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jueves, 8 de agosto de 2013

Inadmitidas las impugnaciones y multado Capriles. ¿Y ahora qué?

Por José Ignacio Hernández G. | 7 de Agosto, 2013

Mediodía del miércoles 7 de agosto de 2013. En una rueda de prensa, se anuncia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no admitió ninguna de las impugnaciones referidas a la elección del 14 de abril. Leyó usted bien: todas las impugnaciones, sin excepción, fueron declaradas inadmisibles. Ello incluye, por lo tanto, la impugnación general presentada por Henrique Capriles y la impugnación parcial formulada por la Mesa de la Unidad Democrática.

Como el lector recordará, estas impugnaciones fueron presentadas en el mes de mayo en la Sala Electoral. El primer paso, sencillo, era pronunciarse sobre la admisibilidad. Sin embargo, el juicio en la Sala Electoral se detuvo —indebidamente— por la recusación de varios Magistrados. Luego, la Sala Constitucional indebidamente decidió asumir el conocimiento de las impugnaciones. Y ahora, finalmente, la Sala Constitucional se pronunció, para inadmitir las impugnaciones e impedir el inicio de los juicios.

¿Y ahora qué?

Crónica de una inadmisión anunciada. De acuerdo con la nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, “los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos genéricos e imprecisos”, pues los demandantes “no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral, se evidencia que los mismos fueron completamente legítimos”.

Según las sentencias, la inadmisión se basó, al menos principalmente, en que no se alegó ningún vicio en específico que lograse acreditar irregularidades en la elección del 14-A.

La inadmisión por “generalidad” o por “falta de fundamento” de la impugnación del 14-A había sido comentada por diversos actores. Por eso, en un artículo anterior, expliqué las razones por las cuales la impugnación total y parcial de la elección del 14-A debía ser admitida, entre otros elementos, ya que había un desarrollo de los vicios suficiente al menos para dar inicio al juicio.

La admisión de las impugnaciones, como expliqué, es una decisión de forma, un mero trámite que sólo pretende evitar iniciar un juicio cuando, de manera evidente y manifiesta, no hay motivos sólidos y válidos. La regla, por ello, es que toda impugnación debe ser admitida, salvo excepciones graves.

Quienes hayan leído las impugnaciones del 14-A presentadas por Henrique Capriles y por la Mesa de la Unidad Democrática, podrán o no estar de acuerdo con lo que allí se dice, pero en algo deben coincidir: el detalle de los vicios alegados y la identificación de las irregularidades señaladas permitían considerar que había méritos para iniciar el juicio.

Hay todavía una prueba más evidente. La sentencia que declara inadmisible la impugnación presentada por Henrique Capriles resumió los alegatos de la impugnación. Ese resumen comienza en la página 11 y termina en la 51. Es decir, que de 59 páginas que tiene la sentencia, 40 se destinan a resumir los argumentos de la impugnación. Y la impugnación se declaró inadmisible por falta de argumentos.

¿Cuál es la consecuencia de la inadmisión? Como las impugnaciones fueron inadmitidas, no se dará inicio a los juicios.

Iniciar esos juicios implicaba dar oportunidad para presentar todas las pruebas sobre la elección del 14-A y, de esta manera, examinar los cuadernos de votación y los registros de los llamados “captahuella”, entre otros documentos. Una información que, a pesar de ser pública, no ha sido exhibida por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, como las impugnaciones fueron declaradas inadmisibles, esos juicios no se iniciarán. No podrán presentarse, por ello, argumentos y pruebas a favor y contra de las impugnaciones. Caso cerrado, como se dice.

La inadmisión de las impugnaciones y la legitimidad de la elección del 14-A. La nota de prensa que anunció las decisiones de inadmisibilidad va incluso más allá: según esa nota “también es posible colegir de los fallos que la legitimidad del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, quien obtuvo la mayoría de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes”.

Es decir, que no sólo las impugnaciones son inadmisibles, sino que además —según esta nota— la elección del 14-A fue legal y legítima.

La legitimidad de una elección no puede decretarse. No depende de lo que diga el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Supremo de Justicia. La legitimidad depende de factores más complejos, que parten de considerar la transparencia de la elección y la apreciación que, sobre ella, tenga la colectividad.

Las impugnaciones del 14-A y estas decisiones de la Sala Constitucional demuestran que no hubo transparencia. El Consejo Nacional Electoral negó sistemáticamente el examen de información fundamental de esa elección y, en otros casos, ha retrasado el acceso a esa información.

Ahora, al negar la Sala Constitucional el inicio de los juicios de las impugnaciones, la transparencia queda todavía más afectada. La inadmisión implica que no habrá juicio, y sin juicio no hay posibilidad de mostrar las pruebas. Así que no será posible acceder a información como los cuadernos de votación o los registros del “captahuella”.

La legitimidad de la elección del 14-A dependía de la transparencia de esa elección. Y, lejos de transparencia, lo que hubo fue opacidad. El Consejo Nacional Electoral negó la auditoría integral de la elección del 14-A y ahora la Sala Constitucional niega también el examen integral de lo que sucedió en esa elección.

Si el Tribunal Supremo de Justicia quería favorecer la legitimidad de la elección del 14-A, ha debido cumplir la Ley y admitir las impugnaciones. Ello hubiese permitido iniciar los juicios y, mediante las pruebas, conocer la verdad sobre el 14-A.

Multa e investigación penal. La sentencia que inadmite la impugnación presentada por Henrique Capriles, además, le impone multa de Bs. 10.700,00 por considerar que la impugnación resultó “ofensiva” al Tribunal Supremo de Justicia. Por la misma razón, ordena remitir copia de la sentencia al Ministerio Público, para iniciar la correspondiente impugnación.

Cuestionar con argumentos jurídicos las elecciones del 14-A, e incluso la propia actuación del Tribunal Supremo de Justicia, no puede ser considerado ofensivo. Para eso existe el derecho de acceso a la justicia: para acceder al Tribunal y cuestionar, incluso, la propia actuación del Tribunal con argumentos jurídicos.

Tanto más: en una democracia, el ciudadano tiene derecho a cuestionar la actuación de todos los Poderes Públicos. Y los Poderes Públicos, con argumentos razonables y hechos objetivos, deben dar respuesta a esos cuestionamientos. Nadie puede ser multado por ejercer derechos básicos de toda democracia.

¿Y ahora qué? Las decisiones de la Sala Constitucional declarando inadmisibles las impugnaciones del 14-A ponen fin a todos los juicios y, con ello, cierran todas las vías internas para poder cuestionar judicialmente los resultados de esa elección.

Ahora se abren las puertas a las reclamaciones que puedan presentarse ante instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto por violaciones de Derechos Humanos referidas a la elección del 14-A, como a la violación de los Derechos Humanos de quienes impugnaron esa elección, ante la denegación de justicia derivada de la forma en la cual fueron tramitadas y resueltas esas impugnaciones.

Ya lo había dicho en mis anteriores artículos: el camino puede ser largo y complicado. Últimamente he visto una frase de Nelson Mandela que hay que tener en cuenta: todo parece imposible hasta que se hace.


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