Carlos Romero Mendoza 10 de julio de 2014
@carome31
El artículo 178 numeral 7 de la
Constitución Nacional advierte que la Justicia de Paz es una de las
competencias del Municipio en el marco del diseño de Estado Federal y
Descentralizado que se aprobó en 1999.
Hasta el año 2012 cada Municipio a
través de una ordenanza, creaba circunscripciones intramunicipales de cuatro
mil habitantes cada una, pudiendo variar esa referencia cuantitativa según la
dinámica de cada comunidad.
En el marco de la Ley Orgánica de
Justicia de Paz sancionada en el año 1994, el proceso electoral para elegir a
un Juez de Paz era responsabilidad directa del Concejo Municipal con la
activación de las Juntas Parroquiales y de la comunidad organizada. Según
aquellas normas, la responsabilidad sobre el proceso electoral, podía ser
delegada en la figura de las extintas Juntas Parroquiales.
La Justicia de Paz era asumida como un
servicio que prestaba el Municipio y a través del cual se procuraba la solución
de los conflictos y controversias por medio de la conciliación, y en el caso de
no ser posible alcanzar esa solución, entonces era necesario acudir a la
equidad. La Ley de 1994 establecía claramente que el propósito del Juez de Paz
era lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica
de los miembros de la comunidad vecinal.
El 2 de mayo de 2012 la Gaceta Oficial
publica la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal,
a través del cual, se deroga la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994. La
nueva Ley presenta la Justicia de Paz como una jurisdicción especial en el
ámbito del Poder Popular y como parte del sistema de justicia. En este sentido,
la Ley judicializa lo que conocíamos como justicia de paz, pues a partir del
2012, tanto el presupuesto para su funcionamiento, como la capacitación de los
jueces de paz comunal, pasan a ser responsabilidad del Poder Judicial y las
decisiones de cada juez de paz comunal son reconocidas como “sentencias”
dictadas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley de 2012, establece que la
nueva autoridad electoral para el proceso de elección de los jueces de paz
comunal es la Comisión Permanente Electoral de cada consejo comunal y en donde
haya varios consejos comunales, entonces se procederá a conformar una Comisión
Electoral Central, integrada por voceros de cada Comisión Permanente Electoral
que exista.
Cada entidad local, llámese comuna o
parroquia, debe tener en principio un juez de paz comunal y a los fines de
delimitar el ámbito de actuación, el legislador estableció que el territorio
debería dividirse atendiendo a un rango de 4 mil a 6 mil habitantes.
Es importante destacar, que la Ley
Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, advierte que su
contenido transfiere la competencia de la justicia de paz comunal de los
municipios a los ciudadanos, a través de las instancias y organizaciones del
Poder Popular y de esa forma, desarrolló uno de los ámbitos de actuación de la
Comuna: justicia de paz comunal.
La Justicia de Paz Comunal se
presenta, a partir de 2012, como una alternativa que va más allá de la
conciliación, pues también promueve el arbitraje y la mediación, como medios
para lograr la mayor convivencia vecinal, comunitaria y para garantizar mejores
niveles de armonía en las relaciones familiares.
Además, la Justicia de Paz Comunal se
convierte en el ámbito directo para atender las situaciones derivadas del
derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y
organizaciones del Poder Popular, así como a las generadas como producto del
funcionamiento de éstas.
Han pasado 2 años desde que se
sancionó esta Ley y ha quedado en evidencia, que el Tribunal Supremo de
Justicia no cumplió su obligación de designar provisionalmente para un período
de 2 años a los Jueces de Paz Comunal, mientras cada comunidad se organizaba
para la elección respectiva.
Esa omisión del Tribunal Supremo de
Justicia, ha dejado a las comunidades del país privada de la oportunidad legal
y legítima de buscar soluciones a los problemas comunitarios o vecinales, pues
en la práctica no existen Jueces de Paz Comunal.
Lo anteriormente expuesto claramente
permite concluir que la justicia de paz ha sido judicializada y “expropiada” en
beneficio del Estado Comunal. Ante esta realidad, algunas alcaldías han tomado
la iniciativa de crear la justicia municipal, y en tal sentido, sería oportuno
que los concejales asumieran el reto de abrir un debate
político sobre esta materia para fortalecer a través de una ordenanza el ejercicio
efectivo de la competencia constitucional que aún tiene el municipio en materia
de justicia de paz, a través de figuras como la denominada justicia municipal.
@carome31
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