Escrito por Rafael González Lunes, 21 de Julio de 2014
El presente artículo no pretende
agotar teórica ni analíticamente un reto como sería valorar el coste-beneficio
del modelo económico-regulatorio subyacente en la Ley Orgánica de Precios
Justos de forma exhaustiva.
Partiremos diciendo que la regulación
y el control de precios; cuando no se justifica en una falla de mercado del
tipo monopolio natural; suele ser normativamente innecesario. Sin embargo,
considerando la teoría del Public Choice, así como el modelo económico
rentista-populista venezolano; el control de precios instrumentado a través de
la Ley Orgánica de Precios Justos parece responder a razones políticas más que
económicas.
Rudiger Dornbusch y Sebastián Edwards
en un trabajo intitulado “La Macroeconomía del Populismo en la América Latina”
(1989); definen "populismo" como un enfoque que prestaría especial
atención al crecimiento y la redistribución del ingreso, utilizando políticas
corto placistas ineficientes para controlar los riesgos de inflación, el financiamiento
deficitario, las restricciones externas y las lesiones a la seguridad jurídica
producto de fallas de Gobierno. En resumidas cuentas, Dornbusch y Edwards
plantean que los responsables de la política parten de la premisa de expansión
del gasto público y nacionalización de empresas, como instrumento para
incrementar los salarios reales y con fines redistributivos. De igual manera,
estos funcionarios suelen creer que al existir capacidad instalada ociosa, con
la expansión de la liquidez y el gasto público; las empresas actúan como
residual claimants sobre las cantidades, especialmente cuando se instrumentan
controles de precios –especialmente sobre el tipo de cambio-. Así las cosas, el
anclaje cambiario evitaría inflación de costos. Esta visión “justificaría”
controles de precios, porque según este enfoque, la expansión de la liquidez no
ejercería presiones inflacionarias por la existencia de suficiente capacidad
instalada ociosa. De hecho, este enfoque según Dornbusch y Edwards asume a los
incrementos en los niveles de precios como un ejercicio de poder de mercado,
producto de monopolios y de prácticas explotativas directas contra el
consumidor final. En una segunda etapa, el anclaje cambiario y los
diferenciales inflacionarios con los socios comerciales que generarían
sobrevaluación de la moneda, estaría acompañado de importaciones para lidiar
con la escasez. A lo largo del tiempo, se deteriora el déficit presupuestario,
se reducen los inventarios y las reservas internacionales producto del sobredimensionamiento
de las importaciones, se acelera la inflación, se produce una disminución de
los salarios reales aumentando la pobreza –recordemos que la inflación suele
impactar regresivamente-. En este orden de ideas, los beneficios de
redistribución e incremento de los salarios reales, no resultan sostenibles y
se producirán retrocesos sociales y redistributivos por problemas de
sostenibilidad de la política populista.
En Venezuela, el Ejecutivo Nacional y
la SUNDDE en particular, ha planteado a sectores sometidos a inspecciones y a
eventuales regulaciones que, por medio de controles de precios se incentivaría
un aumento de la oferta, porque con capacidad ociosa y precios fijos, la única
variable de decisión en manos de las empresas son las cantidades –dejarían
actuando a las empresas como residual claimants respecto a las cantidades-. Por
otra parte, respecto a la eventual unificación cambiaria, parece ser una tesis
oficialista que el impacto inflacionario sería nulo porque los precios en el
país se encuentran indexados al mercado negro y más bien podría bajar los
precios en la medida que el referente sea el nuevo tipo de cambio y no el
paralelo. En la acera de enfrente, se encentran aquellos economistas que
plantean que el impacto inflacionario será proporcional ponderado a la
devaluación. La verdad es que la respuesta está entre las dos posiciones. Una
cosa es el valor de la divisa a la cual se tenga acceso aguas arriba y su
impacto sobre los costos; y otra muy distinta el proceso de formación de
precios en el estadio de comercialización final –incluyendo los mercados
informales, donde la dimensión escasez y exceso de liquidez determinan
preponderantemente el proceso de formación de precios-. Así las cosas, a favor
de la tesis oficialista, en aquellos casos cuyo acceso a las divisas sea en el
mercado paralelo o en los que por ausencia de control de precios, estos se
determinan en el mercado –ponderando liquidez monetaria y su presión sobre los
precios de los bienes, el nivel de oferta o escasez, el valor de dólar paralelo
o del implícito, así como las preferencias y disponibilidades de pago por parte
de los demandantes-; un nuevo tipo de cambio producto de una unificación
cambiaria, superior al tipo de CENCOEX, podría implicar, simplemente, una nueva
regla de reparto del valor del bien o del servicio entre sus factores
determinantes –el capital, el trabajo y el oferente de la divisa-. Lo anterior
podría significar que el Gobierno descremará el mercado de divisas, en la
medida que el eventual pinzamiento de márgenes no viole la restricción de
participación que implica la necesaria remuneración del costo del capital o que
exista la posibilidad de pass-on hacia el precio ante una demanda infinitamente
inelástica –lo que significa que no habría cambios en las cantidades
demandadas-. Vale destacar que la posibilidad de un pass-on completo o
perfecto, sin pérdida de demandantes supramarginales; significará aumento de
precios sin preocupación en materia de interés público –se produce una simple
redistribución de rentas sin afectar el nivel de bienestar social-. Esta visión
parcial de los hechos es la que puede motivar al oficialismo a instrumentar
controles de precios. Sin embargo, parece un contrasentido tal justificación de
los controles, porque de ser cierto que los precios de los bienes sean
actualmente de equilibrio, cualquier pass-on del impacto cambiario a los
precios de los bienes solo podrá explicarse por inflación de costos y no por un
ejercicio de poder de mercado. Más allá, un control de precios que pince los márgenes,
lesionará los incentivos a la oferta y en consecuencia el acceso a los bienes y
servicios.
