PROVEA 10 de agosto de 2013
A raíz de los casos en
donde funcionarios militares han incurrido en violaciones al derecho a la vida
en el marco de operativos de seguridad, se ha puesto en el tapete la
pertinencia del uso de la FAN para el control de la delincuencia. Para Provea
estos no son casos aislados sino consecuencia de una decisión inconstitucional
A raíz de los casos recientes en donde
funcionarios militares han incurrido en violaciones al derecho a la vida en el
marco de operativos de seguridad, se ha puesto en el tapete la pertinencia del
uso de las Fuerzas Armadas en el país para el control de la delincuencia.
Para Provea estos no son casos
aislados sino consecuencia de una decisión inconstitucional: Darle la espalda a
la filosofía promovida por la Misión A Toda Vida promoviendo la militarización
de la seguridad ciudadana.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es clara, en su artículo 332, al establecer que
"los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil". Por ello
además de incorrecta, tal decisión se coloca al margen de la Carta Magna.
Todas las experiencias regionales de
combate a los índices de violencia reiteran que sólo una política
multidimensional de amplio consenso ha sido efectiva para disminuir los índices
delictivos, siendo las políticas unilaterales de "mano dura" y
militarización ineficientes para conseguir los objetivos planteados.
Los funcionarios de la Fuerza Armada
no están preparados física y psicológicamente para tareas de prevención del
delito o para tratar con la ciudadanía en situaciones de alteración del orden
público.
Teniendo como equipamiento armas de
guerra y como razonamiento las doctrinas propias de una guerra, no están
capacitados para el uso proporcional de la fuerza de acuerdo a la gravedad del
delito al que se enfrentan.
Sobre este tema, en 1990 la
Organización de las Naciones Unidas aprobó lo que se ha convertido en los
estándares en la materia: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
En su primera disposición se afirma
que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y
armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo
de la fuerza y de armas de fuego".
Una revisión de dichos principios
arroja mucha luz sobre la discusión: "Se hará una cuidadosa evaluación de
la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de
reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y
se controlará con todo cuidado el uso de tales armas" (artículo 3).
"Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida
de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando
otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto" (artículo 4).
La ONU establece que cuando el empleo
de las armas es inevitable se debe: Ejercer moderación y actuar en proporción a
la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; Reducir al mínimo
los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.
Proceder de modo que se presten lo
antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas
y Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes
o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
¿Cuándo se debe utilizar un arma de
fuego en una situación irregular? La ONU lo expresa en los siguientes términos:
"Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de
fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso
de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar
la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza
para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese
peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en
caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos
objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas
letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida"
(artículo 9).
La Constitución debe cumplirse: Los
militares deben volver a sus cuarteles.
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