Por José Ignacio Hernández
G. | 7 de Agosto, 2013
Mediodía del miércoles 7 de agosto de
2013. En una rueda de prensa, se anuncia que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia no admitió ninguna de las impugnaciones referidas a la
elección del 14 de abril. Leyó usted bien: todas las impugnaciones, sin
excepción, fueron declaradas inadmisibles. Ello incluye, por lo tanto, la
impugnación general presentada por Henrique
Capriles y la impugnación parcial formulada por la Mesa
de la Unidad Democrática.
Como el lector recordará, estas
impugnaciones fueron presentadas en el mes de mayo en la Sala Electoral. El
primer paso, sencillo, era pronunciarse sobre la admisibilidad. Sin embargo, el
juicio en la Sala Electoral se detuvo —indebidamente— por la recusación de
varios Magistrados. Luego, la Sala Constitucional indebidamente decidió asumir
el conocimiento de las impugnaciones. Y ahora, finalmente, la Sala Constitucional
se pronunció, para inadmitir las impugnaciones e impedir el inicio de los
juicios.
¿Y
ahora qué?
Crónica de una inadmisión anunciada. De acuerdo con la nota de prensa del
Tribunal Supremo de Justicia, “los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes
son argumentos genéricos e imprecisos”, pues los demandantes “no consiguieron
alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados
que emanaron del Poder Electoral, se evidencia que los mismos fueron
completamente legítimos”.
Según las sentencias, la inadmisión se
basó, al menos principalmente, en que no se alegó ningún vicio en específico
que lograse acreditar irregularidades en la elección del 14-A.
La inadmisión por “generalidad” o por
“falta de fundamento” de la impugnación del 14-A había sido comentada por
diversos actores. Por eso, en
un artículo anterior, expliqué las razones por las cuales la impugnación
total y parcial de la elección del 14-A debía ser admitida, entre otros
elementos, ya que había un desarrollo de los vicios suficiente al menos para
dar inicio al juicio.
La admisión de las impugnaciones, como
expliqué, es una decisión de forma, un mero trámite que sólo pretende evitar
iniciar un juicio cuando, de manera evidente y manifiesta, no hay motivos
sólidos y válidos. La regla, por ello, es que toda impugnación debe ser
admitida, salvo excepciones graves.
Quienes hayan leído las impugnaciones
del 14-A presentadas por Henrique Capriles y por la Mesa de la Unidad
Democrática, podrán o no estar de acuerdo con lo que allí se dice, pero en algo
deben coincidir: el detalle de los vicios alegados y la identificación de las
irregularidades señaladas permitían considerar que había méritos para iniciar
el juicio.
Hay todavía una prueba más evidente.
La sentencia que declara inadmisible la impugnación presentada por Henrique
Capriles resumió los alegatos de la impugnación. Ese resumen comienza en la
página 11 y termina en la 51. Es decir, que de 59 páginas que tiene la
sentencia, 40 se destinan a resumir los argumentos de la impugnación. Y la
impugnación se declaró inadmisible por falta de argumentos.
¿Cuál es la consecuencia de la
inadmisión? Como
las impugnaciones fueron inadmitidas, no se dará inicio a los juicios.
Iniciar esos juicios implicaba dar
oportunidad para presentar todas las pruebas sobre la elección del 14-A y, de
esta manera, examinar los cuadernos de votación y los registros de los llamados
“captahuella”, entre otros documentos. Una información que, a pesar de ser
pública, no ha sido exhibida por el Consejo Nacional Electoral. Sin
embargo, como las impugnaciones fueron declaradas inadmisibles, esos juicios no
se iniciarán. No podrán presentarse, por ello, argumentos y pruebas a favor y
contra de las impugnaciones. Caso cerrado, como se dice.
La inadmisión de las impugnaciones y
la legitimidad de la elección del 14-A. La nota de prensa que anunció las decisiones de
inadmisibilidad va incluso más allá: según esa nota “también es posible colegir
de los fallos que la legitimidad del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela Nicolás Maduro Moros, quien obtuvo la mayoría de los votos escrutados
en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes”.
Es decir, que no sólo las
impugnaciones son inadmisibles, sino que además —según esta nota— la elección
del 14-A fue legal y legítima.
La legitimidad de una elección no
puede decretarse. No depende de lo que diga el Consejo Nacional Electoral o el
Tribunal Supremo de Justicia. La legitimidad depende de factores más complejos,
que parten de considerar la transparencia de la elección y la apreciación que,
sobre ella, tenga la colectividad.
Las impugnaciones del 14-A y estas
decisiones de la Sala Constitucional demuestran que no hubo transparencia. El
Consejo Nacional Electoral negó sistemáticamente el examen de información
fundamental de esa elección y, en otros casos, ha retrasado el acceso a esa información.
Ahora, al negar la Sala Constitucional
el inicio de los juicios de las impugnaciones, la transparencia queda todavía
más afectada. La inadmisión implica que no habrá juicio, y sin juicio no hay
posibilidad de mostrar las pruebas. Así que no será posible acceder a
información como los cuadernos de votación o los registros del “captahuella”.
La legitimidad de la elección del 14-A
dependía de la transparencia de esa elección. Y, lejos de transparencia, lo que
hubo fue opacidad. El Consejo Nacional Electoral negó la auditoría integral de
la elección del 14-A y ahora la Sala Constitucional niega también el examen
integral de lo que sucedió en esa elección.
Si el Tribunal Supremo de Justicia
quería favorecer la legitimidad de la elección del 14-A, ha debido cumplir la
Ley y admitir las impugnaciones. Ello hubiese permitido iniciar los juicios y,
mediante las pruebas, conocer la verdad sobre el 14-A.
Multa e investigación penal. La sentencia que inadmite la
impugnación presentada por Henrique Capriles, además, le impone multa de Bs.
10.700,00 por considerar que la impugnación resultó “ofensiva” al Tribunal
Supremo de Justicia. Por la misma razón, ordena remitir copia de la sentencia
al Ministerio Público, para iniciar la correspondiente impugnación.
Cuestionar con argumentos jurídicos
las elecciones del 14-A, e incluso la propia actuación del Tribunal Supremo de
Justicia, no puede ser considerado ofensivo. Para eso existe el derecho de
acceso a la justicia: para acceder al Tribunal y cuestionar, incluso, la propia
actuación del Tribunal con argumentos jurídicos.
Tanto más: en una democracia, el
ciudadano tiene derecho a cuestionar la actuación de todos los Poderes
Públicos. Y los Poderes Públicos, con argumentos razonables y hechos objetivos,
deben dar respuesta a esos cuestionamientos. Nadie puede ser multado por
ejercer derechos básicos de toda democracia.
¿Y ahora qué? Las decisiones de la Sala
Constitucional declarando inadmisibles las impugnaciones del 14-A ponen fin a
todos los juicios y, con ello, cierran todas las vías internas para poder
cuestionar judicialmente los resultados de esa elección.
Ahora se abren las puertas a las
reclamaciones que puedan presentarse ante instancias internacionales, como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto por violaciones de Derechos
Humanos referidas a la elección del 14-A, como a la violación de los Derechos
Humanos de quienes impugnaron esa elección, ante la denegación de justicia
derivada de la forma en la cual fueron tramitadas y resueltas esas impugnaciones.
Ya lo había dicho en mis anteriores
artículos: el camino puede ser largo y complicado. Últimamente he visto una
frase de Nelson Mandela que hay que tener en cuenta: todo parece imposible
hasta que se hace.
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