Por
Adriana Vigilanza, 27/07/2014
El Decreto
No. 2.095[1],contentivo
del “Reglamento del régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y
sobre marcas, patentes, licencias y regalías, aprobado por las decisiones nos.
291[2] y 292[3] de la
comisión del Acuerdo de Cartagena”, es
un Decreto que forma parte del Derecho interno venezolano. Así que aunque
Venezuela haya denunciado el llamado “Pacto Andino”, ese Decreto sigue vigente,
porque es normativa interna venezolana.
De
acuerdo con elDecreto 2.095, hay restricciones
para las inversiones extranjeras directas en los sectores de hidrocarburos,
servicios profesionales regidos por ley, televisión abierta, radiodifusión y prensa escritaen español. Así lo
dispone en su Artículo 26, según el cual:
“De los
Sectores de la Economía Reservados a Empresas Nacionales y de la Venta de
Acciones
“Artículo 26.Quedan reservados a las empresas
nacionales los siguientes sectores de
la actividad económica:
a)
La
televisión y la radiodifusión; los
periódicos en idioma castellano.
b)
Los
servicios profesionales cuyo ejercicio esté reglamentado por las leyes
nacionales”. Resaltados nuestros.
Por lo tanto, las acciones
de una empresa que se dedique ala
actividad a la producción para la venta de periódicos en idioma castellano, en
principio no pueden ser propiedad de empresas extranjeras.
Sin embargo, la definición
de “empresa nacional” la contiene la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena.
Para ser coherentes, se tendría que decir que
como el Decreto 2.095 está vigente y ese Decreto se
basó en las Decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena, la normativa de esas
Decisiones es parte ya de la ley nacional. De ser así, se tendría que acudir a
ellas para definir empresa nacional.
Según la Decisión 291, una
empresa constituida en el exterior se considerada “inversionista nacional” simás del 51% del
capital social la empresa está en manos de inversionistas nacionales.
Pero si se considera que la
Decisión 291 no está vigente, aun cuando lo esté el Decreto 2.095 que se basó
en ella, tendría que recurrirse al Código de Comercio para saber cuándo la
empresa es considerada “nacional”. En es ese sentido, elArtículo 354 del Código
de Comercio dispone:
“Las sociedades
constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal
de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales.
Las sociedades que
constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal,
conservan su nacionalidad, pero se
les considerará domiciliadas en Venezuela”. Resaltados nuestros.
Según lo que ha trascendido
en la prensa, la actual propietaria de EL Universal es una empresa constituida
en España, propiedad de inversionistas extranjeros. Pero como explotará en
Venezuela su negocio principal, tendría que ser considerada una “empresa
nacional”, desde el punto de vista de la legislación mercantil.
Suponemos que esa es la
interpretación que hicieron los abogados de los nuevos inversionistas
extranjeros que son propietarios de El Universal. Y suponemos que las autoridades competentes
de la República Bolivariana de Venezuela aprobaron esa interpretación.
¡Bien venidos los
extranjeros a formar la opinión pública de los venezolanos! ¡Bienvenida la
Globalización, en plena “Revolución Bolivariana y anti-globalización”!
[1]Decreto No. 2.095 del 13 de
febrero de 1.992: Reglamento
Nacional del Régimen Común que regula el Tratamiento a la Inversión Extranjera
y a la Importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes.
(Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.930 de fecha 25 de marzo de
1.992).
[2]Decisión 291. Comisión del
Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el
Tratamiento a los Capitales Extranjeros y a la Importación de Tecnología y Uso
y Explotación de Marcas y Patentes. (Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 4.284 E., de fecha 28 de junio de 1991
[3]Decisión 292 – Comisión del
Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el
Tratamiento a las Empresas Multinacionales Andinas. (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 4.284 E., de fecha 28 de junio de 1991)
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