Por José Ignacio Hernández
La marcha se desplazaba por la
autopista Francisco Fajardo. Poco después de la salida a El Rosal, tomó tres
rutas distintas: unos siguieron en la autopista, que en esa zona se eleva para
empalmar con el distribuidor El Pulpo. Otros optaron por seguir por la avenida
Venezuela hacia El Recreo. Otros tomaron la vía de la avenida principal de
Bello Monte.
Veníamos por esa avenida, un
poco después de la estación del metro Bello Monte, que estaba cerrada. El
sonido y el olor característico daban cuenta de que, poco más adelante, la
Guardia Nacional había comenzado a lanzar bombas lacrimógenas. La imagen del
día así lo registra: la marcha de civiles en la autopista es detenida por la
Guardia Nacional que, con tanquetas y gases, no solo impidió la continuación de
la marcha, sino que además comenzó a dispersarla.
Las bombas se lanzaron sobre
la autopista y desde la autopista hacia abajo, tanto a quienes estaban en la
avenida Venezuela como a quienes estábamos en la avenida principal de Bello
Monte. Aquellos llevaron la peor parte: atrapados entre la multitud y con
bombas lacrimógenas cayendo desde arriba, solo tenían una opción: cruzar el
Guaire. Algunos pudieron hacerlo utilizando como puente una infraestructura de
tuberías. A otros no les quedó más remedio que lanzarse al río y atravesarlo.
Como escribe Willy McKey, se trataba de “gente
indefensa, sin armas, que sólo quiere llegar una vez hasta la Defensoría del
Pueblo como si la ciudad también fuera de ellos”.
Un grupo de manifestantes huyó
a las riberas y a las pútridas aguas del río Guaire para resguardarse del
efecto de los gases lacrimógenos. Fotografía de Leo Álvarez
El alcalde del municipio
Baruta, Geraldo Blyde, informó que Salud Baruta atendió a 10 personas
lesionadas en el río Guaire. Fotografía de Leo Álvarez
Fue imposible permanecer en
Bello Monte. No solo por la cantidad de bombas lacrimógenas empleadas, sino por
el claro riesgo de que algunas de esas bombas, lanzadas desde la autopista,
pudieran impactar sobre quienes allí estábamos. En algún momento comenzaron a
ser lanzadas desde la autopista hacia arriba. La fuerza de gravedad las
convertía en letales.
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La bomba lacrimógena es un
arma química que produce efectos como irritaciones severas en ojos, en la piel
y en el sistema respiratorio. La bomba está contenida en un cartucho cilíndrico
que es disparado desde una pistola especialmente diseñada para ese fin.
Como expliqué aquí en Prodavinci,
estas bombas son consideradas un arma no-letal, pues en condiciones
normales de uso no están diseñadas para ocasionar la muerte.
Sin embargo, debido a sus
efectos adversos y los riesgos letales de su utilización, el uso de las bombas
lacrimógenas ha sido sometido a exigencias especiales, orientadas a proteger
los derechos humanos. La
Organización de Naciones Unidas, en 1990, dictó unos lineamientos
sobre cómo y cuándo deben usarse “armas no letales” en manifestaciones. Así, el
uso de tales armas, como es el caso de las bombas lacrimógenas, queda sujeto a
cuatro condiciones: (i) su ejercicio debe ser sólo excepcional y en
proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse; (ii) su
uso no podrá derivar en lesiones o amenazas a la vida; (iii) deberá
asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier
herido y (iv) deberán implementarse mecanismos que permitan informar,
a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan verse
afectadas.
De hecho, en los estándares
internacionales de protección de derechos humanos, el uso de las “bombas
lacrimógenas” se equipara al uso de la fuerza potencialmente letal. Esto quiere
decir que las fuerzas de seguridad no pueden hacer un uso desproporcionado,
desmedido o arbitrario de bombas lacrimógenas, lo que incluso aconseja que la
Legislación de cada Estado limite su uso en el marco de “garantías adecuadas y
efectivas contra el abuso arbitrario de la fuerza”.
Estos estándares aplican en
Venezuela. De acuerdo con el artículo 46.1 de la Constitución, “ninguna persona
puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. Esto incluye tratos crueles derivados del uso de bombas
lacrimógenas.
En especial, el artículo 68 constitucional
prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. Con lo cual, esas bombas solo pueden emplearse en
situaciones no-pacíficas, de alteración del orden público, siguiendo los
estándares antes indicados.
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La Fiscal General de la
República, Luisa Ortega Díaz, en un comunicado emitido el 19 de abril
de 2017, recordó todos estos estándares, al señalar lo siguiente:
“Por su parte, los
responsables de los organismos de seguridad del Estado deben garantizar el
ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica, bajo un estricto apego a
los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben agotarse antes del
uso de la fuerza pública”
Esta última acotación responde
a un principio básico en materia de derechos humanos: el principio de menor
intervención. El uso de la fuerza pública y de las bombas lacrimógenas solo
debe emplearse en casos graves de alteración del orden público, una vez hayan
sido agotados mecanismos disuasivos menos lesivos, como la negociación.
Una última advertencia. El uso
de bombas lacrimógenas solo puede emplearse cuando una manifestación degenera
en altercados al orden público, o lo que podría ser considerado una protesta
ilegal o violenta. De allí derivan dos consecuencias: (i) que el uso
de esas bombas queda prohibido en manifestaciones pacíficas, o sea, que no
alteren el orden público, como dispone el artículo 68 constitucional, y
que (ii) solo podrán ser usadas, de manera proporcional y gradual, en
la estricta medida necesaria para atender altercados al orden público en
manifestaciones no-pacíficas.
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Todos estos estándares fueron
violados en las manifestaciones del 19 de abril de 2017. Limitando mi análisis
al uso de las bombas lacrimógenas en la autopista Francisco Fajardo, que fue el
hecho que pude presenciar directamente, el listado de violaciones sería el
siguiente:
1. Las bombas
lacrimógenas no fueron usadas ante altercados del orden público. Por el
contrario, esas bombas se emplearon para dispersar una protesta civil que se
estaba desarrollando pacíficamente. Por lo tanto, los funcionarios que
emplearon esas bombas, y sus superiores, violaron el artículo 68 de la
Constitución, que como vimos, prohíbe el uso de armas tóxicas en
manifestaciones pacíficas que no alteren el orden público.
2. Dejando a salvo lo
anterior, las bombas lacrimógenas fueron usadas directamente, sin agotar antes
mecanismos menos lesivos, como la negociación, tal y como la Fiscal Luisa
Ortega Díaz señaló. No hubo, de hecho, negociación alguna entre los
funcionarios y los manifestantes: aquéllos pasaron, de inmediato, al uso de
bombas lacrimógenas para dispersar la manifestación pacífica.
3. El uso de estas bombas
fue desproporcionado. La cantidad de bombas empleadas fue de tal magnitud que,
según vimos, varios medios señalaron que distintos manifestantes sufrieron percances
innecesarios en su salud.
4. El uso de esas bombas
constituyó un trato denigrante a los manifestantes, contrario al artículo 46.1
constitucional. Ya expliqué cómo varios manifestantes no tuvieron otra opción
que lanzarse al Guaire, cuyo deplorable estado sanitario convirtió tal acción
en una consecuencia denigrante, e incluso, violatoria al derecho a la salud.
5. Uno de los aspectos
más graves: las bombas lacrimógenas fueron empleadas con intención letal, o
sea, para infringir daños graves e incluso, la muerte. Muchas de esas bombas
fueron disparadas directamente a los manifestantes. Otras se lanzaron al aire,
con lo cual, se convirtieron en proyectiles capaces de causar la muerte con su
impacto. En mi anterior artículo en Prodavinci expliqué
cómo diversos Tribunales de Derechos Humanos han considerado que el uso de esas
bombas directamente contra los manifestantes, convierte a éstas en armas
potencialmente letales, lo que viola los derechos humanos.
6. Quienes usaron
desproporcionadamente estas bombas no se encargaron de proveer asistencia
médica. Por el contrario, esa asistencia fue prestada por los servicios médicos
de los Municipios.
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¿Qué consecuencias tienen
estos actos? Todos aquellos que participaron en el diseño, control y ejecución
de estas acciones, enmarcadas en el llamado Plan Zamora, incurren en responsabilidad
penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusas órdenes superiores,
como dispone el artículo 25 constitucional.
La Fiscalía General de la
República, por su parte, debe iniciar las correspondientes investigaciones,
ante el incumplimiento de los lineamientos que la propia Fiscalía resumió.
Por último, la Defensoría del
Pueblo debería también ejercer las correspondientes acciones en defensa de los
derechos humanos de los manifestantes. Sin embargo, en su cuenta de Twitter, el Defensor adelantó
opinión al señalar que durante las manifestaciones del 19 de abril de 2017 se hizo
un “uso proporcional de la fuerza policial”, aun cuando para ese momento, no
pudo haberse iniciado investigación alguna relacionada con las múltiples
denuncias de violaciones de derechos humanos.
20-04-17
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