Por
Mariano de Alba Uribe, 25/07/2014
1. ¿La
tenencia del pasaporte diplomático otorga inmunidad? ¿Existe una violación de
las Convenciones de Viena?
La
respuesta a esta pregunta es negativa. Si uno revisa los tratados
internacionales en materia de diplomacia, uno debe concluir que bajo el derecho
internacional, la simple tenencia de un pasaporte diplomático no otorga
inmunidad a su portador. En realidad, tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares otorgan inmunidad es a la persona que se encuentra
ejerciendo efectivamente una función diplomática o consular, todo esto con el
fin de garantizar el desempeño eficaz de esas funciones. De hecho, el
“pasaporte diplomático” como fuente de inmunidad no está reconocido en el texto
de ninguna de esas Convenciones.
En
consecuencia, la gran pregunta en este caso no es si Carvajal tenía un
pasaporte diplomático, sino si efectivamente estaba ejerciendo funciones
diplomáticas o consulares en Aruba. Dicha pregunta hay que responderla
negativamente. Específicamente, es de conocimiento público que Carvajal había
sido designado por el gobierno de Venezuela como cónsul en Aruba. Por ende, hay
que revisar detalladamente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
para determinar si, conforme a ese tratado firmado y suscrito por Venezuela y
Holanda, Carvajal calificaba como la máxima autoridad consular.
En tal
sentido, el Artículo 10.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
establece que “los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado
que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado
receptor”. Por ende, estamos ante un doble procedimiento, el nombramiento
por el Estado que envía (que en este caso es Venezuela) y la admisión al
ejercicio de las funciones por el Estado que recibe al funcionario para ejercer
sus funciones (que en este caso es Holanda). En el caso de Carvajal, el primer
requisito del artículo 10.1 se había cumplido, pero el segundo no, pues el
Reino de Holanda nunca emitió su autorización para que Carvajal se convirtiera
en el cónsul de Venezuela en Aruba (en el argot internacional, dicha
autorización se llamaexequátur).
Ese simple
análisis lleva a la conclusión de que Hugo Carvajal no calificaba como
autoridad consular y por ende, no puede ser beneficiario de la inmunidad que
otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ahora bien, el
artículo 13 de dicha Convención establece una excepción. Específicamente
establece que: “hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina
consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones”.
En
consecuencia, la única manera de que Carvajal o el gobierno de Venezuela puedan
argumentar que éste tenía inmunidad es que efectivamente demuestren algún tipo
de documento o notificación por parte del Reino de Holanda en donde, a pesar de
no otorgarle el exequátur, dicho Reino le notificó al gobierno de Venezuela que
hasta tanto se tramitara el exequátur, Carvajal era admitido temporalmente para
ejercer las funciones de cónsul en Aruba. No obstante, no existe ninguna
información de que dicha admisión temporal exista y ni siquiera fue invocada en
el Comunicado Oficial emitido por la Cancillería de Venezuela.
Por
último, aún asumiendo que dicha admisión temporal hubiese existido y por ende
Carvajal calificase como un funcionario consular, hay que mencionar que el
artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares prevé que “los
funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva
sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial
competente”. Esta excepción se encuentra solamente en la Convención sobre
Relaciones Consulares y no sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que si
Carvajal hubiese sido nombrado y aceptado como Embajador, por ejemplo, no
estaría limitado por ella.
En todo
caso, es importante mencionar que la Convención delega al ordenamiento jurídico
de cada Estado la determinación de cuáles son los delitos graves. Por ende, en
el caso de que bajo el ordenamiento jurídico holandés el delito del cual se le
acusa a Carvajal sea considerado un delito grave, de igual forma el derecho
internacional hubiese permitido que Carvajal hubiese sido arrestado.
2. ¿Tiene
Hugo Carvajal derecho a la asistencia consular?
Por otro
lado, cabe destacar que independientemente de lo anterior, Hugo Carvajal, como
ciudadano venezolano tiene el derecho de recibir asistencia del Consulado de
Venezuela en Aruba con relación a su detención y el juicio que se le está
siguiendo. Este derecho está expresamente establecido en el artículo 36 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, estableciendo que cualquier
extranjero tiene derecho a que se le informe a la oficina consular de su país
en caso de ser arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión
preventiva.
Por su
parte, los funcionarios consulares tienen derecho a visitar al ciudadano de su
país detenido, arrestado o en prisión preventiva, a conversar con él y a
organizar su defensa ante los tribunales. En consecuencia, es en base a esta
disposición que autoridades del Consulado de Venezuela en Aruba, así como otros
funcionarios del gobierno nacional, se encuentran en la isla tratando de hacer
todo lo posible para que Carvajal salga en libertad.
3. ¿Cuál
es el procedimiento a seguir a partir de ahora?
El próximo
paso a darse, el cual debería ocurrir el día de hoy, viernes 25 de julio de
2014, es que el Juez de Aruba decida si Carvajal debe salir en libertad o
permanecer detenido. En tal sentido, la mejor defensa que tienen sus abogados
es el tema de la inmunidad. En este sentido, cabe destacar que la Fiscalía de
Aruba ha argumentado que Carvajal no tiene inmunidad porque el Reino de Holanda
nunca otorgó el exequátur, mientras que los abogados de Carvajal sostienen lo
contrario.
Lo más
probable es que el Juez de Aruba le otorgue un buen grado de deferencia a los
argumentos de la Fiscalía, ya que es el gobierno el que firmó el tratado y el
que maneja las relaciones internacionales del Reino de Holanda. En caso que la decisión
del Juez niegue la inmunidad de Carvajal, Venezuela podría demandar al Reino de
Holanda ante laCorte
Internacional de Justicia, el cual es el tribunal que tiene la
competencia para decidir cualquier controversia relacionada tanto con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, tal y como lo establece un Protocolo Facultativo
que existe en el caso de ambas Convenciones. En caso de que el gobierno de
Venezuela ejerza ese derecho, es probable que ello no detenga el procedimiento
de extradición que podría iniciar Estados Unidos.
Luego de
la decisión de hoy, Estados Unidos tiene 60 días para formalizar la solicitud
de extradición. En caso de hacerlo, se deberá conformar un tribunal especial
que evaluará si están dados los requisitos para extraditar (conforme al tratado
de extradición entre Holanda y Estados Unidos) y luego dicho órgano hará una
recomendación al gobernador de Aruba, quien tendrá la última palabra sobre si
Carvajal es extraditado a Estados Unidos. De este ser el caso, Carvajal sería
finalmente juzgado por los delitos que se le acusan (narcotráfico) en los
tribunales de Estados Unidos.
4. ¿Podría
esta situación deteriorar las relaciones de Venezuela con Holanda?
Efectivamente,
y así ya lo ha adelantado el Presidente Maduro, Venezuela podría tomar medidas
(siempre y cuando estén dentro del marco del derecho internacional) como
respuesta a la decisión de Holanda de dejar detenido y posteriormente
extraditar a Carvajal. Dichas medidas podrían ordenar restringir el comercio
con el Reino de Holanda y las respectivas islas, como también restringir el
turismo.
No obstante, lo más lógico sería que si en verdad el gobierno de Venezuela considera que Carvajal cuenta con inmunidad diplomática, el caso sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y se solicite una medida provisional de suspender el procedimiento de extradición mientras la Corte decide. No obstante, hay que tener en cuenta que eso mantendría a Carvajal preso muchos años ya que los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia son muy lentos y complicados. Nada obsta para que ambas naciones resuelvan esta diferencia a través de la negociación y la diplomacia.
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