Por Jesús Alexis González,
09/08/2013
Resulta común en los análisis económicos profundizar sobre la “cuantificación de consecuencias” y con
base en los resultados plasmar una “visión
prospectiva” usualmente contextualizada en un escenario “ceteris paribus” (supone que los
factores que condicionan un fenómeno no cambian) que soslaya profundizar sobre
la génesis del comportamiento observado,
propiciando aportes para atenuar las
consecuencias en abstracción de cambios de origen profundos y estructurales.
En la actualidad ciertas opiniones se orientan hacia la necesidad de una constituyente económica—que no resulta
una innovación-- siendo que en el 2000 el Presidente de la República según
Decreto No 923 creó la Comisión
Presidencial para la constituyente económica a los efectos de elaborar
políticas para lograr el definitivo desarrollo del régimen socioeconómico señalado en nuestra Constitución; en el
entendido—sostiene el Decreto—que es deber del Estado venezolano promover conjuntamente con el sector privado el
desarrollo armónico de la economía nacional, evolucionando desde una actividad
rentista a una actividad económica diversificada que permita enfrentar los
retos del país, con la participación de
los actores sociales involucrados. La citada Comisión fue resucitada en 2002 enfatizando en
alcanzar un modelo económico donde se combinaría “el Estado con el mercado, el
altruismo o solidaridad y amor verdadero”. Hoy somos testigos del mínimo transitar hacia
las finalidades aspiradas—con evidente deterioro económico—sin aproximarnos en
mucho a lo establecido en la CRBV en su Artículo
299: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica del país….”; todo ello en concordancia con
la Coordinación Macroeconómica establecida en el Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la estabilidad
económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad
monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”. El mismo Artículo es muy claro sobre la importancia en la
participación del BCV, quien (…) contribuirá a la armonización de la
política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los
objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central
de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá
convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”. Esta responsabilidad
del BCV se corresponde con el Sistema Monetario Nacional establecido en el Artículo 318 de la CRBV: “Las
competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva
y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”. Es de destacar que en la Ley
de Reforma Parcial del BCV (G.O. No 39.419 del 07/05/2010) en su Artículo 47 (antes 46) se condicionó la
independencia y autonomía del BCV al incorporar en el Numeral 2: “Coordinar con
el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias, financieras y
cambiarias (…)”. Mientras que en el Artículo
126 (antes 114) se establece un “oscurantismo”
en cuanto a la estimación del nivel adecuado de reservas internacionales al
indicar: (…)”una metodología, cuyos parámetros se adecuarán a las
características estructurales de la economía venezolana”; tal modificación consagró
la posibilidad—mediante las reservas excedentarias— de financiar el gasto
público.
Somos de la opinión que la CRBV es
suficientemente amplia en materia económica-- contempla con amplitud sus
principios básicos—y se aleja de un proteccionismo
populista, e igualmente se separa del erróneo enfoque en cuanto a que el Estado y el mercado son obligatoriamente
antagónicos; sin embargo desde el inicio del Proceso se ha venido restando
autonomía al BCV hasta alcanzar un punto de inflexión en 2001—luego de la
diatriba del “millardito” que el Presidente solicitó de las reservas
internacionales—que culminó con la reforma de la Ley del BCV, que hoy día le
permite efectuar préstamos directos al Gobierno a la par de monetizar el déficit fiscal (emisión de
dinero inorgánico) con el consecuente
efecto inflacionario ante la falta
de control de la liquidez monetaria. En fin, urge devolverle al BCV su majestad y autonomía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico