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jueves, 1 de agosto de 2013

LA AUTONOMÍA MUNICIPAL III

Abogado Eduardo Lara Salazar DOMINGO, 7 DE JULIO DE 2013

La organización del Poder Público Municipal proviene desde el Constituyente como una de las características o consecuencias del reconocimiento expreso de la autonomía del ámbito local.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece un modelo uniforme de organización: estatuye un Poder Ejecutivo a cargo del Alcalde, el cual comprende todo lo concerniente a la administración o gobierno municipal; un Poder Legislativo, llamada también función deliberante, que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales. Ambos tienen en común que acceden a los cargos por vía de elección popular.

Para aumentar las posibilidades del ejercicio de la función de control se debe contar con una Contraloría Municipal, cuyo jerarca es el contralor municipal, el cual es designado por el Concejo Municipal mediante concurso público.

La CRBV ordena la creación de un órgano denominado Consejo Local de Planificación Pública presidido por el Alcalde e integrado por los concejales y otros funcionarios, con la participación de representantes vecinales y de otras organizaciones.

Por otra parte, también ha previsto la Carta Magna la posibilidad de diversidad de regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios.  En tal sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), reproduciendo el modelo constitucional, debe desarrollar tales lineamientos pero el legislador no ha modificado abiertamente la organización tradicional.   

Sobre este particular, el profesor Allan Brewer Carías en la obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada), (varios autores), Ediciones Fundación Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007;  ha manifestado que existe una suerte de encasillamiento legislativo porque se ha mantenido inalterado por más de un siglo, lo que – en su opinión – debería atender a la realidad local de cada municipio, por aquello de la carga burocrática que podría aparejar en lugares poco favorecidos patrimonialmente.

Un aspecto relevante derivado de la autonomía municipal es la personalidad jurídica del municipio. El Texto Fundamental la califica como plena, por lo que sus actuaciones solo pueden ser sometidas al control jurisdiccional judicial, bien sea en lo constitucional o en lo contencioso administrativo de conformidad con la legislación que regula la materia.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) establece que están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa los órganos y entes públicos, lo que incluye también a las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) define lo que son los órganos y entes, siendo aquellos las unidades administrativas – en este caso de los municipios – a las que se atribuyen efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Ejemplos: El Concejo Municipal, la Contraloría Municipal. 

Mientras que los entes son toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Ejemplos: Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; Fundación del Niño del Municipio Iribarren, Estado Lara.

Ahondando en la noción de personalidad jurídica el profesor José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil I Personas”, Ediciones Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas, Venezuela; indica que la personalidad es la cualidad de ser persona o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Dentro de la clasificación de las personas – siguiendo al Código Civil Venezolano (1982) - están las entidades que componen el Estado, lo cual comprende a los municipios por mandato constitucional.

En idéntico sentido se pronuncia la profesora María Candelaria Domínguez Guillen en su obra “Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil”, Ediciones Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2007.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, que pueden ser encontrados enwww.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.


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