Por José Ignacio Hernández G.
Luego de la reunión exploratoria para iniciar el proceso de
negociación entre el Gobierno y la oposición democrática venezolana, se generó
un debate en torno a la posibilidad de que tal negociación “legitime” a la
Asamblea Nacional Constituyente. Muy en especial luego de que el expresidente
de República Dominicana, Leonel Fernández, afirmó que “la
reconciliación en Venezuela puede avanzar si la coalición de partidos
opositores, Mesa de la Unidad Democrática (MUD), reconoce a la ilegítima
Asamblea Nacional Constituyente”.
¿Es posible legitimar o reconocer
a la “ANC”? ¿Pueden las negociaciones políticas o las elecciones regionales
legitimar la “ANC”?
1. Precisando conceptos
Lo primero que debo hacer es tratar de
aclarar los verbos “legitimar” y “reconocer”.
Ambas expresiones pueden ser
tenidas como sinónimos. Así, la “legitimación” se refiere al origen democrático
y constitucional de determinada institución. Ese origen pasa por que la
institución sea reconocida como una institución legítima, lo que implica —entre
otras muchas consecuencias— que sus decisiones son vinculantes. Nótese entonces
que el “reconocimiento” es una característica de las instituciones legítimas:
se reconocen las instituciones en tanto son legítimas, y se desconocen en tanto
son ilegítimas.
¿Quién puede entonces reconocer o
declarar que las instituciones son legítimas? En una democracia constitucional,
solo el pueblo en el marco de la Constitución puede darle legitimidad a las
instituciones. Esto último es muy importante. Hoy en día hay consenso en
entender que la democracia no es solo la expresión de la voluntad del pueblo,
pues es necesario además que esa expresión se realice en el marco de la
Constitución. En definitiva, ningún poder es ilimitado, ni siquiera el poder de
la soberanía popular.
2. ¿Quién puede reconocer a la “ANC” como una institución legítima?
De acuerdo con lo anterior, solo
el pueblo de Venezuela —titular de la soberanía— podría reconocer a la “ANC”
como una institución legítima, siempre y cuando la “ANC” actúe en el marco de
la Constitución.
Sin embargo, la “ANC” es
consecuencia de un fraude a la Constitución, a través del cual se usurpó la
soberanía popular a través de un régimen dictatorial. Este vicio es tan grave
que nada ni nadie podría acomodarlo: la autoridad que surge de una usurpación
siempre será autoridad usurpada.
¿Podría el pueblo de Venezuela,
en un referendo, legitimar la “ANC”? La respuesta a esta pregunta es compleja.
Alguien podrá decir que sí podría, pues el pueblo, como soberano, puede
legitimar a cualquier institución. Otros dirán que no, pues el pueblo solo
puede expresarse sobre materias que son constitucionales.
Me inclino por la segunda
interpretación. Ni siquiera el pueblo podría legitimar a la “ANC”, pues ésta
nació de una usurpación a la Constitución. Incluso, ya el pueblo ha expresado
su desconocimiento a la “ANC”: lo hizo por medio de la Asamblea Nacional y lo
hizo de manera directa en la consulta del 16 de julio.
4. ¿Un matrimonio imposible?
Lo anterior permite explicar por qué, desde
un punto de vista constitucional, la “ANC” no puede “convivir” con la Asamblea
Nacional, y por qué ésta no puede “reconocer” a la “ANC”.
En efecto, la “ANC” carece de
legitimidad de origen, algo que ni siquiera la Asamblea Nacional podría
remediar. Además, la “ANC” fue creada como un poder absoluto e ilimitado, que
según sus propios Decretos Constituyentes, controla a todos los Poderes,
incluyendo a la Asamblea Nacional.
Esto quiere decir que, en
realidad, ha sido la “ANC” quien ha desconocido a la Asamblea Nacional.
Como alternativa, podría plantearse la convivencia entre la “ANC”
y la Asamblea Nacional bajo dos condiciones: (i) que la “ANC” se limite a aprobar una nueva
Constitución que debe ser aprobada en referendo, renunciando por ello a ejercer
sus “súper-poderes”, y que (ii)
la Asamblea Nacional sea rehabilitada en su condición de legítimo representante
de los venezolanos, para que sea ella quien lidere el proceso de transición
hacia la democracia.
Políticamente esto supondría un
avance importante, pues la “ANC” dejaría de actuar como un gobierno de facto.
