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viernes, 2 de agosto de 2013

La reforma del CLPP vista desde el informe para la segunda discusión.

Carlos Romero Mendoza 02 de agosto de 2013

Sorpresivamente la Asamblea Nacional sanciona el 31 de julio de 2013 una reforma parcial a la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública que previamente había sido reformada el 30 de diciembre del año 2010.

La propuesta de reforma cuya fecha data del 5 de marzo del 2013 incorporaba una disposición transitoria en la cual expresamente decía que donde hubiere una “comuna en construcción” el representante que le corresponde al Consejo de Planificación Comunal será elegido entre los consejos comunales que integran esa “comuna en construcción”.   Sin duda esa redacción permitía especular que tan pronto la reforma se materializara, quedarían legalizada la figura de “comuna en construcción”.

La mención de “comuna en construcción”, desapareció en el informe para la segunda discusión, por lo tanto, si la reforma sancionada se mantiene igual a éste informe que menciono, la elección de un representante en sustitución del que correspondería al Consejo de Planificación Comunal, recae sobre cada consejo comunal. 

Resulta interesante, que no condiciona esta representación a Consejos Comunales que integren la “comuna en construcción”, sino que simplemente señala que la elección será entre los Consejos Comunales que existan en el Municipio.   Por lo tanto hay que advertir que una futura ordenanza que regule cómo será la elección de esta representación, podría sorprender introduciendo en ella las “comunas en construcción”.

Un segundo cambio que se puede apreciar del informe de segunda discusión es que elimina totalmente la representación de la “parroquia”; en la ley reformada, además del Presidente de la Junta Parroquial Comunal, había un representante de los consejos comunales por parroquia, pues esta representación por parroquia quedó en el olvido, como quedaron los representantes de las Juntas Parroquiales que elegimos en el 2005 y que deberíamos elegir nuevamente en éstas elecciones locales del 2013.

Un tercer cambio, que violenta la Constitución, es la eliminación de la figura del Presidente de la Junta Parroquial, y la sustituye por un representante de la Junta Parroquial, obvian los legisladores, que la Constitución expresamente señala que el integrante del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es el Presidente de la Junta Parroquial, no otra persona.

Un cuarto cambio, tienen que ver con los actores del Poder Popular que integran al CLPP, elimina la condición del registro y articulación con los consejos comunales, de los movimientos y organizaciones sociales que querían ser representadas ante el CLPP.   La norma que se presentó para la segunda discusión sólo señala que esos movimientos u organizaciones sociales, deben hacer vida en el Municipio.  Aquí hay un elemento interesante de flexibilización en la representación de otros actores.

Un quinto cambio, es la incorporación de las organizaciones socioproductivas que antes no participaban con representación ante el CLPP.

Un sexto cambio constituye la obligación que le impone la Ley al Alcalde, de presentar ante el CLPP el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo en un lapso no mayor de 120 días desde la instalación so pena de sanción.  

En este sentido y como septimo cambio, elimina las sanciones establecidas en Unidades Tributarias ante el incumplimiento de las obligaciones que la Ley del CLPP del 2010 establecía para el Alcalde y Concejal.   La norma propuesta en la segunda discusión expresamente señala que las sanciones serán administrativas, penales y políticas según las normas del ordenamiento jurídico.

Resulta curioso en este tema de las sanciones, y como octavo cambio que se percibe en el informe para la segunda discusión, es que elimina la sanción al Concejal, por lo tanto el único que podrá ser sancionado por no cumplir con la instalación del CLPP y por no presentar el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo ante esa instancia de planificación local es el Alcalde.

El contenido del informe a segunda discusión que probablemente sea el contenido aprobado definitivamente, pareciera advertir, que las Comunas como proyecto no ha avanzado, con ello se ratifica aquello que el fallecido presidente Chávez reclamaba a su equipo en octubre 2012 cuando decía que no había espíritu de Comunas.  

La ausencia de espíritu de las Comunas y de información sobre su avance es lo que podríamos decir, motivó el artículo de Eleazar Rangel en aporrea.org el pasado 22 de julio de 2013 en el cual preguntaba al Presidente Maduro lo siguiente: ¿Qué se ha hecho con las Comunas?  ¿Se ha avanzado en su constitución? ¿Cuántas se han formado en estos 100 días de gobierno?, etc...[1]

Y para completar estos comentarios sobre la realidad de las Comunas, es interesante que ante la pregunta: ¿cuántas comunas hay en Venezuela? que en Últimas Noticias le preguntaran a Reinaldo Iturriza, Ministro para las Comunas, el pasado 25 de junio del 2012, éste simplemente no pudiera decir ninguna cifra, reconociendo que pueden haber algunas sobre las cuales el gobierno central no tenga información alguna, veamos su respuesta:

Es un proceso incipiente, es una cuenta que nosotros actualizamos constantemente. Pero yo no tengo manera de decir que conocemos todos los casos. De repente hay lugares donde nosotros fallamos como institución y no acompañamos adecuadamente los procesos de organización. De esos lugares no tenemos información sobre la constitución[2].

El peso protagonista de los consejos comunales en la integración del CLPP, como consecuencia de la inexistencia de las Comunas, es un indicador importante para evaluar el desarrollo del Estado Comunal.  Incluso, es importante no olvidar que el propio Presidente Maduro como respuesta al artículo de Eleazar Díaz Rangel, reconoce que está en mora con las Comunas y con Chávez[3].  

Para terminar y en relación al alcance práctico de la reforma parcial de la Ley del CLPP sancionada el 30 de julio de 2013, pareciera facilitar el camino para la instalación del CLPP dentro de los primeros 90 días del inicio de la gestión de los Alcaldes, pues flexibiliza las normas que fueron aprobadas en el 2010 y que generaron conflicto en Municipios como Baruta, Diego Bautista Urbaneja, Maracaibo, Libertador y San Cristóbal, entre otros.   Pero además, introduce un elemento político, arma de doble filo, que es la posible sanción administrativa y política a cualquier Alcalde que no presente su propuesta de Plan Municipal de Desarrollo.


[1]DIAZ Rangel, Eleazar. ¿Dónde están las Comunas?. En: aporrea.org. 22 de julio 2013. Online en: http://www.aporrea.org/actualidad/a170313.html
[2] Ultimas Noticias. A “pasito tuntún” van las comunas, dice Ministro Iturriza.  25 de julio de 2013. Recuperado online en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/movil/detallenota.aspx?idNota= 144819&sid=1
[3] Ultimas Noticias. Maduro llamó a la reorganización de las Comunas. 23 de julio de 2013.  Online en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/movil/detallenota.aspx?idNota=144696


Carlos Romero Mendoza.

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