Carlos Romero Mendoza 25 de julio de 2014
@carome31
Una nota de prensa de aporrea[1] anuncia
que la Comisión Presidencial para el Impulso de las Comunas[2] estudia
25 solicitudes de transferencias de competencias, bienes y servicios
presentadas por Comunas socialistas formalmente conformadas en el país.
Según Aporrea, se presentaron 56
solicitudes y sólo 25 logran cumplir con los requerimientos legales necesarios
para poder convertirse en los sujetos beneficiarios de la
transferencia.
Según la información publicada en la
página web del Ministerio para las Comunas el 25 de julio de 2014, en el país
se lleva un registro de 744 Comunas hasta esa fecha, por lo tanto en ese
universo 25 Comunas es sólo un 3%, y las restantes 31 comunas que no han
terminado por conformar su estructura, representa un 4%.
Con esta información podría concluirse
que sólo 7% de las Comunas registradas en el país hasta la fecha indicada
previamente están en la práctica activas como sujetos para beneficiarse de la
transferencia, lo cual resulta un indicador muy pobre para la consolidación del
Poder Popular.
La Comisión Presidencial para el Impulso
de la Comuna, que evalúa el tema de las transferencias, fue creada en el año
2010 y se instala formalmente en el año 2013[3] en un
acto público presidido por el vicepresidente Jorge Arreaza, desde Carapita,
Antímano, municipio Libertador, para esa oportunidad en agosto 2013 se
anunciaba sólo 112 comunas registradas.
Los proyectos presentados por esas 25
Comunas que son evaluados por la Comisión Presidencial mencionada, tienen como
objeto de la transferencia bienes y servicios en el área de educación, salud,
manejo de desechos sólidos, ornato y administración de infraestructura y
servicios para el desarrollo endógeno y la producción agrícola.
Un ejemplo de esa solicitud, destaca
Aporrea, se ubica en el municipio Trinidad de Yaracuy, en el cual la Comuna
Independencia 18 de febrero, ha solicitado la administración de cuatro galpones
del Instituto Nacional de Desarrollo Agrícola, para utilizarlo de acopio y
beneficio de café en la zona.
El caso de este municipio resulta
importante a destacar, porque allí el oficialismo puede decir que el Plan
Comuna o Nada[4] logró su
objetivo, que era el crear comunas en aquellas parroquias con tendencia
oficialista, en este caso la alcaldesa y la mayoría del Concejo Municipal son
oficialistas[5].
Según la Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones de 2012, la transferencia
se regulará a través de un reglamento de la Ley, el cual creo que no existe;
pero además establece que para concretar esa transferencia hay cuatro etapas
que deben seguirse: el diagnóstico, el plan de transferencia, el presupuesto y
la ejecución; y concluye el proceso con un Convenio.
Ahora bien, en el caso de
transferencia de bienes, servicios y competencias municipales, y en particular
en estas 25 solicitudes que se comenta que son -aparentemente- por iniciativa
de la comunidad organizadas en Comuna, necesariamente ese Convenio aprobatorio
de la transferencia, debe ser aprobado por el Concejo Municipal; pero hay un
nuevo actor cuando de aprobación se trata, y es el Consejo Local de
Planificación Pública, que según las normas que lo regulan, su Plenaria tiene
atribuciones para promover y para aprobar las transferencias de competencias,
bienes y servicios de los municipios a las Comunas.
Resulta curiosa esta atribución de
"aprobación" que tiene la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública, considerando que los Concejales son también integrantes de esa
Plenaria; lo más coherente sería, que esa Plenaria tuviera sólo la atribución
de promover la transferencia como ocurre en el caso del Alcalde, y que la
responsabilidad de aprobarla o no, a través de un Convenio estuviera en manos
exclusivas del Concejo Municipal, quienes, por cierto pueden revertir cualquier
transferencia aprobada en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Que el Concejo Municipal y el Consejo
Local de Planificación Pública tengan la misma atribución de aprobar
transferencias, sólo encuentra sentido cuando se analiza la integración de
estas instancias locales, en cuanto al sistema de la mayoría para tomar
decisiones, en el Concejo Municipal no necesariamente se garantiza la mayoría
oficialista, pero en el Consejo Local de Planificación Pública, la ley
garantiza la presencia del Poder Popular y por ende, en consecuencia, una mayor
tendencia hacia el Estado Comunal.
Por último, es importante no perder de
vista, que para el oficialismo, este proceso de transferencia, responde al Plan
de la Patria 2013-2019 que plantea la transferencia de competencia del poder
público a las comunas dentro de su objetivo 2.5 en el que expresamente propone
la “irrupción definitiva del nuevo Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia”.
[1] Aporrea. Comunas asumirán nuevas
competencias. 23 de julio de 2014. Online en:http://www.aporrea.org/poderpopular/n254889.html
[2] Romero, Carlos. Una ojeada a la
Comsión Pressidencial para el impulso de las Comunas. 20
de agosto 2010. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2010/08/una-ojeada-la-comision-presidencial.html
[3] Correo del Orinoco.
Instalada Comisión Presidencial para el Impulso de las Comunas. 26 de agosto de
2013. Online en:http://www.correodelorinoco.gob.ve/impacto/instalada-comision-presidencial-para-impulso-comunas/
[4] Romero, Carlos. La
parroquia en el impulso de las Comunas. 07 de febrero 2014. En: Estado-Ley-Democracia.blogspot.com. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2014/02/las-parroquias-en-el-impulso-de-las.html
[5] Consejo Nacional
Electoral. Resultado electoral municipal de municipio La Trinidad en
Yaracuy. Recuperado el 25 de julio de 2014. Online en: http://www.cne.gob.ve/resultado_municipal_2013/r/2/reg_200900.html
@carome31
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