Abogado Eduardo Lara Salazar
DOMINGO, 7 DE JULIO DE 2013
La organización del Poder Público
Municipal proviene desde el Constituyente como una de las características o
consecuencias del reconocimiento expreso de la autonomía del ámbito local.
En efecto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece un modelo uniforme de
organización: estatuye un Poder Ejecutivo a cargo del Alcalde, el cual
comprende todo lo concerniente a la administración o gobierno municipal; un
Poder Legislativo, llamada también función deliberante, que corresponde al
Concejo Municipal, integrado por concejales. Ambos tienen en común que acceden a
los cargos por vía de elección popular.
Para aumentar las posibilidades del
ejercicio de la función de control se debe contar con una Contraloría
Municipal, cuyo jerarca es el contralor municipal, el cual es designado
por el Concejo Municipal mediante concurso público.
La CRBV ordena la creación de un
órgano denominado Consejo Local de Planificación Pública presidido por el
Alcalde e integrado por los concejales y otros funcionarios, con la
participación de representantes vecinales y de otras organizaciones.
Por otra parte, también ha previsto la
Carta Magna la posibilidad de diversidad de regímenes para la organización,
gobierno y administración de los municipios. En tal sentido, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), reproduciendo el modelo
constitucional, debe desarrollar tales lineamientos pero el legislador no ha
modificado abiertamente la organización tradicional.
Sobre este particular, el profesor
Allan Brewer Carías en la obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley
comentada), (varios autores), Ediciones Fundación Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 2007; ha manifestado que existe una suerte de
encasillamiento legislativo porque se ha mantenido inalterado por más de un
siglo, lo que – en su opinión – debería atender a la realidad local de cada
municipio, por aquello de la carga burocrática que podría aparejar en lugares
poco favorecidos patrimonialmente.
Un aspecto relevante derivado de la
autonomía municipal es la personalidad jurídica del municipio. El Texto
Fundamental la califica como plena, por lo que sus actuaciones solo pueden ser
sometidas al control jurisdiccional judicial, bien sea en lo constitucional o
en lo contencioso administrativo de conformidad con la legislación que regula
la materia.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (2010) establece que están sujetos al control de la
jurisdicción contencioso administrativa los órganos y entes públicos, lo que
incluye también a las entidades prestadoras de servicios públicos en su
actividad prestacional.
La Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008) define lo que son los órganos y entes, siendo aquellos las
unidades administrativas – en este caso de los municipios – a las que se
atribuyen efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
Ejemplos: El Concejo Municipal, la Contraloría Municipal.
Mientras que los entes son toda
organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad
jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones
por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de
Planificación. Ejemplos: Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio
Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; Fundación del Niño del Municipio Iribarren,
Estado Lara.
Ahondando en la noción de personalidad
jurídica el profesor José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil I
Personas”, Ediciones Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas,
Venezuela; indica que la personalidad es la cualidad de ser persona o sea, la
aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Dentro de la
clasificación de las personas – siguiendo al Código Civil Venezolano (1982) -
están las entidades que componen el Estado, lo cual comprende a los municipios
por mandato constitucional.
En idéntico sentido se pronuncia la
profesora María Candelaria Domínguez Guillen en su obra “Ensayos sobre
capacidad y otros temas de Derecho Civil”, Ediciones Tribunal Supremo de
Justicia, Caracas, Venezuela, 2007.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La
Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley
Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año
2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y
Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas
Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
entre otros, que pueden ser encontrados enwww.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
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