Carlos Romero Mendoza 23 de abril de 2018
El 20
de mayo de 1993, la Corte Suprema de Justicia declaró que había méritos para
enjuiciar al presidente en funciones, Carlos Andrés Pérez. Luego, el 21 de mayo
de 1993, cumpliendo con los artículos 150 numeral 8 y 215 numeral 1º de la
Constitución de 1961, el Senado de aquel Congreso bicameral de la República de
Venezuela, autorizó con el voto unánime de sus miembros el enjuiciamiento al
Presidente de la República.
Aquella
Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia constitucional y a la
que muchos llamaron “moribunda”, expresamente, sin dejar espacio a dudas,
ordenaba la suspensión del Presidente de la República en el ejercicio de sus
funciones tan pronto se autorizara el enjuiciamiento.
La
decisión del Parlamento venezolano de 1993 abrió el debate político sobre la
sucesión presidencial que concluyó con una hoja de ruta institucional y
constitucional para sustituir a un Presidente, que es oportuno recordar, aún
tenía no menos de 250 días para concluir el período presidencial para el cual
había sido electo.
En esa
hoja de ruta se asumió, primero, una falta temporal del presidente y en
consecuencia el presidente del Congreso, Octavio Lepage, tuvo la
responsabilidad de ser el presidente provisional de la República de Venezuela.
Tan
pronto el Congreso declaró la falta absoluta del presidente suspendido, se
abrió el proceso formal de elegir a un nuevo presidente constitucional para
concluir el período presidencial en curso. Tal honor le correspondió por
decisión del Congreso de la República de Venezuela, en sesión conjunta, a Ramón
J. Velásquez.
Luego
de 25 años de aquella decisión de enjuiciar al Presidente Carlos Andrés Pérez,
nuevamente el parlamento venezolano, se convierte en espacio para el debate
político sobre la autorización para el enjuiciamiento de un presidente, en este
caso Nicolás Maduro.
Nos
corresponde destacar que aquella República de Venezuela, sustituida por la
República Bolivariana de Venezuela, garantizó un mínimo de orden democrático y,
también, un orden constitucional que respondió efectivamente a las exigencias
históricas del momento.
El
desconocimiento sistemático de la Constitución así como de los valores y
principios de la democracia por parte del Presidente de la República, Nicolás
Maduro; del Poder Judicial, principalmene de la supuesta Sala Constitucional;
del Poder Ciudadano y del Poder Electoral, hoy por hoy reivindican la
Constitución de 1961 y contrasta cualitativamente con el respeto a las
formalidades y con la responsabilidad institucional demostrada por el Estado en
el año 1993, aún cuando aquellas instituciones se veían debilitadas como
consecuencia de un importante deterioro en la confianza pública.
A
diferencia de 1993, hoy se debe hablar del enjuiciamiento de un presidente que
abandonó sus funciones constitucionales, tal y como expresamente lo declaró,
debidamente sustentado, la Asamblea Nacional el pasado 9 de enero de 2017.
La
Asamblea Nacional con la autorización aprobada el 17 de abril de enjuiciar al
presidente Nicolás Maduro, abre un nuevo capítulo en la crisis política, social
y económica que agobia a la sociedad venezolana y, tal vez, ha impulsado un
proceso de transición política que aún es difícil de identificar con claridad.
No
estamos experimentando tiempos normales, son confusos y complejos, claramente
vivimos un proceso político que se inició hace muchos años atrás y que en sus
distintas etapas fue subestimado por casi todos los actores políticos de la
oposición. Hoy el país está en ruinas.
Es
necesario recordar que la propia Asamblea Nacional, el pasado 23 de octubre de
2016, declaró formalmente la ruptura del orden constitucional y democrático de
Venezuela, por lo tanto, no podemos esperar que la dimensión jurídica logre
construir con certeza la hoja de ruta que seguirá la vía de responsabilidad
penal del presidente, porque a diferencia de 1993, el Estado es inexistente.
En
consecuencia, es de esperarse que la decisión de la Asamblea Nacional no sea
suficiente para que Nicolás Maduro acate efectivamente el artículo 380 del
Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente le suspende del ejercicio de
sus funciones una vez cumplidos los trámites necesarios para su enjuiciamiento
y le inhabilita para ser nuevamente Presidente de la República.
La
ruina económica, social y política que exhibe Venezuela demanda de cada uno de
los venezolanos, en lo individual y como integrantes de un colectivo, una mayor
responsabilidad cívica para organizarse, disciplinada y estratégicamente, en la
construcción de una mayor cohesión social que permita enfrentar con efectividad
los desafíos que esta realidad nos demanda.
El
espíritu unitario en función de un objetivo común debe prevalecer en ese
esfuerzo y ese objetivo no debe ser otro que la restitución del orden
constitucional, democrático y del voto como herramienta para elegir de manera
libre, secreta, universal y directa.
A tal
fin y como forma de reivindicar la Constitución de 1999, los venezolanos
podemos hacer uso de asambleas de ciudadanos, asumidas como efectivas
herramientas políticas, reconocida en el artículo 70 de la Constitución, para
construir consensos y sobre ellos presentar un pacto político que formalmente
concrete, en una hoja de ruta cívica, el mandato constitucional del artículo
333 y exprese el compromiso con el objetivo común previamente señalado.
Desde
cada asamblea de ciudadano debe formalmente activarse la soberanía originaria a
la que hace mención el artículo 6 de la Constitución, para que entonces, muchas
asambleas registren la voz de una mayoría que de manera contundente y a través
de un manifiesto declaren formalmente la ilegitimidad del presidente Maduro,
eleven su voz exigiendo más unidad y, por último, respalden de manera pública a
la Asamblea Nacional, que ignorada por el régimen, insiste responsablemente en
hacer cumplir la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela.
La
soberanía originaria debe encontrar en la asamblea de ciudadanos el espacio
para definir el compromiso cívico con una hoja de ruta que se inspire en los
valores y principios de la democracia y de la Constitución. Así mismo, ese
espacio de participación debe alimentar permanentemente, con legitimidad, toda
expresión de organización ciudadana que procure la restauración del orden
constitucional y democrático.
Venezuela
demanda de una sociedad civil más reflexiva y organizada que comprenda la grave
crisis del presente y procure identificar a través del debate político el rol
que las circunstancias presentes le exigen en el marco del artículo 333 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Debemos
tener muy presente que en 1999 el Presidente Chávez logró validar la reforma
constitucional con la abstención del 55,62% de la población inscrita en el
Registro Electoral, lo cual representaba un total de 6.041.743 venezolanos. En
consecuencia, una minoría electoral impuso la reforma Constitucional, pero esa
misma minoría no logró imponer la reforma constitucional propuesta en el 2007,
porque entonces hubo participación efectiva y principalmente, hubo unidad en el
objetivo que movilizó políticamente a la sociedad venezolana en aquel momento.
No es
momento para la indiferencia y, menos aun, para proyectos particulares. Es el
momento de que la sociedad civil se encuentre en torno a un nuevo pacto
político, social y económico, que se sustente sobre los valores y principios de
la democracia, que reivindique la Constitución vigente y comprometa formalmente
a todos los venezolanos que quieren un país próspero, libre y de oportunidades.
Es el
momento de la sociedad civil organizada, pero sin estrategia y disciplina y sin
una dirigencia política que asuma en unidad su rol de orientadores de la
opinión pública, todo esfuerzo será insuficiente. Es urgente reconocernos y
reencontrarnos en torno a valores, principios y tradiciones históricas.
Carlos
Romero Mendoza
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