la gestión de competencias locales, en virtud de la especial inter-conexión de determinados municipios.

Los siguientes artículos tienen por objeto analizar la figura del Distrito Metropolitano de Caracas conforme al Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Especialmente, se hará énfasis en la planificación metropolitana y su evolución a través de los distintos textos normativo que han regulado al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, la cuestión metropolitana también será una oportunidad idónea para la analizar la figura de las áreas metropolitanas prevista en el Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, diferenciarla del Distrito Metropolitano de Caracas y señalar algunas experiencias de áreas metropolitanas en Venezuela.

A modo de introducción: ¿qué es un área metropolitana? ¿Modelo supramunicipal o intermunicipal?

De Orellana (2013) se infiere que el término de área metropolitana hace referencia al fenómeno de una ciudad principal que paulatinamente va experimentado un proceso de urbanización en sus áreas circundantes, pero estrechamente dependiente de esta ciudad principal. Asimismo, de acuerdo con datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo, América Latina es la región del mundo en la que se concentra la mayor cantidad de personas de áreas urbanas, lo que ha significado –entre otras consecuencias– “…no solo la expansión del área urbana sino también la creación de subcentros de actividad social y económica por la radicación de población e industrias en áreas suburbanas o alejadas de la ciudad central…” (Rodríguez-Acosta, 2011).

Actualmente, continúa explicando Orellana (2013), previamente citado, no hay un concepto unánime sobre qué debe entenderse por área metropolitana, sin embargo, sí es posible identificar ciertos rasgos generales que la modelan a un área metropolitana, a saber: a) un núcleo central que tenga carácter de ciudad; b) que dicho núcleo tenga una población superior a los 500.000 habitantes; c) que comprometa a otros municipios y localidades; d) y al menos 15% de esos municipios o localidades viajen a ese núcleo central. También hay elementos como la autoridad, la autonomía y las competencias como aspectos fundamentales de las áreas metropolitanas.

Otro aspecto que merece resaltarse es la existencia de dos grandes modelos de gestión de las áreas metropolitanas: el modelo supramunicipal y el intermunicipal. El primero, caracterizado por la presencia de una autoridad metropolitana electa por la ciudadanía que, además de gozar de autonomía política, financiera y administrativa, se encuentra en una posición de superioridad respecto a los municipios que conforman el área metropolitana, teniendo en cuenta que es a esta autoridad supramunicipal la que le corresponde el papel de coordinar y trazar los lineamientos generales de las políticas públicas metropolitanas. En el modelo intermunicipal, por su parte, la legitimidad de la autoridad metropolitana es indirecta porque quienes forman parte del área metropolitana usualmente son designados por los propios alcaldes, al tiempo que las competencias son definidas con base en acuerdos entre los municipios.

Los modelos supranacional e intermunicipal tienen sus ventajas y desventajas, así como experiencias exitosas y eficientes. Un modelo supranacional tiene la ventaja de ofrecer una instancia que coordinará y dictará los lineamientos de las políticas públicas metropolitanas para que sean asumidas por el resto de los municipios; tiene como desventaja el hecho que una autoridad metropolitana pudiera tender a la excesiva centralización de competencias en detrimento de las competencias de los municipios. El modelo intermunicipal, por su parte, dada su horizontalidad tiene como aspecto positivo la presencia de relaciones de cooperación y colaboración más estrechas entre los municipios del área metropolitana; pero cuando este modelo no delimita adecuadamente el ámbito de colaboración, cooperación y ejecución de competencias, pudiera tornarse paquidérmico e inoperante.

Uno de los debates urbanos con mayor vigencia en América Latina es el relativo a las áreas metropolitanas. Como se sostuvo al inicio de este artículo, el Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas es la oportunidad propicia no solo para sugerir cuál es modelo ideal de gestión metropolitana para Caracas, sino plantearse si es posible la metropolitanización de áreas y regiones del país, por ejemplo; el debate metropolitano no es un debate para Caracas, sino para toda Venezuela.

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