Por: José Ignacio Hernández
Ante una nueva reunión del Consejo Permanente de la OEA para
debatir sobre Venezuela, pautada para el 26 de abril, el Gobierno ha señalado que, de efectuarse esa reunión, Venezuela
se retirará de la OEA.
Sin embargo, el retiro de
Venezuela de la OEA sería una violación a la Constitución. Aquí explico por
qué.
¿Cómo se “retira” Venezuela
de la OEA?
El principio que rige a la
aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 154 de la
Constitución, es que la ratificación de tales Tratados, para su incorporación
al Derecho venezolano, requiere la aprobación mediante Ley de la Asamblea.
La Constitución no exige esa
aprobación de la Asamblea para que el Estado “denuncie” Tratados, esto es, para
que el Estado decida retirar la suscripción del Tratado. Por lo tanto, como lo
corrobora el Derecho Internacional, la denuncia de un Tratado, como regla, no
debe ser aprobada por la Asamblea.
Precisamente, cuando el
Gobierno alude al “retiro” de Venezuela de la OEA, a lo que se está refiriendo
es a la denuncia de la Carta de la OEA, que es el Tratado constitutivo de esa
organización.
De acuerdo con el artículo
143 de la Carta, el Estado –representado por el Gobierno- puede denunciar la
Carta de la OEA mediante comunicación enviada a la Secretaría General. Los
efectos de esa denuncia, en todo caso, solo se causarán a los dos años, según
el citado artículo 143. Con lo cual, luego de la denuncia y por dos años,
Venezuela seguiría estando obligada por la Carta y demás normas jurídicas
dictadas bajo su amparo.
No obstante, el principio
que se deriva del artículo 154 de la Constitución no es aplicable a la Carta de
la OEA. Por el contrario, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución,
esa Carta –y los demás acuerdos internacionales suscritos en el marco de la
OEA- tienen rango constitucional, con lo cual, no puede el Estado impedir su
aplicación.
La Carta de la OEA tiene rango
constitucional
El artículo 23 de la
Constitución dispone que los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, “tienen jerarquía
constitucional”. Incluso, esos acuerdos prevalecen sobre el Derecho venezolano,
en la medida en que la regulación sobre derechos humanos sea más favorable.
Precisamente, la Carta de la
OEA –y los demás acuerdos suscritos al amparo de esa Organización- contienen
normas de protección de derechos humanos.
En efecto, el artículo 106
de la Carta crea a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, cuya función principal es “promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia”. Así, la Comisión (CIDH) es
responsable, bajo la Carta, de promover la observancia de derechos humanos,
como es el caso de los derechos establecidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Por ello, la CIDH, de acuerdo con la Carta de la
OEA, puede recibir cualquier petición de venezolanos, en la cual se denuncie la
violación de sus derechos humanos por parte de Venezuela.
Por lo anterior, la Carta de
la OEA, como Tratado que promueve la protección de derechos humanos, tiene
rango constitucional. Esto significa que el Estado venezolano no puede
“retirarse” de la OEA, pues no puede “retirarse” de la Constitución.
Otras normas de la
Constitución respaldan esa conclusión, tal y como explicó en 2012 en Prodavinci
el profesor Carlos Ayala Corao. Así, el artículo 19 de
la Constitución reconoce el principio de “progresividad de los derechos
humanos”, según el cual, la regulación de esos derechos debe orientarse hacia
su mayor protección, pero nunca a reducir esa protección, como sucedería ante
la denuncia de la Carta de la OEA. Además, el artículo 31 de la Constitución
reconoce el derecho de todo venezolano a acudir a organismos internacionales
para la defensa de derechos humanos, como es el caso de la CIDH. La denuncia de
Carta, por ello, violaría el artículo 31 de la Constitución.
En conclusión: Venezuela no
puede retirarse de la OEA, pues ello violaría la Constitución. Esa prohibición,
acoto, es absoluta: ni siquiera con aprobación de la Asamblea Nacional
Venezuela podría retirarse de la OEA, pues –repito- ello equivaldría a
retirarse de la Constitución.
¿Y qué pasa si el Gobierno
insiste en retirar a Venezuela de la OEA?
Cabe recordar que en 2012 el
Gobierno venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, con
el deliberado propósito de impedir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos conocer casos en contra de Venezuela. Con esa denuncia, el Gobierno
venezolano violó la Constitución, pues esa Convención tiene, también, rango
constitucional.
Algo similar podría suceder
con la Carta. Así, desconociendo la Constitución, el Gobierno podría presentar
la denuncia de esa Carta, con el propósito de desvincular a Venezuela de la OEA
e impedir así la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.
La denuncia de la Carta de
la OEA por el Gobierno venezolano sería, por ello, parte del golpe de Estado
continuado, pues supondría la derogatoria de facto de los artículos 19, 23 y 31
de la Constitución.
Pero en todo caso, esa
inconstitucional denuncia no impediría la aplicación de la Carta Democrática
Interamericana. De hecho, esa inconstitucional denuncia sería otra muestra más
de la violación de esa Carta.
Como ya expliqué, según la
Carta de la OEA, la denuncia de ese Tratado solo surte efectos a los dos años,
con lo cual, Venezuela quedaría obligada por la Carta Democrática
Interamericana por ese lapso. Por lo tanto, el Consejo Permanente y la Asamblea
General podrían interpretar que la denuncia de la Carta forma parte de la
ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, exigiendo el
cumplimiento de la Carta, al menos, durante los dos años siguientes a la
inconstitucional denuncia.
26-04-17
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