EFE 04 de junio de 2021
@ElNacionalWeb
Datos
del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones indican que a 3.545 connacionales les otorgaron
el beneficio en el país ibérico en 2020
España
concedió nacionalizaciones por residencia a 80.148 personas en 2020, 51% menos
que en 2019. Y más de la mitad fueron para marroquíes y latinoamericanos,
principalmente de Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela.
Nacionalizaciones
en España
En
total, 23.522 ciudadanos procedentes de Marruecos obtuvieron la nacionalidad
por este método; 5.309 de Ecuador, 4.831 de Colombia, 4.781 de Bolivia y 3.545
de Venezuela, según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Continúan,
por orden, Cuba (3.519), República Dominicana (3.116), Pakistán (3.029), Perú
(2.129), Rumania (1.795), Brasil (1.783), Paraguay (1.636), Argentina (1.553),
Honduras (1.550) y Nigeria (1.380).
Así, 4
de cada 10 concesiones fueron para personas procedentes de Latinoamérica y casi
3 de cada 10 para ciudadanos de Marruecos.
Edades
En un
comunicado publicado este miércoles, el observatorio explica que la media de
edad de los ciudadanos que lograron la nacionalidad es de 37 años, y que 49% de
las nacionalizaciones fueron para mujeres y 51% para hombres.
Además,
21% tenía menos de 25 años de edad.
Las
mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia
en las edades de los 20 a los 35 años; y los hombres, de los 35 a los 60 años.
Resolución
de expedientes
La
caída de 51% en el número de concesiones se debe a un menor ritmo de resolución
de expedientes, que a su vez se explica por la inexistencia de un plan de
choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.
Requisitos
para nacionalizaciones
Para
obtener la nacionalidad española se exigen tres requisitos básicos: buena
conducta cívica, suficiente grado de integración social y haber residido de
forma legal y continuada por un plazo de tiempo inmediatamente anterior a la
solicitud.
Estos
plazos varían en función del origen; un año para los nacidos en España, para
los que hayan contraído matrimonio con un ciudadano español, para los hijos o
nietos de españoles de origen, para viudos de español; dos años para nacionales
de países latinoamericanos; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiados,
y diez para el resto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico