Por Carlos Romero M., 31/01/2013
En un escrito anterior[1], afirmaba que el Concejal es un actor clave en la
tarea de atraer al ciudadano a los asuntos públicos locales, y así promover la
revalorización del Municipio. Esa tarea se debe lograr a través de los distintos
mecanismos que el legislador le ha otorgado al Concejal para poder cumplir su
labor legislativa sobre los asuntos estrictamente locales.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente
establece que esas herramientas previstas para promover un ciudadano más
interesado en la política local y así mucho más identificado con las
instituciones locales, son: la consulta de ordenanza, el asesoramiento vecinal, lo que he llamado el debate vecinal y por
último, el Consejo Local de Planificación Pública, instancia de planificación
local en la cual los Concejales también son parte activa junto a los propios
vecinos.
Esas herramientas de participación orientadas hacia
la inclusión y cohesión social, no son exclusivas y menos aún son consecuencias
de la democracia participativa y protagónica que hoy marca el sello de un llamado Socialismo del Siglo XXI.
Si nos remontamos a la Ley Orgánica del Régimen
Municipal de 1978 nos encontramos allí con herramientas que permiten afirmar
que en esencia el Concejal como representante de una comunidad y del Concejo Municipal
tiene como responsabilidad esencial el contacto permanente y directo con el
ciudadano; por lo tanto, lo hace actor principal en la tarea de acercar al
ciudadano a las instituciones políticas locales y en la actualidad, a recuperar
el valor del Municipio en la construcción de una mejor calidad de vida en un
ambiente plural y democrático.
En 1978 no existía la figura del Alcalde, era el
Concejo Municipal quien asumía la responsabilidad deliberativa, normativa y de
administración del Municipio. La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es el
primer texto legal que viene a desarrollar un nuevo modelo de organización
política local, pues a partir de la Constitución de 1961 cuando el Estado
empieza a dividir su territorio en Municipio.
En el marco de la Constitución del 47 y del 53
expresamente se establecía que los Estados dividían su territorio en Distritos
y éstos a su vez se dividían en Municipios. Es
entonces la Ley de 1978 la que intenta concretar esa transformación que solo se
logra completamente en la práctica hasta finales de los años 80. Por lo tanto es común encontrar documentos que por ejemplo fueron dictados por el Concejo Municipal del Distrito San
Cristóbal del Estado Táchira o partidas de nacimiento que señalen haber nacido
en un Distrito del Estado Miranda por ejemplo.
La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es
clara al señalar que es el Concejo Municipal el responsable de estimular la
colaboración y la solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la
comunidad y a tal fin se obligaba a mantener informada a la comunidad de la
marcha de las actividades municipales y a interesarla en la solución de sus
problemas.
Esa misión del Concejo Municipal se concretaba con
varias herramientas: la primera de ella era la obligación del Concejo Municipal
de celebrar cada tres meses, por lo menos, una sesión en la cual se colocaban
en agenda aquellos temas que los vecinos solicitaban. En ese orden del día los vecinos podían emitir opiniones y formular
preguntas. Esta figura aún sobrevive en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
La otra modalidad es la reconsideración de aquellas
ordenanzas que no sean de temas tributarios, a tal fin la Ley del 78 obligaba
al Concejo Municipal a recibir esta reconsideración y a responderla en un plazo
no menor de 60 días.
La cooperación vecinal, que también sobrevive, son
figuras a través de la cual el Concejo Municipal requiere la cooperación de los
vecinos, incorporándolos en comisiones permanente o especiales, comisiones
administrativas o cualquier otra forma de organización o colaboración vecinal,
ésta hoy se resume a comisiones y a contraloría social sobre servicios
públicos.
A estas tres herramientas, se agregan dos
mecanismos que hacen obligatoria la relación entre Concejo Municipal y vecinos,
la primera es la iniciativa de ordenanza y la segunda tiene que ver con el
Registro de Asociaciones de Vecinos que a tal fin debe llevar el Concejo
Municipal luego que cada Asociación de Vecinos se registren legalmente ante la
Oficina Subalterna del Registro.
Intento resaltar que llevamos más de 30 años con
normas que otorgan a la figura del Concejal un rol político esencial en la
tarea de facilitar, impulsar y concretar en la vida local los mecanismos
necesarios para hacer posible que el ciudadano sienta que las instituciones
políticas locales tienen sentido. Antes
y ahora más que nunca, los Concejales tienen una importante responsabilidad en
el ejercicio de su representación popular en la inclusión y la cohesión
ciudadana a través de su red natural de electores.
Si con un espíritu Unitario candidatos a Concejales
y Alcaldes, asumieran la tarea de reconquistar al ciudadano, de impulsar el
valor de las instituciones políticas locales y de replantear el Municipio para
hacerlo más cercano al ciudadano, sin duda alguna las elecciones municipales
tendría el contenido estratégico que corresponde, pues allí nos jugamos la
última oportunidad electoral para enfrentar con lo poco de institucionalidad que nos queda el modelo Comunal.
[1] ROMERO, Carlos. Concejal y Municipio. 23 de enero 2013. Online en.http://algomunicipal.blogspot.com/2013/01/concejales-y-municipio.html
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