Pero queda el problema de la ilegitimidad de la “ANC”, incluso, para discutir
una nueva Constitución.
5. ¿Y las regionales?
Participar— o no participar— en las
regionales nada tiene que ver con la “legitimidad” de la “ANC”. Por el
contrario, las regionales son unas elecciones que deben realizarse en el marco
de la Constitución, cuya protección y rescate fue uno de los puntos aprobados
en la consulta popular del 16 de julio.
Por ello, si algo puede
legitimarse con la participación popular en las elecciones regionales es
precisamente la Constitución. Ello, a pesar de que no existen condiciones que
garantices que esas elecciones serán libres y transparentes.
6. ¿Puede la negociación política reconocer a la “ANC”?
El solo anuncio de reuniones exploratorias
para una negociación entre el gobierno, la “ANC” y la oposición democrática, ha
sido considerado por algunos como un reconocimiento de la “ANC”.
¿Negociar con la “ANC” no implica
reconocer su existencia?
Vayamos por partes. La “ANC” no existe como una institución jurídica
democrática, pero sí existe como un órgano de facto. Desconocer la “ANC” no puede llevarse
al extremo de negar su existencia, lo que es un hecho real. La “ANC” existe,
sin duda. Como un poderde
facto, pero poder al fin.
Por ello, negociar con la “ANC” las condiciones para el
restablecimiento de la Constitución no implica reconocer jurídicamente a ese
órgano. Por el contrario —como aclaró la MUD— toda
negociación con la “ANC” parte de desconocer a ese órgano como una institución
legítima. Ni en el comunicado de la MUD, ni en las declaraciones del Presidente de la
Asamblea Nacional, se ha asomado que la oposición democrática podría reconocer a
la “ANC”. Se insiste, más bien, en lo contrario, esto es, en defender el
restablecimiento de la Constitución, cuya vigencia ha sido afectada,
precisamente, por la “ANC”.
Con lo cual, negociar con la
“ANC” no legitima a ese órgano. Todo lo contrario: la negociación podría
justificarse por cuanto ese órgano es ilegítimo.
7. ¿Y por qué negociar?
Quedaría una última pregunta: ¿por qué hay
que negociar la normalización constitucional del país? Hay varias razones que
podrían justificar tal negociación, desde un punto de vista constitucional.
Lo primero, es que la comunidad internacional —que ejerce, hoy
día, un rol fundamental en la crisis venezolana— ha insistido en una solución
negociada. Emmanuel Macron, por ejemplo, ha insistido en
promover negociaciones. Una estrategia acertada de la oposición democrática
debe ser plantear condiciones mínimas para la negociación —orientadas a la
normalización constitucional del país— para que sea el gobierno, o más bien, el
régimen de la “ANC”, quien rechace esas condiciones. Esto evidenciaría frente a
la comunidad internacional que no hay voluntad política del régimen para
contribuir al restablecimiento de la Constitución, lo que podría justificar
nuevas medidas orientadas a crear incentivos para promover ese
restablecimiento.
Lo segundo, rechazar toda
negociación, es apoyar una salida exclusiva por la fuerza. Esto es, derrocar al
gobierno y al régimen dictatorial de la “ANC” solamente con el uso de la
fuerza, lo que difícilmente conduciría al restablecimiento de la Constitución.
En tercer lugar, la negociación
luce como el mejor camino para promover la normalización constitucional hacia
la consolidación de un gobierno democrático estable, o como se dijo en la
consulta del 16 de julio, un gobierno de unidad nacional. Debo aquí recordar,
por cierto, que en ninguno de los puntos de esa consulta se prohibió promover
negociaciones políticas, en el entendido de que el cumplimiento de esos puntos
puede ser consecuencia, precisamente, de tales negociaciones.
En cuarto y último lugar, la
experiencia demuestra que los procesos de transición democrática pasan siempre
por negociaciones. A veces esos procesos inician con negociaciones. En otros
casos la negociación aparece al final de la crisis política de los regímenes
dictatoriales. No está de más recordar que, entre sus muchos significados, la
Constitución puede ser entendida como un pacto político, producto precisamente,
de negociaciones.
En el caso venezolano hay además
una particularidad que puede ser una ventaja: la oposición democrática controla
a la Asamblea Nacional, que carece de poder jurídico pero tiene sobrada
legitimación democrática para ordenar —y liderar— el proceso de transición en
Venezuela hacia una democracia constitucional, tal y como es reconocida por la
comunidad internacional.
21-09-17
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