En favor de los detractores a la
posición oficial, los bienes que han tenido acceso a las divisas del CENCOEX
–donde suelen entrar las grandes empresas y oferentes-, ante la unificación
cambiaria, sufrirán un ajuste al alza en sus estructuras de costos –lo anterior
en el estadio de la cadena de valor ubicada aguas arriba, tanto en la
manufactura como para los importadores-. Esto podría exigir ajustes de precios
regulados en los estadios de la cadena de valor ubicados aguas arriba. Respecto
a la comercialización final de estos bienes, aplica el análisis anteriormente
expuesto.
Llegados a este punto, queremos
aportar nuevos elementos respecto al riesgo y a las distorsiones asociadas a
los controles de precios, más allá de nuestros señalamientos que la regulación
constituye per se un problema clásico de asimetría de información. Para avanzar
más allá de las precisiones que hemos realizado respecto al error que implica
utilizar instrumentos y mecanismos regulatorios de bajo poder de incentivo, por
anacrónicos como el control de la rentabilidad y de los precios basados en
costos; destacaremos el problema de distorsionar los incentivos en el margen o
los precios marginales, artificialmente, producto de los controles de precios.
El “acceso a los bienes y servicios”
como objetivo de las acciones públicas, podría encontrar sinónimo en el
objetivo de equidad y redistribución; pudiéndose instrumentar por medio de
acciones públicas alternativas. En específico, podría instrumentarse un control
de precios o una política de transferencias directas.
Un control de precios afecta los
precios en el margen y genera típicamente un efecto sustitución. En contraste,
un subsidio directo produciría un efecto renta de expansión del poder de compra
del beneficiado –lo anterior no significa que en ocasiones muchas políticas
públicas puedan crear ambos efectos simultáneamente-.
Los controles de precios sobre un tipo
de producto sobre el cual se pretende garantizar acceso, cambiando la relación
de precios relativos y los incentivos marginales; generará un efecto
sustitución. Políticamente este tipo de “política de acceso y/o equidad”
encuentra justificación por cambiar los incentivos en el margen a favor de la
demanda del bien regulado. Esta política podría encontrar lógica cuando se
trata de un bien que resulta esencial o con elevadas externalidades positivas
de consumo –educación, vacunación, etc.-; pero genera ineficiencias económicas en
detrimento del bienestar social por el otro lado.
Supongamos que un Gobierno otorga una
tarjeta de consumo para alimentos con un monto de dinero de 10 Bs. Si el
individuo desea consumir adicionalmente más de 10 Bs. en alimentos, tendrá que
sustituir consumo de los demás bienes por alimentos. En la medida que el
individuo desee consumidor alimentos por 10 Bs. y no menos; la política de
tarjeta de consumo equivale a una transferencia de renta de igual cuantía.
De hecho es posible garantizar una
transferencia directa al grupo de interés, que resguarde el mismo nivel de
bienestar que generaría un control de precios, reduciendo el sobreconsumo de
los bienes controlados y por tanto la ineficiencia económica de la política. En
el segundo gráfico tenemos la representación gráfica de un control de precios
que genera un efecto sustitución.
Finalmente, en el tercer gráfico
representamos una política de control de precios o pago parcial de los precios
de los productos regulados por medio de una subvención, subsidio o descuento
parcial porcentual sobre el consumo del bien regulado, hasta digamos el nivel K
y a partir de allí aplican los precios no regulados–fin de la distorsión de los
incentivos marginales-.
Una transferencia de monto A resulta
inferior al subsidio porcentual de precios materializado en B, permitiendo
mantener al individuo target en el mismo nivel de utilidad –sobre la misma
curva de utilidad-. Los controles de precios por generar distorsiones en el
margen pueden crear distorsiones de sobredemanda del bien regulado a niveles
socialmente indeseables. Supongamos que el subsidio es del 30% del precio, el
individuo paga 70% del precio, por lo que lo demandará hasta que su utilidad
marginal iguale este 70% y no el 100% de su utilidad marginal; generando
sobredemanda y sobrecosto del subsidio.
Adicionalmente restaría evaluar el
riesgo de que los subsidios simplemente impliquen un negocio y una
transferencia de rentas hacia cierto grupo de empresarios, comisionistas e
importadores para atender la “expandida” capacidad de compra de la población
target –valorando el costo de oportunidad de los recursos públicos utilizados
en la política pública-.
Postgraduate
Program in Economics for Competition Law, Kings College London, University of
London. Master en
Economía y Derecho del Consumo, Universidad Castilla La Mancha. Master in
Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics,
Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía
Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Especialización en Economía de
los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacéutico, Transporte, Agua y
Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa
Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.
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