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martes, 13 de agosto de 2013

Se agotaron las vías electorales y judiciales: solo quedan la protesta y las redes sociales, por ahora

El ajusticiamiento de la Justicia

Mensaje con Destino: EL CERCO   TIRÁNICO    CASI  SE  CIERRA MIENTRAS LA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA  IMPLEMENTA UNA NUEVA ESTRATÉGIA ELECTORAL.

Por Jesús González Briceño, 11/08/2013

Me recuerdo, como si fuera ayer, un caso real en que el marido llega a su hogar, borracho, con pintura de labio y colorete en su camisa, en que está su mujer con sus dos niños, la grita e insulta, la golpea, inculpándola de todo la que pasa y hasta la expulsa con sus descendientes de su casa. Algo semejante está pasando en nuestro país cuando ciertos personajes se enseñorean en el poder y victimizan ,sin razón alguna, por protestar contra la violencia y los designios de la injusticia que se han cometido en nuestra nación, como es el caso de las Impugnaciones de la elección presidencial que, al recurrir a los organismos competentes y jurisdiccionales para que se investigue lo que realmente pasó  en este hito electoral del 14-A, se les niega el derecho consagrado por la Constitución y las leyes electorales , al ser declaradas inadmisibles, además de imponerse una multa multimillonaria por razones baladíes y se ordena  abrirle un juicio penal por recurrir a la justicia en violación del artículo 447 del (Capítulo Vll., De la Difamación y de la Injuria,) Código Panal , al recurrente. Para concluir con el episodio de la mujer vejada y maltratada, ella acude  a  la oficina de protección de la mujer y de allí sale peor porque la funcionaria que la atiende es la amante de su marido, la insulta y casi la hace presa por denunciarlo. Este episodio ocurrió en el Marqués, Municipio Sucre, región capital,  con una persona conocida en la cual vi los efectos de la golpiza recibida en su propia cara. !Aunque Ud. no lo crea! .También estamos observando hechos repetidos y continuos por muchos años que vienen acaeciendo en nuestra  querida patria sin que haya una acción contundente para corregir estas barbaridades que se cometen contra las personas e instituciones.

Los resultados de la impugnación del presunto agraviado, el excandidato  presidencial y de otras personas e instituciones, no son hechos aislados ni casuales sino que responden a una estrategia político-judicial implementada y llevada a cabo con suma precisión por este régimen para  favorecer los intereses partidistas y la perpetuación en el poder de la revolución bolivariana. Así es, como efecto, TSJ, a través de su Sala Constitucional, emite el 7 de enero de 2013, el fallo interpretativo del artículo constitucional 231, con el que en aparente y manifiesta contradicción señala que a “pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo período constitucional, la falta de juramentación en tal fecha no supone la pérdida de la condición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ni como presidente  en funciones , ni como candidato reelecto, en virtud de existir continuidad en el ejercicio del  cargo“. El 8 de marzo del corriente decide, mediante sentencia, que el Vicepresidente Nicolás Maduro cesa en el ejercicio de su cargo anterior de vicepresidente y pasa a ser presidente encargado de la República para ejercer“ todas las funciones constitucionales de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Nacional Bolivariana”. Esta decisión del máximo tribunal contradice en todas sus partes el artículo 229 que establece taxativamente“ No podrá ser elegido presidente o presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de su elección ”, Lo que constituyó otra fallo garrafal de nuestro máximo tribunal, al menos que nuestros abogados sean analfabetos funcionales.

En las elecciones presidenciales en que Nicolás Maduro fue el candidato oficial del régimen, se dieron otras importantes decisiones del Consejo Nacional Electoral como del TSJ que han puesto en el ámbito jurídico serias dudas de la imparcialidad de ambos organismos y su equidad y equilibrio de sus actuaciones. Como en efecto, por las irregularidades surgidas antes, durante y después del evento comicial del 14-A, EN QUE LAS DIFERENCIA A FAVOR DEL CANDIDATO OFICIALISTA FUE DE APENAS DE 1,49%, el candidato de la MUD, Enrique Capriles consideró fraudulento esos eventos al solicitar que se realizara una exhaustiva y completa  auditoría en los cuadernos de votación y en las huellas dactilares de los votantes, con base a múltiples y presuntas que presumiblemente podrán cambiar su resultado final. Pero la presidenta del CNE se negó a realizarla, el 27 de abril, pese a que en la reunión del Unasur lo había prometido y procedió a realizar una auditoría de las mesas restantes sin la participación negada por la oposición al considerar que  los cuadernos de votación y las huellas no serían auditadas y confrontados con las papeletas contenidas en la urnas, solicitud denegadas también por el TSJ. Lo asistía toda la razón para  incoar los comicios de l14-A.

