CIDH 28 de diciembre de 2019
@CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
emitió el 24 de diciembre de 2019 las Resoluciones 63/2019 y 64/2019, mediante la cual amplió medidas cautelares de
protección a favor de Carlos Patiño de PROVEA y Gonzalo Himiob Santomé y
Robiro Terán de Foro Penal, en Venezuela, tras considerar que se encuentran
en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus
derechos. Anteriormente, la CIDH había adoptadas medidas cautelares a favor de
determinados integrantes de Foro Penal mediante Resolución 8/2015, y a favor de determinados miembros de
PROVEA, mediante Resolución 36/2015.
Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisión
tomó en cuenta la existencia y continuación de declaraciones estigmatizantes y
descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en contra de las personas
beneficiarias, quienes, por sus cargos de coordinación y dirección, tendrían
mayor visibilidad en las organizaciones que representan, siendo los miembros
mas expuestos en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela. La Comisión
consideró que tales declaraciones estigmatizantes contribuyen a exacerbar el
clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la
población, lo que puede acarrear una afectación a la vida e integridad personal
de las personas defensoras, aumentando su vulnerabilidad. En especial, la
Comisión considera la ausencia de medidas de protección y que anteriormente
personas beneficiarias de estas organizaciones ya habrían sido objeto de actos
de agresión, lo que en su momento motivó el otorgamiento de medidas cautelares.
La Comisión lamentó la falta de respuesta del Estado,
pues le impide conocer sus observaciones o las medidas que efectivamente
estaría adoptando para atender la situación de riesgo alegada. Asimismo, la
Comisión advirtió la falta de información reciente y actualizada sobre las
medidas de protección adoptadas por el Estado en el marco de las medidas
cautelares previamente adoptadas.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su
Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas
beneficiarias; adopte las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus
actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de
violencia, amenazas y hostigamientos; concierte las medidas a adoptarse con las
personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la
adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción
por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre alegadas violaciones a los derechos
protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La
CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de
origen o residencia.
No. 337/19
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico