Miguel Méndez Rodulfo 09 de junio de 2021
A los
fines de proteger el espacio marítimo nacional de flotas pesqueras de otros
países (tal como no hace mucho ocurrió en Galápagos cuando una escuadra de 260
barcos chinos faenaba a muy poca distancia de su zona económica exclusiva), es
conveniente conocer y manejar este novedoso concepto. El problema de que
inmensas flotas internacionales, básicamente asiáticas, se desplacen medio
mundo para depredar los recursos hidrobiológicos de Suramérica, por ejemplo,
basados en subsidios al fuel oil que obtienen de sus gobiernos, representa una
amenaza grave a la fauna marina. De manera que urge acogerse a la doctrina del
Mar Presencial, como aquella área oceánica que un Estado ribereño delimita para
circunscribir claramente un espacio marítimo sobre el cual tiene intenciones de
influir con fines de resguardo, de manera que terceros países conozcan de su
determinación de preservar las especies marinas, así como de evitar la
contaminación. Se basa en un manejo de la geopolítica, o mejor dicho de la
oceanopolítica, y tiene como propósito hacer del conocimiento de otros países
cual es el ámbito de la alta mar adyacente a su respectivo territorio marítimo
u oceánico (Zona Económica Exclusiva) que desea proteger y sobre el cual
ejercerá influencia así como presencia efectiva.
Sin
que se trate de un reclamo, ni de ejercicio alguno de soberanía, lo que se
busca es una delimitación que provea resguardo sobre la alta mar, contigua a su
Zona Económica Exclusiva. De esta manera el Estado costero pone de manifiesto
su interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas
actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que
habitan en sus aguas, en especial, cautelando, supervisando y protegiendo los
altamente migratorios recursos pesqueros transzonales, de la depredación de
terceros países y de la contaminación del hábitat marino que se pudiera causar
a esa zona.
Se
trata de una declaración de intereses de dicho Estado, sin desconocer la
situación jurídica de “mar internacional” de los espacios marítimos señalados,
de acuerdo a la Convención del Mar, en el marco de libertades de la alta mar.
Conlleva el objetivo de una explotación racional de los recursos, evitando su
depredación y la posterior ruptura del delicado equilibrio biológico marino.
Parte
de la idea de que existe una soberanía de subsistencia para cada país ribereño,
y si se intercepta y depreda el recurso marino en alta mar, antes de que
penetre en las ZEE y mares territoriales de los estados ribereños, estos se
verían privados de recursos marinos, que de otra manera se capturarían en sus
aguas jurisdiccionales. Según ella, un Estado puede impedir recalar en sus
puertos a los buques que estén depredando su mar presencial.
Chile
ha introducido la novedosa figura del Mar Presencial, que se puede definir como
“la idea y voluntad de estar y permanecer en la Alta Mar (adyacente a la ZEE)
antes que delimitarla, para observar y participar en las mismas actividades que
en ellas desarrollan otros Estados, y que actuando dentro del status jurídico
de la Alta Mar establecido por la Convención Sobre el Derecho del Mar de las
Naciones Unidas, cautele los intereses nacionales y realice actividades
económicas que contribuyan al desarrollo del país, protegiendo nuestros
recursos marítimos y, por lo tanto, nuestra seguridad; una forma de cautelar
los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su
desarrollo”.
De
manera que es un área donde se proyectan intereses especiales y se ejercen
determinadas competencias según el derecho internacional, y especialmente
tratados internacionales; refiere a la idea y voluntad de estar en la alta mar,
reconociendo la mayor relación de esa área con intereses nacionales,
actividades económicas y el desarrollo, en la cual se plantea el propósito
ineludible de contribuir al cuidado del ambiente y a la seguridad. En esta zona
no existe reclamo o ejercicio de soberanía propiamente tal, sólo una
declaración relativa a una mayor preocupación sobre la alta mar circundante que
se relaciona con los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción.
Es
claro que nos hallamos ante una nueva figura de espacio marítimo que puede
extenderse y ser adoptada, de una forma unilateral o mediante acuerdos
internacionales, como otrora ocurrió con la Zona Económica Exclusiva, de la
cual América Latina fue pionera. Venezuela debe acogerse a esta novedosa
figura.
Miguel
Méndez Rodulfo
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