Alexandra Castro 24 de agosto de 2019
@AleCastroFranco
A
partir de esta semana, los migrantes venezolanos que hayan tenido hijos en
Colombia después del 19 de agosto de 2015 podrán solicitar que se les otorgue
la nacionalidad a sus niños.
El
5 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución
8470 de 2019, por la cual los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia
desde el 19 de agosto de 2015 y hasta los próximos dos años podrán ser
reconocidos como colombianos.
La medida fue aplaudida por muchos y criticada por
otros. Pero, lo cierto es que, en un panorama regional de puertas cerradas,
donde han imperado las restricciones y los malos tratos, esta medida parece un
oasis de esperanza para los migrantes venezolanos. ¿Qué dice la resolución, y
cuáles son los retos que quedan pendientes?
¿Qué dice la resolución?
La resolución otorga la posibilidad a los hijos de
venezolanos nacidos en Colombia de obtener la nacionalidad colombiana, de
manera temporal y excepcional. Es decir, se trata de una ventana temporal
—entre agosto de 2015 y agosto de 2021, o antes, si la situación de Venezuela
mejora— para que los hijos de venezolanos accedan a los derechos más básicos,
empezando por el derecho a tener una nacionalidad.
Es relevante, también, que la medida solo aplica para
los hijos de venezolanos que se encuentren en Colombia, y no para los que se
encuentran en otros países, aunque hayan nacido en territorio colombiano. De lo
anterior, surgen al menos dos dudas: (1) ¿qué pasará después de los dos años en
caso de que la situación del vecino país no mejore? (2) y, ¿cuál será la suerte
de los hijos de venezolanos que nacieron en territorio nacional y prosiguieron
su viaje hacia otros países de la región?
¿Por qué hay apatridia en Colombia?
Si bien la resolución contrasta con las medidas
restrictivas que han impuesto otros países de la región para evitar la
migración de venezolanos, la historia no es tan simple. Colombia es el único
país sudamericano donde las personas no obtienen la nacionalidad por el simple
hecho de nacer en territorio nacional.
En efecto, el artículo 96 de la Constitución prevé que
los hijos de extranjeros pueden ser considerados colombianos solo si se cumplen
dos condiciones: (1) que hayan nacido en territorio nacional (2) y que alguno
de sus padres estuviera domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
De la interpretación de este concepto de “domicilio”
ha dependido el acceso a la nacionalidad de los hijos de extranjeros. Hasta
2015, la Registraduría suponía que estaba domiciliado en Colombia quien era
titular de una visa de residente. Pero en 2015, en la sentencia T-075, la Corte
Constitucional afirmó que esa interpretación del concepto de domicilio era
discriminatoria, pues aplicaba a los extranjeros una interpretación diferente
de la del Código Civil, según el cual está domiciliado quien tiene ánimo de
permanecer en un lugar.
Por eso, la Corte ordenó a la Registraduría que
interpretara el artículo constitucional en el entendido de que todos los hijos
de extranjeros nacidos en territorio nacional, cuyos padres se encontrasen en
situación administrativa regular podrían acceder a la nacionalidad colombiana.
Eso implica que los hijos de extranjeros en situación administrativa irregular
no pueden acceder a la nacionalidad colombiana.
Ese es, justamente, el caso de los hijos de
venezolanos. Si bien el Gobierno Nacional creó la figura del Permiso Especial
de Permanencia (PEP) para regularizar la situación de los migrantes, el Decreto
1288 de 2018 establece expresamente que el PEP no sirve para demostrar el
domicilio en el país. Y aunque en circunstancias normales, estos recién nacidos
podrían acceder a la nacionalidad venezolana acudiendo ante las oficinas
consulares del vecino país, dichas oficinas están cerradas a causa de la
ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países. Por eso la medida de la
Registraduría es necesaria, pero quizá no será suficiente en el largo plazo.
¿Qué falta?
Existen varios instrumentos internacionales que
comprometen a Colombia a evitar que en su territorio haya personas sin
nacionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que el
estatus migratorio de los padres no se puede transmitir a los hijos. Por lo
tanto, exigir regularidad migratoria a los padres para atribuir nacionalidad a
los hijos viola el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que reconoce a toda persona el derecho a la nacionalidad.
Por eso, la actual interpretación de la Corte
Constitucional del artículo 96 de la Constitución desconoce los estándares
interamericanos sobre el derecho a la nacionalidad. Sin embargo, la Corte
Constitucional ya seleccionó para su revisión dos expedientes acumulados en los
que se decidirán los casos de hijos de venezolanos a quienes se les ha negado
el registro de nacimiento como colombianos. Esperemos que nuestra Corte
interprete el artículo 96 a la luz de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana y, en ese sentido, que facilite el acceso de la nacionalidad por
nacimiento a todos los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional.
En todo caso, es necesario adaptar la normativa
migratoria para que la nueva resolución no se convierta en un “incentivo perverso
para la maternidad”. Me explico. Los venezolanos en situación irregular con
hijos nacidos en el territorio nacional que accedan a la nacionalidad
colombiana estarán protegidos contra la deportación o la expulsión. En efecto,
no sería posible expulsar a los padres y dejar en el territorio nacional a los
hijos menores de edad.
Por lo tanto, se debe evitar a toda costa que se burle
el propósito para el cual fue creada la norma y que se instrumentalice la
maternidad como una estrategia migratoria. Para esto, es necesario crear
mecanismos permanentes de regularización, de tal forma que los migrantes no
tengan que idearse otro tipo de caminos con el único propósito de lograr
permanecer en el territorio nacional.
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