MANUEL CERDÁN 20 de diciembre de 2019
@manuelcerdan
Euro
Pacific Bank, la entidad ‘offshore’ de las Granadinas en la que cobró Iglesias
La
información de OKDIARIO sobre el pago de 272.325 dólares del Gobierno de
Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco
Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue veraz, contrastada en
fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y
ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.
Así
de contundente se manifiesta la titular del Juzgado de Primera Instancia número
84 de Madrid en la sentencia [lea la sentencia completa] que desestima la
demanda del secretario general de Podemos contra este diario al no entender
vulnerado su derecho al honor. La magistrado sí condena a Iglesias al pago de
las costas del procedimiento judicial.
Para
la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la
información sobre el derecho al honor: “La difusión de una investigación
policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco
offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y
autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin
más un ataque al honor del demandante”.
OKDIARIO
publicó el 6 de mayo de 2016 la información sobre el secretario general de
Podemos con el siguiente titular: “El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a
Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014”. En el reportaje el
diario aportaba los documentos que lo demostraban: la orden de pago y un
memorandum sobre la operación bancaria.
La
sentencia de la juez señala que “en el momento de publicarse la noticia su
contenido y contraste con las fuentes eran suficientes…. y, aunque la investigación
policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran veracidad
necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una sino
con varias fuentes”.
La
sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por
sentado que "la veracidad no equivale a “una exactitud total”, sino que se
corresponde con el deber del informador de “contrastar previamente la noticia
mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de
contraste, que aporten datos conducentes a que el periodista alcance
conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador
medio a partir de los mismos datos”.
Marta
Flor Núñez García, en representación de Pablo Manuel Iglesias Turrión y
acompañada por la diputada de Podemos Gloria Elizo, pedía al tribunal que
condenasen a Eduardo Inda y a OKDIARIO por una supuesta “intromisión ilegítima
en el honor y la dignidad” del secretario general de Podemos. Además, para
satisfacer ese supuesto “daño moral al prestigio personal, político y
profesional”, exigía la compensación económica de 250.000 euros, más los
intereses legales y procesales que correspondieran.
La abogada de Podemos, entre otras reivindicaciones,
pedía al Juzgado que se condenase a OKDIARIO a publicar que su información
sobre Iglesias era falsa y a Eduardo Inda a “pedir disculpas públicamente a
través de su cuenta de Twitter” y manifestar “en vivo y en directo en el
programa de televisión Al Rojo Vivo” el contenido del fallo de la sentencia
condenatoria, “reconociendo que las noticias que publicó eran falsas”. Sin
embargo, la letrada y su defendido han recibido un varapalo del
tribunal sentenciador.
El tribunal, en cambio, mantiene que “la difusión de
una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del
demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación
con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades
venezolanas, no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.
Y llega aún más lejos: “El periodista tiene no sólo
el derecho a informar sino también el deber de comunicar hechos relevantes para
el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de
publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para
el país”.
En este apartado la juez desacredita a la abogada de
Pablo Iglesias que incluía como elemento clave de la demanda la publicación de
la información en periodo electoral.
La fiscal Carmen Palomar Linares durante
la vista oral se sumó a argumentos de la juez en contra de la parte demandante.
Manifestó que los periodistas deben cumplir dos requisitos a la hora de
informar: que la información sea veraz y que tenga un interés general. Y según
el Ministerio Fiscal, esos requisitos están contemplados en la información de
OKDIARIO: “La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo
Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir…. Aquí no hay
insinuaciones, invenciones o rumores… Lo que hay es una verosimilitud
de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz”.
La demanda de Iglesias pretendía hacer prevalecer en
todo momento el derecho al honor por encima del derecho a la información. Según
su abogada, los documentos publicados por OKDIARIO –la orden de pago y un
memorandum de la operación bancaria– del ingreso de 272.325 dólares por parte
del Gobierno de Venezuela en una cuenta de Pablo Manuel Iglesias en el Euro
Pacific Bank, entidad offshore de las Islas Granadinas, eran falsos. Y para
justificar esa falsedad se remitían a sendos comunicados de la Oficina Nacional
del Tesoro del régimen chavista venezolano y del banco en el paraíso fiscal de
Granadinas que desmentían al unísono la información.
Esos documentos, como recoge la sentencia, fueron
obtenidos de la misma persona que los había facilitado a la Policía y no de
Internet, “en particular de YouTube, como indicó el demandante”, es decir,
Pablo Iglesias.
La magistrado recoge en la sentencia la afirmación de
Eduardo Inda, el director de OKDIARIO, durante su declaración en el juicio: “Para
publicar la noticia esperaron a contar con los documentos físicos reseñados,
obtenidos, teniendo en cuenta además que se trataba de una información
delicada”.
Así mismo destaca el testimonio de Eduardo Inda:
“Alegando la prevalencia del derecho a la información y la libertad de
expresión sobre el derecho al honor de Iglesias”. En la información de OKDIARIO
concurrían los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia del
Tribunal Supremos y del Tribunal Constitucional.
El escrito de la magistrado también señala: “Se
añade que otras investigaciones similares se han llevado a cabo sobre otros
miembros de Podemos por pagos realizados por Irán y Venezuela antes
y después de la fundación del partido político, interviniendo organismos como
el Tribunal de Cuentas o la UDEF y el Seplac”.
Por otra parte, la sentencia hace mención a la
circunstancia de que una cadena de televisión de Miami publicó la misma información
a la par que OKDIARIO, confirmando que la había contrastado con fuentes
policiales. Sin embargo, tanto la abogada de Podemos como el diario Público silenciaron
en todo momento la existencia de tales hechos.
La sentencia valora la postura del Ministerio Fiscal
que, desde el principio, en sus conclusiones, desestimó la demanda haciendo
prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al honor. “Los
demandados fueron diligentes a la hora de publicar la noticia obtenida de
fuentes fiables sin que se les fuera exigible otras actuaciones para
contrastar la información….. Por ello se considera que no es relevante que los
hechos se confirmaran como resultado de la investigación, sin que la
insistencia de la parte demandante en la falsedad de los mismos sea relevante
para resolver la cuestión controvertida”.
Con respecto a un segundo artículo de opinión,
publicado en OKDIARIO el 8 de mayo de 2016 y firmado por Eduardo Inda, la
sentencia mantiene que “las expresiones utilizadas…no resultaban denigrantes
o vejatorias, ni añadían un plus de descrédito o deshonra a lo que ya de
por sí se recogía en la noticia”.
Sobre la información tergiversada de Público ("Así
manipuló Inda su exclusiva para acusar falsamente a Pablo Iglesias"),
publicada dos días antes de la vista, según la cual Eduardo Inda habría
suprimido del texto "las cautelas y suposiciones ante la investigación
policial que estaba en marcha sobre los hechos publicados", la juez
concluye que "la veracidad de la información no quedó comprometida con los
cambios de redacción introducidos por el director del medio, Sr. Inda, o por el
redactor jefe, en el ejercicio de su tareas en el medio”. Por tanto, las
falsedades de Público, alineado con los intereses de los
abogados Emilio Rodríguez Menéndez y Marta Flor
Núñez García, aunque fueran ciertas, carecerían "de relevancia para la
resolución del procedimiento”.
A la juez le llama la atención el cambio de estrategia
en su defensa del periodista autor de la información, Francisco Mercado, unos
días antes de la vista oral. Su letrado Rodríguez Menéndez no se presentó al
juicio y decidió una hora antes delegar a una de sus pasantes.
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