Víctor Álvarez R. 11 de octubre de 2020
La Ley Antibloqueo tiene por objeto establecer
un marco normativo especial y temporal que provea al gobierno venezolano de
herramientas jurídicas para contrarrestar las sanciones y el bloqueo. La
polémica no se ha hecho esperar toda vez que se trata de una Ley por encima de
la Constitución que le otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo en el manejo
de los activos del Estado.
El Artículo 2 establece que: “Las disposiciones de esta Ley Constitucional
son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas
del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal”. Y en
la segunda Disposición Transitoria: “Quedan suspendidas las normas que
colidan con lo dispuesto en esta Ley, la cual siempre tendrá aplicación
preferente incluso respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen las
materias que tratan dichas disposiciones”
El Capítulo II de la Ley está dedicado a las “Medidas
de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones” y le permite
al gobierno dictar medidas para estimular la inversión privada nacional y
extranjera en la economía nacional, por lo que es previsible una creciente
participación accionaria del capital privado en las empresas mixtas de la Faja
Petrolífera del Orinoco (FPO) y de las nuevas inversiones en el Arco Minero del
Orinoco (AMO).
El Artículo 24 deja claro que “El Ejecutivo
Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión,
administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el
territorio nacional como en el exterior”.
El Artículo 27 señala que: “El Ejecutivo podrá
autorizar medidas que estimulen la participación, gestión y operación parcial o
integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la
economía nacional”, incluyendo la gestión de activos que se encuentren bajo
administración del Estado venezolano.
El Artículo 28 contempla que: “Cuando resulte
necesario (…) se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones
a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades
estratégicas de la economía nacional”. Esto incluye petróleo, gas,
combustibles, oro, diamantes, hierro, coltán y otros minerales estratégicos.
El Artículo 16 plantea que “Los ingresos
adicionales que se generen por la aplicación de esta Ley se registrarán
separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional”, por lo
que no se incluirán en el Presupuesto Nacional ni estarán sometidos al control
de la Asamblea Nacional.
*Lea también: ¿Y quién defiende al pueblo venezolano?, por
Fernando Luis Egaña
El Artículo 31 dice que “La República podrá acordar
con sus socios e inversionistas, cláusulas de protección de su inversión, a los
fines de generar confianza y estabilidad”. Al abrir las empresas
públicas al capital privado y proteger sus inversiones, el gobierno pretende
que las transnacionales petroleras y los inversionistas extranjeros se sumen al
lobby internacional ante el gobierno de EEUU para que levanten las sanciones
que les impiden hacer negocios con las empresas públicas venezolanas.
Esta Ley genera dudas por su falta de transparencia.
En el artículo 34 “Se crea un régimen transitorio en materia de
confidencialidad y reserva de información para proteger las decisiones tomadas
por el Poder Público”. En el Artículo 35 “Se prohíbe el acceso
a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada”. Y
en el Artículo 36: “Se declaran secretos y reservados los
procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación
delas medidas establecidas en esta Ley que supongan la desaplicación de normas
de rango legal”
Toda esta opacidad genera muchas dudas. Lo que si
queda muy claro es que la Ley busca modificar el marco legal vigente para
autorizar una mayor participación accionaria del capital privado en las
empresas mixtas que explotan el petróleo, gas, oro, diamantes, coltán y demás
minerales estratégicos, así como en la gestión de los servicios públicos de
electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.
Aliviar al Estado de la exagerada carga de empresas
deficitarias que fueron expropiadas y terminaron quebradas por el burocratismo
y la corrupción es un paso necesario para el interés nacional, pero tiene que
ser un proceso sometido al escrutinio público. ¿Quiénes ganan y quiénes pierden
en un proceso de privatización apresurado y poco transparente?
La privatización que sea necesaria tiene que ser muy
distinta a lo que fue la privatización rusa en la que los jerarcas del Pcurss y
de la KGB –amparados en los secretos de Estado y aprovechando el acceso
privilegiado a la información considerada reservada y confidencial–, corrieron
con ventaja frente a los verdaderos inversionistas y lograron apropiarse a
precios viles de importantes activos de la Unión de Repúblicas que luego
revendieron a un precio mayor, obteniendo así jugosas ganancias sin haber realizado
ningún esfuerzo productivo.
Ley Antibloqueo: ¿Promoción de inversiones o
privatización camuflada? Ver
video YouTube https://youtu.be/sxlH_Wj7hRs
Víctor
Álvarez R.
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