Ante las denegaciones del CNE Y DEL TSJ de realizar una auditoría total , incluyendo los  cuadernos de votación y las huellas dactilares del  sistema  SAI, el candidato Carpirles junto a otros demandantes recurrieron al TSJ por la impugnación de NULIDAD TOTAL DEL PROCESO DE VOTACION, ANTES, DURANTE Y POSTERIOR al evento comicial, el 2 de mayo del corriente, que posteriormente, presuntamente y en forma apresurada ante la denuncia de que se recurriría a los organismos internacionales competentes, la Sala Constitucional declara INADMISIBLE LAS IMPUGNACIONES CONTRA LOS COMICIOS PRESIDENCIALES DE ABRIL DE 2013, el 7 de agosto del corriente, con base al incumplimiento de los requisitos de los artículos 133 y 180 de la LOTSJ y al 206 de la LOPE que contempla la especificidades del recurso jerárquico. Llama poderosamente la atención para cualquier lego en derecho que la inadmisibi8lidad se  basa en que:

LOS DEMANDANTES ACASO INDICARON LA COMISION DE SUPUESTAS IRREGULARRIDADES  EN DIVERSOS CENTROS DE VOTACION, SIN IDENTIFICAR EN FORMA PRECISA EL CÓMO LOS EVENTOS PUNTUALES A LOS QUE ALUDIERON PRODUJERON VICIOS APRECIABLES, CAPACES DE ALTERAR LOS RESULTADOS DEFINITIVOS QUE SE PRODUJERON EN LOS COMICIOS CELEBRADOS EL 14 DE ABRIL DE ESTE AÑO PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Adicionalmente el TSJ impuso al excandidato Enrique Capriles, una multa de 100 unidades tributarias, por supuestas ofensas no especificadas y ordenó a la Fiscalía abrir una investigación a fin de determinar si incurrió en algún delito  por el contenido del recurso contencioso incoado, lo que constituye sin  duda alguna la violación del artículo 447 (Capítulo Vll., De la DIFAMACIÓN Y DE LA INJURIA, Código Penal).

Me he dado a la tarea de leer minuciosamente la impugnación de Capriles y de sus abogados y, a todas luces NO SE JUSTIFICA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO. Y es que cada una de las especificidades requeridas por el Recurso Jerárquico fueron satisfechas detalladamente y en abundancia por una labor legal plenamente loable y satisfactoria en el escrito en que, como dice la MUD, se agregan las cargas de 15.096 ILÍCITOS E IRREGULARRIDADES cometidas, en 5.7229 mesas electorales y en 21.562 actas escrutadas; AFECTACION DE 419.545 ELECTORES en comparación de 223.599 votos de diferencia a favor de Maduro; COACION A ELECTORES EN 218 MESAS CORRESPONDIENTES A 71 CENTROS ELECTORALES; en otras 130 MESAS se detectaron abusos; fallas en 449 en MÁQUINAS DE VOTACIÓN; 55,26% de  las MESAS del país  tuvieron anomalías en 20.227 MESAS de un total de de 39.018 las actas registraron menos votantes que el cuaderno de votación; en 10.515 las ACTAS no tenían firmas ni huellas de por lo menos tres miembros como lo exige la ley, en 8.814 MESAS, las actas ni siquiera estaban selladas; INCONSISTENCIA DE LOS RESULTADOS y EL NÚMERO DE VOTOS NULOS, y pare Ud. de contar los lícitos precisos y específicos que los examinadores de la Sala Constitucional no vieron o no quisieron ver.( TSJ Ignoró 15.096 Irregularidades   precisadas en la demanda de la MUD,  El Nacional 9 de agosto de 2013).

La impugnación por ilícitos electorales incoada por el excandidato es compartida, en gran parte, por El Informe Preliminar del Centro Carter y POR NUESTROS PROPIOS OJOS QUE PRESENCIAMOS, VÍMOS Y OIMOS POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EN LAS CALLES DE VENEZUELA, cómo el mismo candidato oficialista violó antes y durante los comicios del 14-A la normativa de la LOPE; el aparato estatal del régimen y su funcionarios, con una desproporcionada publicidad, recursos financieros y humanos; los funcionarios del CNE , y algunos uniformados  de El Plan República, grupos de colectivos y motorizados y hasta los guerrilleros de las FARC, en el estado Amazonas y en territorios fronterizos con Colombia,  violaron en forma fragante la normativa electoral vigente sin que las autoridades electorales le pusieran coto a estas irregularidades (¿por qué no se investigaron ni investigan las denuncias?).Por lo mismo por lo cual no se hizo la auditoría completa.

Con la negativa de CNE de realizar una auditoría efectiva de los comicios y la inadmisibilidad   de los recursos por parte de la Sala Constitucional del TSJ, el 7 de agosto, SE AGOTARON  LAS VÍAS ELECTORALES Y JUDICIALES ante cualquier delito electoral que le sea imputado al oficialismo por cualquier ciudadano que considere lesionada la garantía de sus derechos electorales, lo que da pié a que la alternativa DEMOCRÁTICA DEBERÁ REDISEÑAR SU ESTRATÉGIA DE LUCHA, JUNTO CON TODOS LOS VENEZOLANOS DEMÓCRATAS, CONTRA LOS LA CRIMINALIZACION DE LA JUSTICIA POR DELITOS ELECTORALES, Y EN ESPECIAL, CON EL PRÓXIMO EVENTO COMICIAL MUNICIPAL DEL 8 DE DICEMBRE,EN QUE EL OFICIALISMO, EN CONNIVENCIA CON EL APARATO ESTATAL DEL RÉGIMENJ Y LA INTELIGENCIA CUBANA, TRATARÁ DE LEGITIMIZAR EL RÉGIMEN ESPÚRIO DE NICOLAS MADURO Y LA REVOLUCION BOLIVARIANA CON OTRA FARSA ELECTORAL QUE DE NINGUNA MANERA PODRÁ BORRAR EL PECADO CAPITAL DEL FRAUDE ELECTORAL DEL 14-A-DEL 2013, LO QUE SIGNIFICARÁ LA EXPIRACION DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA.


Jesús González Briceño

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