Por COFAVIC
En COFAVIC vemos con profunda
preocupación los altos e inocultables niveles de descontento social que cada
día se incrementan en el país. La frustración y las exigencias ciudadanas en
amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizadas ni
desatendidas y mucho menos enfrentadas con represión, detenciones arbitrarias y
torturas. El Estado venezolano no puede seguir manteniéndose a espaldas de esta
situación y debe alcanzar entendimientos mínimos que impidan más sufrimiento de
nuestro pueblo y ocasionen situaciones impredecibles de violencia y de dolor
para todos.
Debemos destacar que las
violaciones de los derechos humanos que han ocurrido en el marco del control
del orden público se han desarrollado bajo el Decreto número 2.323, publicado
en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.227 en fecha 13 de mayo de 2016, mediante
el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica y el
cual se extendió en fecha 13 de enero de 2017 mediante el decreto numero 2667
publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.0742, así como de la vigencia de la
Resolución 008610, ambos abiertamente inconstitucionales y que por ello
producen nefastos resultados para los derechos humanos y las libertades
públicas.
Las instituciones con
competencia en materia de derechos humanos deben actuar de manera
independiente, sin prejuicios políticos o de otra índole. Las personas
sometidas a juicio deben contar con todas las garantías judiciales y el debido
proceso en todo estado de su investigación.
Todas las medidas de
restablecimiento del orden público deben ser compatibles con los derechos
humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establece
el artículo 332 de nuestra Constitución: “Los órganos de seguridad ciudadana
son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin
discriminación alguna”. El Estado venezolano está en la obligación
constitucional de adecuar sus planes operativos de control del orden público,
debe disponer de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza,
mantener el funcionamiento independiente del Poder Judicial, respetar y garantizar
el debido proceso y la garantías judiciales de todas las personas, elaborar
técnicas de control de multitudes que reduzcan al mínimo la necesidad de
recurrir a la fuerza, emplear técnicas de persuasión, mediación y negociación;
así como cumplir la prohibición constitucional del uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está
consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.
Desde el 04 de abril del 2017
al día de hoy se han registrado 09 asesinatos, cuyas circunstancias deben ser
aclaradas e investigadas de manera independiente, efectiva y conclusiva por las
autoridades competentes.
COFAVIC debe expresar su más
grave preocupación sobre la agudización de la militarización de los mecanismos
de orden público y el llamado a armar a 500.000 milicias civiles según el Poder
Ejecutivo para defender la paz, la soberanía e independencia de la patria,
anuncio que se hizo en medio de un contexto de protestas que se desarrolla en
el país.
El Estado está en el deber de
mantener el orden público pero bajo el respeto y la garantía de los derechos
humanos de todos. Los mecanismos de control del orden público pueden contemplar
métodos disuasivos permitidos pero nunca pueden ser utilizados para castigar y
doblegar el ánimo de los manifestantes por sus ideas o posiciones políticas. Si
el propósito es infligir intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales con el fin de castigarla por un acto que
haya cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, estamos frente al crimen de tortura, tal y
como está definido en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura.
Tampoco está permitido bajo
ninguna circunstancia alegada, ni siquiera en contextos de conflicto armado
interno o internacional, que fuerzas de seguridad ataquen zonas residenciales,
Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en
general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que esto configura
crímenes de lesa humanidad.
Debemos recordar que tanto la
jurisprudencia interamericana como los estándares internacionales han
establecido de manera clara que la Responsabilidad de respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos es única e indivisible para los Estados. Y que
también… dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos
de particulares en principio no atribuibles al Estado.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica, relativa al Caso
Caracazo dictaminó que: ante los elementos que caracterizaron este caso
(violaciones a los derechos humanos ocurridas en febrero y marzo de 1989) se
reveló que los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado
venezolano no estaban preparados para afrontar este tipo de situaciones de
perturbación del orden público. Por lo que este Tribunal Interamericano aseveró
que “el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias y, en particular,
las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados
y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun
bajo los estados de excepción”. Además, hizo especial énfasis en que no se
puede invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el
derecho a la vida. Por último, recalcó que “el Estado debe garantizar que, de
ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de
perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus
organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para
controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada y con respeto a los
derechos a la vida y a la integridad personal”.
Como la ha señalado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la
fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales
debe estar prohibido. Su uso excepcional debe estar formulado por ley, y ser
interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda
circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con
la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda
privación de la vida resultante es arbitraria, por lo que solamente deberá
hacerse uso de la fuerza “o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado
y hayan fracasado todos los demás medios de control”. Además, en los supuestos
en que se justifique el uso de la fuerza letal, el mismo debe ser “planeado y
limitado proporcionalmente por las autoridades”.
Es oportuno recordar a todos
los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución en su
artículo 25 establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder
Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución
y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa
según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”
Por todo ello:
Hacemos un llamado urgente a
las autoridades a cumplir con sus obligaciones constitucionales e
internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de
respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas respetando y
garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y
excluir de manera determinante para el control de las protestas sociales: el
uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los
participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la
zona donde se lleva a cabo la misma.
Exigimos el cese de la
represión en contra de las manifestaciones públicas y el inicio de
investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas,
imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos
humanos denunciadas en estos últimos días en el marco del contexto de las protestas
. Cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales,
centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas
desarrollan su vida, dado que estos actos represivos configuran crímenes de
lesa humanidad.
Exhortamos al Estado
venezolano a adecuar sus mecanismos de control del orden público con los
principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos.
Instamos a los órganos de
investigación a la utilización de estándares internacionales para documentar
los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas, denominado El Protocolo de Minnesota, y el
Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, denominado
Protocolo de Estambul.
Instamos al Estado a que
impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en
los procesos de investigación: Durante el proceso de investigación y el trámite
judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares,
deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el
esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la
búsqueda de una justa reparación.
Notas:
1Cfr. Gaceta Oficial
Extraordinaria nro. 6.227 de fecha 13 de mayo de 2016. Versión digital:
http://albaciudad.org/wp-content/uploads/2016/05/312792311-Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N%C2%BA-6-227-pdf.pdf
2 Cfr. Gaceta Oficial Nro.
41.074. Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el
Territorio Nacional. Versión digital:
http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29946&folderId=14851088&name=DLFE-14498.pdf
3 Cfr. Nota de prensa del
Diario El Nacional:
http://www.el-nacional.com/noticias/gobierno/maduro-aseguro-fusiles-para-milicia-bolivariana_177543
4 Cfr. Versión digital:
http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf
5 Cfr. Versión digital:
24-04-17
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