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viernes, 25 de julio de 2014

La compra de “El Universal”y la globalización revolucionaria, @adrianavigi


Por Adriana Vigilanza, 27/07/2014

El Decreto No. 2.095[1],contentivo del “Reglamento del régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, aprobado por las decisiones nos. 291[2] y 292[3] de la comisión del Acuerdo de Cartagena”,  es un Decreto que forma parte del Derecho interno venezolano. Así que aunque Venezuela haya denunciado el llamado “Pacto Andino”, ese Decreto sigue vigente, porque es normativa interna venezolana.

De acuerdo con elDecreto 2.095, hay restricciones para las inversiones extranjeras directas en los sectores de hidrocarburos, servicios profesionales regidos por ley, televisión abierta, radiodifusión y prensa escritaen español. Así lo dispone en su Artículo 26, según el cual:

De los Sectores de la Economía Reservados a Empresas Nacionales y de la Venta de Acciones
“Artículo 26.Quedan reservados a las empresas nacionales los siguientes sectores de la actividad económica:
a)      La televisión y la radiodifusión; los periódicos en idioma castellano.
b)      Los servicios profesionales cuyo ejercicio esté reglamentado por las leyes nacionales”. Resaltados nuestros.

Por lo tanto, las acciones de una empresa que se dedique ala actividad a la producción para la venta de periódicos en idioma castellano, en principio no pueden ser propiedad de empresas extranjeras.
Sin embargo, la definición de “empresa nacional” la contiene la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena. Para ser coherentes, se tendría que decir que  como el Decreto 2.095 está vigente y ese Decreto se basó en las Decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena, la normativa de esas Decisiones es parte ya de la ley nacional. De ser así, se tendría que acudir a ellas para definir empresa nacional.

Según la Decisión 291, una empresa constituida en el exterior se considerada  “inversionista nacional” simás del 51% del capital social la empresa está en manos de inversionistas nacionales.

Pero si se considera que la Decisión 291 no está vigente, aun cuando lo esté el Decreto 2.095 que se basó en ella, tendría que recurrirse al Código de Comercio para saber cuándo la empresa es considerada “nacional”. En es ese sentido, elArtículo 354 del Código de Comercio dispone:

“Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales.
Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela”. Resaltados nuestros.

Según lo que ha trascendido en la prensa, la actual propietaria de EL Universal es una empresa constituida en España, propiedad de inversionistas extranjeros. Pero como explotará en Venezuela su negocio principal, tendría que ser considerada una “empresa nacional”, desde el punto de vista de la legislación mercantil.

Suponemos que esa es la interpretación que hicieron los abogados de los nuevos inversionistas extranjeros que son propietarios de El Universal.  Y suponemos que las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela aprobaron esa interpretación.

¡Bien venidos los extranjeros a formar la opinión pública de los venezolanos! ¡Bienvenida la Globalización, en plena “Revolución Bolivariana y anti-globalización”!





[1]Decreto No. 2.095 del 13 de febrero de 1.992: Reglamento Nacional del Régimen Común que regula el Tratamiento a la Inversión Extranjera y a la Importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.930 de fecha 25 de marzo de 1.992).

[2]Decisión 291. Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el Tratamiento a los Capitales Extranjeros y a la Importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.284 E., de fecha 28 de junio de 1991

[3]Decisión 292 – Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el Tratamiento a las Empresas Multinacionales Andinas. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.284 E., de fecha 28 de junio de 1991)


Adriana Vigilanza
@adrianavigi

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