La Casa Blanca 25 de septiembre de 2019
@WhiteHouse
Sigue habiendo una crisis política y humanitaria en
Venezuela debido al continuo fracaso de Nicolás Maduro, los funcionarios del
régimen de Maduro y otros para apoyar el estado de derecho. Dada la
importancia para los Estados Unidos de fomentar el funcionamiento del gobierno
constitucional y las instituciones democráticas en Venezuela, he determinado
que a Estados Unidos le interesa tomar medidas para restringir y suspender la
entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, miembros de
alto rango del régimen de Nicolás Maduro y otros descritos en esta proclamación
que formulan, implementan o se benefician de políticas o acciones que socavan o
dañan las instituciones democráticas de Venezuela o impiden la restauración del
gobierno constitucional a Venezuela.
AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, por la
autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de
América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)) y la sección 301 del título 3,
Código de los Estados Unidos, determinan que la entrada sin restricciones de
inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en
la sección 1 de esta proclama, excepto como previsto en la sección 4 de esta
proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su
entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y
excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Seccion 1 .
Suspensión y limitación de entrada . Se suspende la
entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las
siguientes personas:
(a) Miembros del régimen de Nicolás Maduro a nivel de
Viceministro, o equivalente, y superior;
(b) Todos los oficiales del ejército, la policía o la
Guardia Nacional venezolana en el rango de Coronel, o equivalente, y superior;
(c) Todos los miembros de la organización conocida
como la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela;
(d) Todos los demás extranjeros que actúen en nombre o
en apoyo de los esfuerzos del régimen de Maduro para socavar o dañar las
instituciones democráticas de Venezuela o impedir la restauración del gobierno
constitucional a Venezuela;
(e) Extranjeros que obtienen un beneficio financiero
significativo de transacciones o negocios con personas descritas en las
subsecciones (a) a (d) de esta sección; y
(f) Los familiares directos de las personas descritas
en los incisos (a) a (e) de esta sección.
Seg . 2 . Delegación
de autoridad ante el Secretario de Estado . Las personas
cubiertas por la sección 1 de esta proclama serán identificadas por el
Secretario de Estado, o la persona designada por el Secretario, a su exclusivo
criterio, de conformidad con los procedimientos que el Secretario pueda
establecer en virtud de la sección 3 de esta proclamación.
Seg . 3 .
Implementación de Suspensión y Limitación de Entrada . El
Secretario de Estado implementará esta proclama tal como se aplica a las visas
de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta
con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario
de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la
entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario
de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda
establecer.
Seg . 4 .
Alcance de la suspensión y limitación de entrada . La
Sección 1 de esta proclama no se aplicará a:
(a) Cualquier residente permanente legal de los
Estados Unidos;
(b) Cualquier persona que haya recibido asilo de los
Estados Unidos, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados
Unidos, o cualquier persona a la que se le haya otorgado la retención o
expulsión de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes o El castigo, y nada en esta proclamación se interpretará que
afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de refugiado,
retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura, de
conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos; y
(c) Cualquier persona de otra manera cubierta por la
sección 1 de esta proclama, luego de que el Secretario de Estado determine que
la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados
Unidos, incluso cuando el Secretario así lo determine, según una recomendación
de Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes
objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Al ejercer esta
responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad
Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.
Seg . 5 . Terminación . Esta
proclama permanecerá vigente hasta el momento en que el Secretario de Estado
determine que ya no es necesaria y debe ser terminada, ya sea en su totalidad o
en parte. Cualquier determinación de este tipo por parte del Secretario de
Estado entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Federal .
Seg . 6 .
Disposiciones generales . (a) Nada en esta proclama se
interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en
virtud de los acuerdos internacionales aplicables;
(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o
agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(iii) las funciones del Director de la Oficina de
Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias,
administrativas o legislativas.
(b) Esta proclama se implementará de conformidad con
la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
(c) Esta proclama no pretende, y no crea, ningún
derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por
ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o
entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano aquí el
veinticinco de septiembre, en el año de nuestro Señor dos mil diecinueve, y de
la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y
cuatro.
DONALD J. TRUMP
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