Por Jesús Alexis González, 23/04/2017
Las Naciones
Unidas (ONU en lo adelante) no solo se dedica a procurar a mantener la paz en el mundo, ya que igualmente
se dedica a promover el desarrollo
bajo el argumento queel desarrollo de
los pueblos es la mejor forma de lograr la seguridad política, económica y
social y por tanto para alcanzar dicha paz. La ONU y la Comisión de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, cuentan con metodologías para investigar los abusos de los
derechos humanos en aras de asegurar el
pleno respeto de la dignidad humana, participando en varios frentes bajo un
enfoque de conciencia mundial
estableciendo normas mínimas de
comportamiento por parte de las naciones.
La Corte Penal
Internacional (CPI) fue creada el 17/07/
1998 (magnificada con la entrada en vigor del Estatuto de Roma en julio 2002) como una institución permanente
facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes de
trascendencia internacional, así como para ejercer sus funciones y atribuciones
en el territorio de cualquier Estado
Parte. En el contexto de los cuatro
crímenes que son competencia de la CPI, vale destacar los denominados Crímenes de lesa humanidad relativos a los actos cometidos como un ataque
sistemático contra la población civil, dentro de los cuales destacan: (1): Exterminio, definido como la imposición
intencional de angustiosas condiciones de vida, como p.ej. la privación del
acceso a medicinas y alimentos; (2): Tortura,
definido como causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves físicos o
mentales, a una persona que se tenga bajo custodia o control; (3): Persecución, definido como
privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del
derecho internacional; y (4):
Desaparición forzada de personas, definido como la aprehensión, detención,
encarcelamiento, hostigamiento o secuestro de personas, seguido de la negativa
de admitir tal privación de libertad o de negar información sobre el paradero
de esas personas.
El Estatuto de Roma, fue enmendado en junio 2010 a los
efectos de incorporar el Crimen de
Agresión el cual quedó consagrado como el cometido por una persona cuando estando en condiciones de controlar la
acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o
realiza un acto de agresión definido
como el uso de la fuerza armada en
cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; con especial
énfasis en el retroceso del espacio
democrático materializado por continuas campañas de represión gubernamental contra la Sociedad Civil, la oposición, y
la prensa, así como por violaciones de las garantías básicas relacionadas con
la materia electoral, la libertad de expresión, seguridad de las personas
críticas del Gobierno; y en general a la violación
de derechos humanosa la luz de la represión
violenta de marchas y manifestaciones pacíficas que emergen de la necesidad de justicia y libertad.
Otro ángulo de marcado interés, es lo atinente a la responsabilidad penal individual respecto a
las personas naturalesque cometen un
crimen contextualizado dentro de las competencias de la CPI, bien sea que lo
cometa por sí solo, con otro o por
conducto de otro, o en razón de haber ordenado,
propuesto o inducido la comisión del crimen ya sea consumado o en grado de
tentativa. Siendo así, vale destacar que (a)
los crímenes de la competencia de la CPI no prescriben, (b) la
responsabilidad penal de las personas naturales en nada afecta a la responsabilidad del Estado, y (c) quien hubiere cometido un crimen en
cumplimiento de una orden emitida por un Gobierno o un superior, sea civil o
militar, no será eximido de la
responsabilidad penal.
En apego al
Estatuto de Roma, y en lo especifico
a la cronología de denuncias contra
el gobierno de Venezuela, se
destaca:(A) En Marzo 2014, la Alianza Parlamentaria Democrática de América
(integrada por Diputados de 13 países) acordó acusar a Nicolás Maduro por delitos
de lesa humanidad; (B) En Septiembre 2015, la Procuraduría
General de Colombiadenunció a Nicolás
Maduro y a su cúpula militar (las responsabilidades son individuales, no
del Estado) por delitos de lesa
humanidad en las deportaciones de ciudadanos colombianos;(C)En Noviembre 2015, un grupo de expertos venezolanos (incluido Carlos
Vecchio) solicitó investigar a ocho altos integrantes del Gobierno venezolano, entre ellos Nicolás Maduro, por crimen de lesa humanidad ante
evidencias de más de 30 homicidios, 400 torturas, 3.700 detenciones ilegales,
800 heridos y 2.000 juicios contra manifestantes
pacíficos entre Febrero 2014 y Noviembre 2015;(D)En Agosto 2016, otro
equipo (incluida Lilian Tintori) denunció
a Nicolás Maduro por violación de los derechos contra opositores mediante
un informe demostrativo de crímenes de lesa humanidad tal como tortura a presos
políticos, así como por hostigamiento y persecución a partidos políticos de la
oposición; (E)En Abril 2017, la Asamblea Legislativa de
El Salvador al estar “consternados por la represión y tortura sistemática
perpetradas por el Gobierno de Nicolás
Maduro”, se adhirió a la
denuncia presentada por el Centro de Estudios para América Latina (Tamara Sujú)
referida a la grave situación de represión y por el delito de tortura sistemática contra grupos de venezolanos. Es de
acotar, que dicha Asamblea ya había aprobado (06/Abr/17) un pronunciamiento público condenando la
“oficialización de la dictadura y ruptura del orden constitucional en
Venezuela”.
Reflexión
final: La búsqueda de solución a
problemas internos del país vinculados
con nuestra soberanía tal como (i)
restablecimiento del orden constitucional y democrático, (ii) liberación de los
presos políticos, (iii) revisión de las inhabilitaciones políticas con sesgo
electoral, (iiii) realización de elecciones en ambiente democrático ( con un
nuevo CNE), y (iiii) reversión del golpe judicial contra la AN a la luz de un
“amañado” desacato; corresponde al pueblo
venezolano en su condición de Poder
Constituyente, entendido como la voluntad originaria, soberana, suprema y
directa que tiene el pueblo para constituir
un Estado en correspondencia con su rol
político (no jurídico); como muy bien se está intentando con la continua presión
de calle pacífica y constitucional en el marco de una valiosa simbiosis Sociedad Civil/Diputados. Ello no excluye, de
forma alguna, la trascendente importancia que reviste la participación de la comunidad internacional y en especial
de los países Parte del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, quienes por tal razón están obligados a
impulsar los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos
internacionales tal como el Derecho a la
Integridad Personal; teniendo siempre presente que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que sus autores no pueden recibir asilo político.
Econ. Jesús Alexis González
@JesusAlexisGo10
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